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ORD. N°315
Gente de Mar o Personal embarcado; Jornada laboral; Jefe de Máquinas;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 106 ver otros del art. 106
Dictámenes concordantes
- dictamen 3462/62 de 03.08.2006
- ordinario 315, 18.01.2013
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 0315
K. 13623(2430)/12
ORD.:
uidico
MAT.: Solicita opinión sobre materia que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2012 y 20.12.2012,
de Sr. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (S).
2) Correo electrónico de 11.12.2012.
3) Pase Nº 2083 de 23.11.2012, de Jefa
Gabinete Señora Directora del Trabajo.
4) Presentación de 21.11.2012, de don Arturo
Bravo Fernández, Presidente de la Federación
Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves
Mercantes y Especiales de Chile
SANTIAGO,
18 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTOR GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
MERCANTE
ERRÁZURIZ N ° 537
VALPARAÍSO/
Mediante presentación del antecedente 4),
complementada mediante documento signado con el número 2), don Arturo Bravo
Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de
Naves Mercantes y Especiales de Chile, manifiesta diversas inquietudes
relacionadas con la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen 3462/062
de 03.08.2006, el que establece lo siguiente: “El oficial de máquinas que se
desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con personal bajo su
mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas y, por tanto, en materia de
Jornada, se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo."
El consultante señala que los armadores estarían
embarcando un Tripulante General de Máquinas con la finalidad de que el Oficial
de Máquinas cuente con personal bajo su cargo, de manera tal de ser considerado
Jefe, sin embargo, dichos dependientes no cuentan con facultades para relevar a
los Oficiales.
A juicio del recurrente, lo anterior provocaría que al
Oficial de Máquinas no se le pagarían las horas extraordinarias laboradas y que no
podría cumplir con los correspondientes descansos dentro de su jornada dado que
ésta se consideraría continua, incumpliéndose así las normas marítimas,
especialmente las de seguridad, por lo que considera que debe embarcarse un
trabajador que permita cumplir al Oficial con su jornada de trabajo y descansos, de
lo contrario el referido Dictamen no tendría aplicación práctica.
Atendida la intervención que a esa Dirección le cabe
en la materia de que se trata, solicito a Ud. se sirva emitir opinión sobre el
particular, remitiendo a este Departamento sus apreciaciones o puntos de vista
respecto a lo expuesto por el recurrente, conjuntamente con los antecedentes que
estime pertinentes.
Acompaño copia de los antecedentes signados con
los números 4) y 2).
Saluda a Ud. DEL
DIRECTOR
IA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
sf
SMS/FCGB/MOP/mop
Distribución:
Jurídico- Partes- Control
DEPARTAMENTO JURIDICO 0315
K. 13623(2430)/12
ORD.:
uidico
MAT.: Solicita opinión sobre materia que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2012 y 20.12.2012,
de Sr. Jefe Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (S).
2) Correo electrónico de 11.12.2012.
3) Pase Nº 2083 de 23.11.2012, de Jefa
Gabinete Señora Directora del Trabajo.
4) Presentación de 21.11.2012, de don Arturo
Bravo Fernández, Presidente de la Federación
Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves
Mercantes y Especiales de Chile
SANTIAGO,
18 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTOR GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA
MERCANTE
ERRÁZURIZ N ° 537
VALPARAÍSO/
Mediante presentación del antecedente 4),
complementada mediante documento signado con el número 2), don Arturo Bravo
Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de
Naves Mercantes y Especiales de Chile, manifiesta diversas inquietudes
relacionadas con la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen 3462/062
de 03.08.2006, el que establece lo siguiente: “El oficial de máquinas que se
desempeña en naves mercantes y especiales sin contar con personal bajo su
mando, no tiene la calidad de Jefe de Máquinas y, por tanto, en materia de
Jornada, se rige por el artículo 106 del Código del Trabajo."
El consultante señala que los armadores estarían
embarcando un Tripulante General de Máquinas con la finalidad de que el Oficial
de Máquinas cuente con personal bajo su cargo, de manera tal de ser considerado
Jefe, sin embargo, dichos dependientes no cuentan con facultades para relevar a
los Oficiales.
A juicio del recurrente, lo anterior provocaría que al
Oficial de Máquinas no se le pagarían las horas extraordinarias laboradas y que no
podría cumplir con los correspondientes descansos dentro de su jornada dado que
ésta se consideraría continua, incumpliéndose así las normas marítimas,
especialmente las de seguridad, por lo que considera que debe embarcarse un
trabajador que permita cumplir al Oficial con su jornada de trabajo y descansos, de
lo contrario el referido Dictamen no tendría aplicación práctica.
Atendida la intervención que a esa Dirección le cabe
en la materia de que se trata, solicito a Ud. se sirva emitir opinión sobre el
particular, remitiendo a este Departamento sus apreciaciones o puntos de vista
respecto a lo expuesto por el recurrente, conjuntamente con los antecedentes que
estime pertinentes.
Acompaño copia de los antecedentes signados con
los números 4) y 2).
Saluda a Ud. DEL
DIRECTOR
IA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
sf
SMS/FCGB/MOP/mop
Distribución:
Jurídico- Partes- Control