← Buscar en los dictámenes
ORD. N°3313
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación;
Normas citadas
- ley 19.296, articulo 51
- ley 19.296, articulo 53
Dictámenes concordantes
- dictamen 5176/348 de 11.12.2000
- ordinario 3313, 26.08.2013
Texto
Trabajo Diracción del
Gobriamo da Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
K.12318(2158)/2012 3313
ORD N°
MAT.: El procedimiento para la desafiliación de la
fuidico Confederación de Funcionarios de la Salud,
CONFENATS, llevado a cabo por la Federación de
Funcionarios de la Salud, FENATS V Región, con
arreglo a la normativa legal vigente, se encuentra
afinado.
ANT.: 1)Pase Nº 113, de 12.08.2013, de Jefe Unidad
Defensa Judicial y Derechos Fundamentales.
2)Pase Nº 49, de 28.05.2013, de Jefa Dpto.
Jurídico.
3)Instrucciones, de 26.02.2013, de Jefa Unidad de
4)Citación, de 25.01.2012, de Unidad de
5)Pase Nº216, de 1 14.11.2012, de Dpto.
Relaciones Laborales.
6)Ord. Nº4794, de 30.10.2012, de Unidad de
7)Pase N°85, de 29.10.2012, de Unidad de
8)Presentación, de 19.10.2012, de Confederación
Nacional de Funcionarios de la Salud,
CONFENATS.
SANTIAGO,
26 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES VÍCTOR SILVA A. Y ROBERTO ALARCÓN G.
SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE NACIONAL
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD
ERASMO ESCALA N° 2358
SANTIAGOI
Mediante presentación citada en el antecedente 8),
requieren un pronunciamiento de esta Dirección, en el sentido de precisar que el
proceso de desafiliación de su organización, que estaría llevando a cabo la
Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V Región, no se encuentra
afinado.
Lo anterior, atendido que con fecha 05.09.2012, la aludida
Federación les hizo llegar el Memorando Nº 025, mediante el cual comunica a la
Confederación que dirigen que ha llevado a cabo, ante la Inspección Provincial del
Trabajo de Valparaíso, el proceso de desafiliación de esta última, de las
“Asociaciones Base FENATS” afiliadas a su organización regional, lo cual acredita
con el envío de copia de presentación a la aludida Inspección que contiene las
actas de votación de desafiliación de la CONFENATS de cada asociación base,
además del acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo de desafiliación, con
las firmas de los socios respectivos, entre otros documentos.
Agregan que en el evento de ser efectivo este supuesto
proceso de desafiliación, en caso alguno se encontraría afinado, toda vez que
debía llevarse a cabo por los integrantes de la asamblea de la federación, dejando
constancia de ello en el acta respectiva, con arreglo a lo previsto en los artículos
51 y 53 de la ley Nº 19.296. En efecto, la citada normativa deja en claro que las
asambleas de las federaciones, constituidas por los dirigentes de las
organizaciones afiliadas, son las que deben votar para decidir su desafiliación de
la organización de grado superior. Precisan sobre este punto que así se ha
sostenido, por lo demás, por esta Dirección, a través de dictamen Nº 5176/348, de
11.12.2000.
Concluyen señalando que, consecuente con lo
manifestado, las actuaciones efectuadas por los dirigentes de la FENATS V
Región, de que da cuenta el memorando ya citado dirigido a la Inspección
Provincial del Trabajo de Valparaíso son insuficientes para producir el efecto
jurídico que tales representantes les atribuyen, esto es, la desafiliación en
comento, solicitando, de este modo, que este Servicio se pronuncie en tal sentido
y concluya, como en derecho corresponde, que dicha Federación aún mantiene su
afiliación a la CONFENATS.
Al respecto, cumplo con informar a Uds., lo siguiente:
Los incisos primero, cuarto y final del artículo 51 de la ley
N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, disponen:
“La participación de una asociación en la constitución de
una federación o confederación, y la afiliación a ellas o la desafiliación de las
mismas, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados,
mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe".
“Las asambleas de las federaciones y confederaciones
estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, los que
votarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53”.
“La participación de una federación en la constitución de
una confederación, asi como la afiliación a ella o la desafiliación de la misma,
deberán acordarse por la mayoría de las asociaciones bases, las que se
pronunciarán conforme con lo dispuesto en los incisos 1º y 3°".
Del tenor de las normas antes transcritas se infiere, en lo
pertinente, que tanto la participación de una asociación de funcionarios en la
constitución de una federación o confederación, así como la afiliación a ellas,
como también su desafiliación, deberán acordarse por la mayoría absoluta de sus
socios, mediante votación secreta y en presencia de ministro de fe.
