Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3244 de 2015
1 jul 2015
Atiende consulta respecto a los días de descanso contemplados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo
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Lo que resuelve
Atiende consulta respecto a los días de descanso contemplados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7007 (1295) 2015
ORD.: N°3244
MAT.: Atiende consulta respecto a los días de descanso contemplados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo
ANT.: Presentación de 04.06.2015, de don [nombre reservado], Auditor Interno Exprochile S.A.
SANTIAGO, 07.07.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:[nombre reservado]
AUDITOR INTERNO
EXPROCHILE S.A.
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico relativo a la correcta aplicación del artículo 38 bis del Código del Trabajo, disposición que concede 7 días domingo de descanso a los trabajadores del comercio.
En particular, consulta lo siguiente:
1.- Si el número de días de descanso, sería proporcional al tiempo trabajado, en aquellos casos en que el dependiente no ha cumplido su anualidad.
2.- Si al término de la relación laboral estaba pendiente el otorgamiento de uno o más de los 7 días de descanso, correspondería compensar estos en dinero.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio, mediante Dictamen Nº 2205/037 de 06.05.2015, en atención al análisis de los temas consultados, ha señalado que:
"el derecho a los 7 días domingo de descanso, se devenga dentro del respectivo año de vigencia del contrato de trabajo, sin que sea necesario el cumplimiento de la primera anualidad. Esto quiere decir, que el derecho nace para el trabajador a partir del día de su contratación".
"Conforme a lo anterior, el derecho en estudio no admite la acumulación de días de descanso para una época posterior al año en que se han devengado, y en el entendido que el legislador ha pretendido garantizar el descanso efectivo, no se admite la compensación en dinero de los días de descanso que no hayan sido utilizados".
Luego, no resulta procedente aplicar un criterio de proporcionalidad al otorgamiento de los días de descanso, puesto que aquellos, se devengan totalmente, a contar del primer día de vigencia de la relación laboral.
Además, respecto a la segunda de sus consultas, conforme al sentido interpretativo expuesto, corresponderá recalcar que al término de la relación laboral, no procede compensar en dinero aquellos días de descanso de que el trabajador no hubiera gozado.
Para su mayor conocimiento, se le remite copia del pronunciamiento jurídico señalado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
descanso compensatorio, días domingo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015 · Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…