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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 333 de 2023

8 mar 2023

Elemento de Protección Personal

Hay 3 documentos con el Ord. N° 333. Ver todos.

Lo que resuelve

La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.

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Texto completo

Trabajo Dirección del Gobierno de Chile

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E. 229186 (1579) 2022

ORDINARIO N°: 333

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Elementos de protección personal.

RESUMEN: La solicitud por la cual consulta fue resuelta a través del Ord. N°1086 de 23.06.2022.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de Jefa (S) de Unidad de Pronunciamientos, Innovación Estudios

Laborales de fecha 24.02.2023.

2) Presentación de fecha 17.10.2022 de empresa

Apro Ltda.

SANTIAGO, 0 8 MAR 2023

DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: S

GERENTE SUCURSAL CONCEPCIÓN

RAEAFLURIRCO

Mediante ANT.2) usted ingresó a este Servicio una solicitud de pronunciamiento jurídico con el objetivo de que sea autorizado el sistema de entrega de elementos de protección personal a través de una máquina dispensadora. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Al respecto, cumplo con informar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3º de la Ley Nº16.744, este Servicio mediante Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, cuya copia se adjunta, estableció condiciones de operación de dichos dispensadores electrónicos, fijándose de modo general los siguientes:

1) Entregar elementos de seguridad que estén certificados 2) Entregar elementos de seguridad de libre demanda para trabajadores expuestos a riesgos específicos (ej. Protección respiratoria y auditiva).

3) Confeccionar un sistema de asignación conforme a los riesgos del puesto de trabajo que realiza el trabajador.

4) Garantizar la inviolabilidad del sistema.

5) La tarjeta para retirar los elementos de seguridad deberá ser personal e intransferible.

6) El sistema debe garantizar la entrega oportuna.

Por lo anterior, todo proceso automatizado de entrega de elementos de protección personal debe adecuarse a las exigencias operacionales antes descritas. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que todo sistema electrónico dispuesto para la entrega de los elementos de protección personal a los trabajadores, o mediante dispensador, debe ceñirse a las características descritas en Ordinario Nº5496 de 19.12.2012, materia que puede ser objeto de fiscalización por parte de este Servicio.

Saluda atentamente a ustéd, DEL NATALIA POZO SANHUEZA R B

ABOGADA JEFE

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍAS

DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÍDICO

GMS /FJBS

Distribución: Jurídico - Partes - Control

DIRECCIÓN DEL TRABAJO 08 MAR 2023

OFICINA DE PARTES

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