Se colige, igualmente, que las asambleas de las
federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las
organizaciones afiliadas, quienes, por expresa remisión de la norma al artículo 53
de la misma ley, deberán votar en proporción directa al número de sus respectivos
afiliados, a menos que sus estatutos tengan contemplada la elección indirecta de
su directorio y la forma de ponderar las votaciones de las organizaciones afiliadas,
en cuyo caso se estará a dicha reglamentación.
Del inciso final de la citada disposición legal, se desprende
también que la participación de una federación en la constitución de una
confederación, así como la afiliación a ella o su desafiliación, deberán acordarse,
al igual que en el caso de las asociaciones, por la mayoría absoluta de las
organizaciones base; ello en virtud de la remisión que a través de dicha norma se
hace a los incisos 1º y 3º del mismo artículo.
Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, en
respuesta a su requerimiento, que según informe emitido por el Departamento de
Relaciones Laborales de este Servicio, mediante Pase N°16, citado en el
antecedente 3), consta de acta de escrutinio final, suscrita el 09.07.2012, por el
ministro de fe y los miembros de la comisión electoral respectiva, que 628 socios,
de un total de 909, de las asociaciones base de la Federación de Funcionarios de
la Salud V Región, adoptaron el acuerdo previo, en votación secreta y ante
ministro de fe, de desafiliarse de la Confederación de Funcionarios de la Salud.
Se acredita, igualmente, mediante documentos adjuntos al
memorando suscrito por el presidente y la secretaria de la FENATS V Región, de
02.10.2012, que en esa fecha se reunieron 33, de un total de 56 dirigentes de las
asociaciones base de la aludida Federación, quienes aprobaron en forma unánime
la referida desafiliación.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que el
procedimiento para la desafiliación de la Confederación de Funcionarios de la
Salud, CONFENATS, llevado a cabo por la Federación de Funcionarios de la
Salud, FENATS V Región, con arreglo a la normativa legal vigente, se encuentra
afinado.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
u R DIRECTORA
CHIMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
sul lu
MAO/SMS/MPK/mpk
Distribución:
Jurídico -Partes -Control
Dpto. Relaciones Laborales
Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V Región
Av. Pedro Montt Nº2191, Valparaíso.
Gobriamo da Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
K.12318(2158)/2012 3313
ORD N°
MAT.: El procedimiento para la desafiliación de la
fuidico Confederación de Funcionarios de la Salud,
CONFENATS, llevado a cabo por la Federación de
Funcionarios de la Salud, FENATS V Región, con
arreglo a la normativa legal vigente, se encuentra
afinado.
ANT.: 1)Pase Nº 113, de 12.08.2013, de Jefe Unidad
Defensa Judicial y Derechos Fundamentales.
2)Pase Nº 49, de 28.05.2013, de Jefa Dpto.
Jurídico.
3)Instrucciones, de 26.02.2013, de Jefa Unidad de
4)Citación, de 25.01.2012, de Unidad de
5)Pase Nº216, de 1 14.11.2012, de Dpto.
Relaciones Laborales.
6)Ord. Nº4794, de 30.10.2012, de Unidad de
7)Pase N°85, de 29.10.2012, de Unidad de
8)Presentación, de 19.10.2012, de Confederación
Nacional de Funcionarios de la Salud,
CONFENATS.
SANTIAGO,
26 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES VÍCTOR SILVA A. Y ROBERTO ALARCÓN G.
SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE NACIONAL
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD
ERASMO ESCALA N° 2358
SANTIAGOI
Mediante presentación citada en el antecedente 8),
requieren un pronunciamiento de esta Dirección, en el sentido de precisar que el
proceso de desafiliación de su organización, que estaría llevando a cabo la
Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V Región, no se encuentra
afinado.
Lo anterior, atendido que con fecha 05.09.2012, la aludida
Federación les hizo llegar el Memorando Nº 025, mediante el cual comunica a la
Confederación que dirigen que ha llevado a cabo, ante la Inspección Provincial del
Trabajo de Valparaíso, el proceso de desafiliación de esta última, de las
“Asociaciones Base FENATS” afiliadas a su organización regional, lo cual acredita
con el envío de copia de presentación a la aludida Inspección que contiene las
actas de votación de desafiliación de la CONFENATS de cada asociación base,
además del acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo de desafiliación, con
las firmas de los socios respectivos, entre otros documentos.
