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ORD. N°3185
Terminación contrato de trabajo; Indemnizaciones;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 163 ver otros del art. 163
Dictámenes concordantes
- ordinario 3185, 25.11.2020
Texto
Kabajo Direccion del
GobiemodeChile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 47160(1599) 2020
3185
ORDINARIO N°:
Jweidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Terminación del contrato de trabajo. Indemnizaciones.
RESUMEN:
La decisión de poner término al contrato de trabajo por
alguna de las causales que al efecto establece la ley
corresponde, por regla general al empleador
careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de
atribuciones para efectuar un requerimiento en tal
sentido, como igualmente, para exigir la aplicación de
aquellas que impliquen el pago de indemnización legal
por años de servicio
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha21.10.2020 y 16.11.2020 de
Jefa Departamento Jurídico y Fiscalia (S).
2. Pase N° 1026 de 22.09.2020de Jefe de Gabinete
Directora del Trabajo
3) Memorandum INPR2020. De 15.09.2020 de
Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la
República.
4) Correo Electrónico de 09.09.2020 de dona Ana del
CarmenRiquelme Pino.
SANTIAGO, 2 5 NOV 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA ANA DEL CARMEN RIQUELME PINO
quezadasolis@hotmail.com
PASAJE URANO N°1925, DEPTO.32 V
EL BOSQUE
Mediante correo electrónico citado en el antecedente 4) Ud. ha solicitado la
intervención de la Dirección de Gestión Ciudadana del Gabinete de la Primera Dama con
el objeto de que su empleadora, la Empresa Sodexo, ponga términoa su contrato de
trabajo, atendido que por su edad y por efecto de la pandemia le resulta difícil cumplir con
Ede adulto mayor y que planteada su situación a su empleador, este habría manifestado
que no está dispuesto a despedirla. Dicha Entidad derivó su presentación a esta Dirección,
por inicidir en materias de su competencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Cabe señalar en primer término, que, en general, la decisión de poner termino al
contrato de trabajo por alguna de las causales previstas por la ley corresponde al
empleador, no correspondiendo por tanto a este Servicio intervenir o efectuar
requerimientos en tal sentido, como tampoco, para exigir la aplicación de aquellas que
impliquen el pago de indemnización por años de servicios, como es su intención.
Precisado lo anterior, es necesario expresar que si, por las razones que señala,
Ud. no se encuentra en condiciones de continuar prestando servicios puede renunciar a su
trabajo, en cuyo caso no tendría derecho al pago de indemnización legal por años de
servicio, sin perjuicio de que llegue a un acuerdo con su empleador sobre este particular.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Código del
Trabajo, existe derecho a tal indemnización cuando el contrato ha durado un año o más y
el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por
desahucio, previstas ambas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal.
Finalmente debe informarse que dada su edad, más de sesenta años, Ud. tendría
derecho a tramitar una pensión por vejez, cuya obtención no le impediría desempeñarse
con posterioridad en otro trabajo mas acorde con su edad y condiciones de salud, si así lo
estimare.
En consecuencia, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas cumplo con informar a Ud. que la decisión de poner término al contrato de trabajo
por alguna de las causales que al efecto establece la ley corresponde, por regla general al
empleador careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de atribuciones para efectuar un
requerimiento en tal sentido, como igualmenté, para exigir la aplicación de aquellas que
impliquen el pago de indemnización legal por años de servicio.
Saluda a Ud.,
DEL
Sevee JEFE
SONIA MENASOTO
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
EP/MSGC
Distribución
Partes Jurídico
Control
GobiemodeChile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 47160(1599) 2020
3185
ORDINARIO N°:
Jweidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Terminación del contrato de trabajo. Indemnizaciones.
RESUMEN:
La decisión de poner término al contrato de trabajo por
alguna de las causales que al efecto establece la ley
corresponde, por regla general al empleador
careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de
atribuciones para efectuar un requerimiento en tal
sentido, como igualmente, para exigir la aplicación de
aquellas que impliquen el pago de indemnización legal
por años de servicio
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha21.10.2020 y 16.11.2020 de
Jefa Departamento Jurídico y Fiscalia (S).
2. Pase N° 1026 de 22.09.2020de Jefe de Gabinete
Directora del Trabajo
3) Memorandum INPR2020. De 15.09.2020 de
Dirección de Gestión Ciudadana Presidencia de la
República.
4) Correo Electrónico de 09.09.2020 de dona Ana del
CarmenRiquelme Pino.
SANTIAGO, 2 5 NOV 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA ANA DEL CARMEN RIQUELME PINO
quezadasolis@hotmail.com
PASAJE URANO N°1925, DEPTO.32 V
EL BOSQUE
Mediante correo electrónico citado en el antecedente 4) Ud. ha solicitado la
intervención de la Dirección de Gestión Ciudadana del Gabinete de la Primera Dama con
el objeto de que su empleadora, la Empresa Sodexo, ponga términoa su contrato de
trabajo, atendido que por su edad y por efecto de la pandemia le resulta difícil cumplir con
Ede adulto mayor y que planteada su situación a su empleador, este habría manifestado
que no está dispuesto a despedirla. Dicha Entidad derivó su presentación a esta Dirección,
por inicidir en materias de su competencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Cabe señalar en primer término, que, en general, la decisión de poner termino al
contrato de trabajo por alguna de las causales previstas por la ley corresponde al
empleador, no correspondiendo por tanto a este Servicio intervenir o efectuar
requerimientos en tal sentido, como tampoco, para exigir la aplicación de aquellas que
impliquen el pago de indemnización por años de servicios, como es su intención.
Precisado lo anterior, es necesario expresar que si, por las razones que señala,
Ud. no se encuentra en condiciones de continuar prestando servicios puede renunciar a su
trabajo, en cuyo caso no tendría derecho al pago de indemnización legal por años de
servicio, sin perjuicio de que llegue a un acuerdo con su empleador sobre este particular.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 del Código del
Trabajo, existe derecho a tal indemnización cuando el contrato ha durado un año o más y
el trabajador es despedido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por
desahucio, previstas ambas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal.
Finalmente debe informarse que dada su edad, más de sesenta años, Ud. tendría
derecho a tramitar una pensión por vejez, cuya obtención no le impediría desempeñarse
con posterioridad en otro trabajo mas acorde con su edad y condiciones de salud, si así lo
estimare.
En consecuencia, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones
expuestas cumplo con informar a Ud. que la decisión de poner término al contrato de trabajo
por alguna de las causales que al efecto establece la ley corresponde, por regla general al
empleador careciendo, por ende, la Dirección del Trabajo de atribuciones para efectuar un
requerimiento en tal sentido, como igualmenté, para exigir la aplicación de aquellas que
impliquen el pago de indemnización legal por años de servicio.
Saluda a Ud.,
DEL
Sevee JEFE
SONIA MENASOTO
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
EP/MSGC
Distribución
Partes Jurídico
Control