Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3340 de 2016
29 jun 2016
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K6555(1559)16
ORD. :3340/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 20.06.16 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 29.06.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado] B
MACUL
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. orientación luego de ser despedida por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. Señala que se desempeñó para dicha entidad como funcionaria de la atención primaria de salud.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCSCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004 · Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica.…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 4354, de 10.09.2019 · Estatuto de Atención Primaria de Salud; Competencia de la Dirección del Trabajo; Sumario…
Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido
Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.
Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…
Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995
Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…
Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…
Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000
Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.
La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.
Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales
La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.