Agregan que en el evento de ser efectivo este supuesto
proceso de desafiliación, en caso alguno se encontraría afinado, toda vez que
debía llevarse a cabo por los integrantes de la asamblea de la federación, dejando
constancia de ello en el acta respectiva, con arreglo a lo previsto en los artículos
51 y 53 de la ley Nº 19.296. En efecto, la citada normativa deja en claro que las
asambleas de las federaciones, constituidas por los dirigentes de las
organizaciones afiliadas, son las que deben votar para decidir su desafiliación de
la organización de grado superior. Precisan sobre este punto que así se ha
sostenido, por lo demás, por esta Dirección, a través de dictamen Nº 5176/348, de
11.12.2000.
Concluyen señalando que, consecuente con lo
manifestado, las actuaciones efectuadas por los dirigentes de la FENATS V
Región, de que da cuenta el memorando ya citado dirigido a la Inspección
Provincial del Trabajo de Valparaíso son insuficientes para producir el efecto
jurídico que tales representantes les atribuyen, esto es, la desafiliación en
comento, solicitando, de este modo, que este Servicio se pronuncie en tal sentido
y concluya, como en derecho corresponde, que dicha Federación aún mantiene su
afiliación a la CONFENATS.
Al respecto, cumplo con informar a Uds., lo siguiente:
Los incisos primero, cuarto y final del artículo 51 de la ley
N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la
Administración del Estado, disponen:
“La participación de una asociación en la constitución de
una federación o confederación, y la afiliación a ellas o la desafiliación de las
mismas, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados,
mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe".
“Las asambleas de las federaciones y confederaciones
estarán constituidas por los dirigentes de las organizaciones afiliadas, los que
votarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 53”.
“La participación de una federación en la constitución de
una confederación, asi como la afiliación a ella o la desafiliación de la misma,
deberán acordarse por la mayoría de las asociaciones bases, las que se
pronunciarán conforme con lo dispuesto en los incisos 1º y 3°".
Del tenor de las normas antes transcritas se infiere, en lo
pertinente, que tanto la participación de una asociación de funcionarios en la
constitución de una federación o confederación, así como la afiliación a ellas,
como también su desafiliación, deberán acordarse por la mayoría absoluta de sus
socios, mediante votación secreta y en presencia de ministro de fe.
Se colige, igualmente, que las asambleas de las
federaciones y confederaciones estarán constituidas por los dirigentes de las
organizaciones afiliadas, quienes, por expresa remisión de la norma al artículo 53
de la misma ley, deberán votar en proporción directa al número de sus respectivos
afiliados, a menos que sus estatutos tengan contemplada la elección indirecta de
su directorio y la forma de ponderar las votaciones de las organizaciones afiliadas,
en cuyo caso se estará a dicha reglamentación.
Del inciso final de la citada disposición legal, se desprende
también que la participación de una federación en la constitución de una
confederación, así como la afiliación a ella o su desafiliación, deberán acordarse,
al igual que en el caso de las asociaciones, por la mayoría absoluta de las
organizaciones base; ello en virtud de la remisión que a través de dicha norma se
hace a los incisos 1º y 3º del mismo artículo.
Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, en
respuesta a su requerimiento, que según informe emitido por el Departamento de
Relaciones Laborales de este Servicio, mediante Pase N°16, citado en el
antecedente 3), consta de acta de escrutinio final, suscrita el 09.07.2012, por el
ministro de fe y los miembros de la comisión electoral respectiva, que 628 socios,
de un total de 909, de las asociaciones base de la Federación de Funcionarios de
la Salud V Región, adoptaron el acuerdo previo, en votación secreta y ante
ministro de fe, de desafiliarse de la Confederación de Funcionarios de la Salud.
Se acredita, igualmente, mediante documentos adjuntos al
memorando suscrito por el presidente y la secretaria de la FENATS V Región, de
02.10.2012, que en esa fecha se reunieron 33, de un total de 56 dirigentes de las
asociaciones base de la aludida Federación, quienes aprobaron en forma unánime
la referida desafiliación.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que el
procedimiento para la desafiliación de la Confederación de Funcionarios de la
Salud, CONFENATS, llevado a cabo por la Federación de Funcionarios de la
Salud, FENATS V Región, con arreglo a la normativa legal vigente, se encuentra
afinado.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
u R DIRECTORA
CHIMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
sul lu
MAO/SMS/MPK/mpk
Distribución:
Jurídico -Partes -Control
Dpto. Relaciones Laborales
Federación de Funcionarios de la Salud, FENATS V Región
Av. Pedro Montt Nº2191, Valparaíso.