Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario23 de diciembre de 2020

ORD. N°3353

Feriado Irrenunciable; Tiendas Conveniencia; Medidas Sanitarias; Pandemia Covid19;

Normas citadas

  • decreto 104, 18.03.2020, Ministerio Interior
  • ley 19.973, articulo 2
  • resolucion 591, 25.07.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4126/68 de 16.09.2010
  • ordinario 3353, 23.12.2020

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chite
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
i diw
3353
ORD.:
ACTUACION: Reitera doctrina.
MATERIA:
Situación de las “tiendas de conveniencia” en relación con las
normas del feriado irrenunciable y las medidas sanitarias
dispuestas por la autoridad con motivo de la pandemia por
COVID-19.
RESUMEN:
Las “tiendas por conveniencia” asociadas a establecimientos
de venta de combustibles, constituyen una excepción al
feriado irrenunciable del sector comercio los días 25 de
diciembre y 1 de enero de cada año, por tanto, podrán atender
público en la medida que coexista la actividad de venta directa
de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta
de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el
cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con
las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta
actividad económica se encuentra restringida en relación con
la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en
donde se ubiquen las “tiendas de conveniencia”, de manera
que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida
que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan
“Paso a Paso” descritas en este informe.
ANTECEDENTES: No hay.
SANTIAGO, 23 DIC 2020
DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por razones de buen servicio, se ha considerado necesario
realizar un pronunciamiento que se refiera a la situación de los locales comerciales
adosados a los Servicentros, individualizados por el legislador y por la doctrina de este
Servicio como “tiendas de conveniencia”, en el contexto de la normativa vigente que regula
los feriados irrenunciables del sector comercio en los días 25 de diciembre y 1 de enero de
cada año, y las normas sanitarias que ha dispuesto la autoridad para evitar contagios por
el virus COVID-19.
Sobre el particular, es importante indicar que la ley N°19.973,
específicamente el artículo 2° de la misma, fija con el carácter de feriado irrenunciable para
los dependientes del comercio, entre otros, los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada
año.
De acuerdo a la doctrina de este Servicio, contenida en Ord.
4126/068 de 16.09.2010, ha concluido que los trabajadores que laboran en las “tiendas de
conveniencia” asociadas a un establecimiento de venta de combustible, son trabajadores
del sector comercio, y, por lo tanto, les son aplicables las normas sobre feriado irrenunciable
que regula la ley previamente citada.
Sin perjuicio de lo anterior, el mismo pronunciamiento del Ord.
4126/068, hace una distinción que resulta ser necesaria tener presente, pues indica “De los
mismos antecedentes, aparece igualmente que existen otros locales de la misma
naturaleza en que coexiste la actividad de venta directa al público de los productos que allí
se ofrecen con la elaboración de alimentos hot dog, café y venta de bebidas y sandwichs
preparados, que son consumidos porel cliente en el propio local, lo cual permitiría sostener,
aplicando la doctrina institucional precitada, que los mismos podrían encuadrarse en el
concepto de restaurante a que en ella se alude y, por l9o tanto, que los dependientes que
realicen tal atención no les correspondería impetrar en forma obligatoria e irrenunciable los
aludidos feriados".
Considerando lo previamente expuesto y en el contexto de
pandemia provocado por el brote del virus COVID-19, todo el territorio nacional se
encuentra bajo los efectos de la declaración de Estado de Excepcional Constitucional de
Catástrofe, a partir del Decreto N°104 de 18.03.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y sus sucesivas prórrogas. Esta misma situación se ha hecho necesario que el
Ministerio de Salud haya dictado numerosas instrucciones para proteger a la población, lo
que ha traído como consecuencia que se dispongan restricciones ylimitaciones al
desplazamiento de las personas y normas que prohíben el funcionamiento en ciertos rubros
de la economía.
Así, a través de la Res. Ex. N°591 del Ministerio de Salud,
publicada el 25.07.2020 y las posteriores modificaciones de la misma, se ha conformado el
plan “Paso a Paso” que contiene una serie de medidas sanitarias para proteger a la
población y el que se encuentra integrado por cinco pasos o etapas, denominados de la
siguiente forma: “Paso N°1 Cuarentena; Paso N°2 Transición; Paso N°3 Preparación; Paso
N°4 Apertura Inicial y Paso N°5 Apertura Avanzada”.
Ahora bien, en cuanto al rubro económico del comercio, se
debe estar a lo dispuesto en el Capítulo I de la Res. Ex. N°591, previamente referida, y que
en su numeral 41 establece: “Prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafés y
análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar”.
“Déjese constancia que esta medida se encuentra vigente
desde el día 15 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las
condiciones epidemiológicas permitan su suspensión".
La norma recién reproducida, debe coordinarse con el
Capítulo Il de la Res. Ex N°591, que detalla las “Medidas del plan Paso a Paso” y respecto
de las cuales es necesario tener presente:
a) Respecto del Paso 1, Cuarentena. El numeral 56
establece que “A las localidades que estén en cuarentena se les aplicarán las medidas
dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, además de las cuarentenas determinadas
por la autoridad sanitaria a dicha localidad”. Lo anterior implica que es este Paso le es
aplicable lo ya señalado en el numeral 41 anteriormente transcrito, vale decir, que se
prohíbe la atención de público en los restaurantes, cafés y análogos, los que solo podrán
expedir alimentos para llevar.
b) Respecto del Paso 2, Transición. El numeral 61 ter
dispone “Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares
abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros

lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel
que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro
sin muros.
La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos
horas. Para estos efectos, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los
clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por un espacio
de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar u
nuevo grupo de clientes durante una franja de dos horas y así sucesivamente.
No se permite la atención de público en lugares cerrados
de restaurantes, cafés y análogos”.
c) Respecto del Paso 3, Preparación. El numeral 64 ter
dispone: “Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, en lugares
abiertos, hasta el 25% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros
lineales entre mesas. Para efectos de este numeral, se entenderá como lugar abierto aquel
que no tiene techo, o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50 % de su perímetro
sin muros.
Sin perjuicio de lo anterior, se permite la atención de público
en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos, cumpliendo las siguientes reglas:
a. El aforo máximo será hasta un 25% de la capacidad total
de los espacios cerrados del local.
b. Debe existir una distancia mínima de dos metros lineales
entre cada una de las mesas.
c. La estadía máxima de los clientes no debe exceder las
dos horas. Para el cumplimiento de esto, el recinto establecerá franjas de dos horas para
el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado
por espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá
entrar un nuevo grupo durante una franja de dos horas y así sucesivamente.
d. Debe existir una ventilación permanente y adecuada.
Para estos efectos, se entenderá que existe una ventilación permanente y adecuada
cuando el lugar cerrado cuente, con al menos, una ventana o puerta que permita la entrada
de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los
usuarios. Asimismo, las puertas y ventanas utilizadas para ventilar naturalmente, deberán
permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho
lugar”.
d) Respecto del Paso 4, Apertura inicial. El numeral 69
señala que: “Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta el
50% de su capacidad o guardando una distancia mínima de dos metros lineales entre
mesas”.
e) Respecto del Paso 5, Apertura Avanzada. El numeral 70,
letra g señala: “Se permite la atención de público en restaurantes, cafés y análogos, hasta
un máximo de un 75% de su aforo máximo. En ningún caso podrá excederse el aforo
dispuesto en el literal b de este numeral’.
Adicionalmente, el protocolo sanitario establecido por el
Gobierno de Chile, denominado “Protocolo de Manejo y Prevención anteCOVID-19, en
Restaurantes, Cafés y otros establecimientos análogos”, además de reafirmar lo señalado
precedentemente, contiene una serie de recomendaciones específicas para realizar las
prestaciones de servicios que otorgan tales tipos de establecimientos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, se
concluye que:
Las “tiendas de conveniencia” asociadas a establecimientos
de venta de combustibles, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector
comercio de los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, por lo que podrán atender
público en la medida que coexista la actividad de venta directa de productos con la de
elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en
el propio local.
Sin perjuicio de lo anterior, en dichos locales se deberán
respetar todas las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, de tal manera que la
atención depúblico se encuentra restringida y regulada en conformidad con la calificación
del Plan Paso a Paso al que venimos aludiendo, que tenga la comuna donde se ubique la
“tienda por conveniencia”.

E 1
Saluda a Ud.,
ION DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTÄMENTØ JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION-DEL TRABAJO TO. JURIDICO
JDTP
Distribución:
-Jurídico
-Inspectivo
-Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →