Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3217 de 2014
20 ago 2014
Dirección del Trabajo; Competencia; Instrumento Colectivo; Nulidad.
Negociación e instrumentos colectivos
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal y, por ende, de atribuciones para impartir instrucciones tendientes a que la misma se suprima de un contrato colectivo de trabajo, toda vez que el D.F.L. Nº 2, de 1967, su Ley Orgánica, no le confiere ninguna atribución en tal sentido y por el contrario, el Código Civil, en el artículo 1683, expresamente señala que esta materia queda entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 5611 (1149) 2013
ORD. Nº 3217 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Instrumento Colectivo; Nulidad.
RORD.: Informa lo que indica
ANT.: 1) Instrucciones de 14.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Traslados a Sindicato Nº 1 de Asistentes de la Educación Chonchi de 09.07.2014 y 01.07.2014.
3) Correos electrónicos de 01.07.2014, 20.06.2014, 16.06.2014, de IPT Castro;
4) Correos electrónicos de 01.07.2014, 30.06.2014, 20.06.2014, 16.06.2014, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
5) Presentación de 19.05.2014 de Presidenta (S) Corporación Municipal de Chonchi.
SANTIAGO, 20.08.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
PRESIDENTA (S) CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CHONCHI
[domicilio reservado]
CHILOÉ
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico para que declare ilegal los artículos Nºs 10 y 19 de los proyectos de contratos colectivos presentados por los sindicatos Nº1 y Nº2 de "Asistentes de la Educación Chonchi", todo esto en el marco de las negociaciones colectivas que lleva la Corporación que usted representa, con cada una de estas organizaciones, ya que a su juicio, estos artículos contravienen expresamente a lo señalado en el articulo Nº 306 del Código del Trabajo, dichos artículos disponen lo siguiente:
"Art. Nº10: La remoción del cargo del personal Asistente de la educación se podrá realizar previa investigación sumaria que determine la aplicación del sumario administrativo, en el cual se acredite alguna de las causales de despido establecida en el articulo Nº160 del Código del Trabajo"
"Art. Nº19: el Traslado del personal Asistente de la Educación, dentro de un mismo establecimiento, de un establecimiento a otro, no podrá efectuarse sin consentimiento expreso del trabajador y previa aprobación del Sindicato de Trabajadores"
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Se solicitó la información respecto a estos procesos a la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé (Castro), el Sr. Robert Foxon Matus, detalla lo siguiente:
1) Sobre la negociación colectiva seguida con el Sindicato Nº2 de Asistentes de la Educación Chonchi, indica que el instrumento en comento, fue depositado con fecha 09.06.2014, en la IPT de Chiloé, en dicho contrato se puede apreciar que los artículos sobre los cuales alega la ilegalidad la referida Corporación Municipal, fueron modificados, quedando de la siguiente manera:
"Art. Nº10: La remoción del cargo del personal de Asistente de la Educación se Regirá por lo dispuesto en el articulo Nº 160 del Código del Trabajo, que faculta al empleador poner término a la relación laboral por las causales allí establecidas, las que deben ser fundadas y debidamente acreditadas por el empleador."
"Art. Nº19: De mutuo acuerdo entre las partes, es decir, entre el trabajador y la corporación Municipal se efectuara traslados al interior de un establecimiento educacional, lo que deberá formalizarse en el respectivo Anexo de Contrato de Trabajo.
Por otra lado, el traslado del trabajador de un establecimiento educacional a otro, deberá efectuarse con acuerdo entre las partes, es decir entre el trabajador y la aprobación del Sindicato de Asistentes de la Educación Nº 2 de Chonchi.
El no consentimiento del trabajador, no implicará la adopción de represalias por parte de la Corporación Municipal."
2) Por su parte el Sindicato Nº 1 de Asistentes de la Educación Chonchi, se acogió al inciso 2º del artículo Nº 369 del Código del Trabajo, esto es, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto, quedando los artículos considerados ilegales por la Corporación sin modificación.
Ahora bien, cabe hacer presente, que según la reiterada jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 4.762/223, de 16.08.1994, la Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal y, por ende, de atribuciones para impartir instrucciones tendientes a que la misma se suprima de un contrato colectivo de trabajo, toda vez que el D.F.L. Nº 2, de 1967, su Ley Orgánica, no le confiere ninguna atribución en tal sentido y por el contrario, el Código Civil, en el artículo 1683, expresamente señala que esta materia queda entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/GMS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
Dirección del Trabajo; Competencia; Instrumento Colectivo; Nulidad.
Dictámenes concordantes
- dictamen 4762/223 de 16.08.1994
Citado por 5 pronunciamientos posteriores
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- Ord. N° 160, de 16.01.2017 · Derechos Fundamentales; Represalias; Procedimiento de tutela laboral; Declaración de…
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
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Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
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Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia