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Dirección del TrabajoOrdinario19 de enero de 2026

ORD.N°33

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

  • resolución exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015
  • ordinario n°33, 19.01.2026
  • ordinario n°654, 23.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
A03
Departamento Jurídico
e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes 33
E208695 /2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1-. Dado que el sistema Flexit sería una aplicación
móvil carente de un sitio Web no permitiría cumplir con
las exigencias vigentes acerca del acceso de este
Servicio a la información de los trabajadores.
2-. La aplicación Flexit no cumple con la exigencia de
envío automático de una copia de los documentos
firmados a los trabajadores.
3-. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas
electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por
los propios empleadores debido a la existencia de un
evidente conflicto de interés.
4. La asistencia y horas de trabajo deben ser
controladas mediante un sistema electrónico
autorizado por esta Dirección de acuerdo a las
disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, calificación que la aplicación Flexit no
posee.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 08.01.2026 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.07.2025 de empresa Falabella
Retail S.A.
SANTIAGO, 19 ENE 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
FALABELLA RETAIL S.A.
ROSARIO NORTE N°660
LAS CONDES

:4
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si se ajusta a Derecho la
implementación y uso de un sistema de generación, firma y gestión de
documentación laboral, en la forma de una aplicación móvil denominada Flexit,
destinada a la contratación de trabajadores para esa compañía.
A mayor abundamiento, su presentación describe las etapas de selección de
personal, el proceso de enrolamiento en una aplicación móvil, las fórmulas de
identificación de las personas y la firma de la documentación laboral.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
las plataformas de generación, firma, gestión y notificación de la documentación
derivada de las relaciones laborales en formato digital, los cuales son copulativos,
no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha agregado las siguientes exigencias de operación:

I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, es necesario indicar que, analizada la documentación
acompañada, se deben formular las siguientes observaciones:
1. En cuanto al primer requisito mencionado, es del caso indicar que de acuerdo a la
documentación tenida a la vista el sistema Flexit es una aplicación móvil, lo cual se
desprende de aseveraciones tales como; ... el usuario debe descargar la aplicación
Flexit, disponible para dispositivos con sistema operativo iOS y Android o Una vez
instalada la aplicación..., y también: respecto de los documentos laborales que se
generan a través de la aplicación Flexit...
Precisado lo anterior, es posible colegir que al tratarse sólo de una aplicación
móvil no contempla un sitio Web de consulta de la información accesible a los
funcionarios de este Servicio lo cual, a su vez, impide cumplir con las demás
exigencias vigentes.
2. Acerca de la exigencia de envío automático de la documentación firmada a un
correo personal del trabajador, es necesario destacar que la presentación, en lo
pertinente, señala:
Que, considerando que la modalidad de contratación implementada es de carácter
electrónico, todos los usuarios debidamente registrados en la plataforma han otorgado
su consentimiento expreso para que la documentación laboral correspondiente sea
remitida a su correo electrónico personal.
Como es dable apreciar, la presentación señala que los candidatos otorgan
su autorización para que la documentación les sea remitida a sus cuentas de correo
personal, pero no asevera que el sistema envíe los instrumentos de manera
automática que es lo exigido por el informe precitado.
A mayor abundamiento, la página 7 de la presentación que nos ocupa,
señala en lo que importa:

Firmado el documento por parte del colaborador, éste queda cargado en la aplicación
misma, por medio de la cual el trabajador debe realizar la descarga de los documentos,
a fin de mantener respaldos de estos...
Del texto transcrito se deriva claramente que la aplicación no cumple con la
exigencia de envío automático de los documentos, sino que, por el contrario,
traspasa la carga de obtener su copia a los trabajadores.
En tal contexto, cabe precisar que la utilización de correos electrónicos
privados de los dependientes constituye una medida de protección que salvaguarda
su derecho a recibir copia de todos los antecedentes que le conciernan, sin
intervención de los empleadores.
3. Respecto de la rúbrica de la documentación laboral, es necesario indicar que del
análisis de los antecedentes no queda claro el medio a través del cual los usuarios
manifiestan su consentimiento.
Lo anterior, se debe a que la presentación confunde la firma propiamente tal,
entendida como mecanismo de exteriorización del consentimiento, con la mera
inserción automatizada en el documento de una imagen de una rúbrica manuscrita.
En efecto, la página 4 de su presentación, respecto de la materia que nos ocupa,
dispone:
Firma digital: Los usuarios accederán a la función de firma digital dentro de la aplicación
y podrán dibujar su firma con el dedo sobre un lienzo. Una vez guardada, la firma, con
autorización del usuario, se insertará automáticamente en cada contrato de trabajo que
firmen, agilizando el proceso sin necesidad de repetirlo en cada ocasión.
A su turno, en la página 5 del documento, se lee:
Esta firma es guardada en una base de datos cifrada de extremo a extremo, para luego
ser inserta en los contratos firmados...
Luego, la página 6 reafirma que:
Una vez que el usuario está conforme, presionan el botón "Continuar", momento en el
cual se despliega un informativo que le solicita la autorización del uso y almacenamiento
la firma:
"Por este acto autorizo expresamente a FLEXIT APP a almacenar una copia de la firma
mecánica o estilográfica estampada en este instrumento, con objeto de ser utilizada
como modelo digital serigrafiado en futuros documentos suscritos en esta plataforma por
el Usuario..."
Posteriormente, la página 7 señala:
Una vez guardada, la firma se insertará automáticamente en cada contrato firmado
dentro de la aplicación, previa autorización del usuario.
Así las cosas, del análisis conjunto de los textos transcritos, resulta claro que
la aplicación en examen requerirá al interesado, la primera vez que se use, que éste
dibuje su firma en la pantalla para ser almacenada, la cual luego será solamente
insertada en los documentos, es decir, la imagen se encontrará siempre en poder
del empleador lo que, evidentemente, descarta que sea un medio apto para que el
trabajador manifieste su consentimiento.

-心
Lo señalado no quiere decir que la fórmula propuesta no pueda ser utilizada,
sino sólo que la manifestación de la voluntad del trabajador no pasa, en la especie,
por la inserción de la imagen en el documento que, como se señaló, es acto unilateral
del empleador, sino que, probablemente, los interesados deberán indicar su
anuencia en el sistema durante el flujo de revisión de los antecedentes, no quedando
claro en qué momento ocurre tal circunstancia.
En el mismo contexto, es muy importante resaltar que el sistema solicita al
usuario que autorice el uso de su firma grabada como como rúbrica electrónica
simple de acuerdo a las normas de la Ley 19.799, lo cual, como se indicara
previamente, no resulta ajustado a Derecho
Ahora bien, sin perjuicio de todo lo reseñado en los párrafos que anteceden,
es fundamental tener presente que la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta
Dirección contenida, entre otros, en el Ord. N°654 de 23.09.2025, dirigido al mismo
recurrente, empresa Falabella S.A., establece que no se ajusta a la normativa vigente
que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios
empleadores debido a la existencia de un evidente conflicto de interés.
Por las mismas razones, cuando el sistema sea auto desarrollado por un
empleador, lo cual es perfectamente lícito, al menos la administración del módulo de
firma electrónica debe entregarse a un tercero independiente que asegure a los
trabajadores que no sea su propio empleador quien, por ejemplo, gestionará las
claves con las que rubricarán los documentos presentados por la misma empresa.
4-. No queda claro a qué se refiere la presentación con la frase:
El documento es enviado para la firma del usuario o en su respectivo caso, colaborador...
Esto, por cuanto dentro del flujo descrito no se aprecia ningún envío de la
documentación al interesado, por ejemplo, a través de correo electrónico.
5-. La página 2 de su presentación, en lo pertinente, señala:
En nuestro caso, los documentos que actualmente se gestionan a través de la plataforma
Flexit son los siguientes:
Documentos relativos a la asistencia del trabajador (malla de turno, libro de asistencia,
etc.).
Al respecto, cabe precisar que la asistencia y horas de trabajo deben ser
controladas mediante un sistema electrónico autorizado por esta Dirección de
acuerdo a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024,
calificación que la aplicación Flexit no posee.
En consecuencia, sobre la base de la norma administrativa citada,
jurisprudencia invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
lo siguiente:

1-. Dado que el sistema Flexit sería una aplicación móvil carente de un sitio Web no
permitiría cumplir con las exigencias vigentes acerca del acceso de este Servicio a
la información de los trabajadores.
2-. La aplicación Flexit no cumple con la exigencia de envío automático de una copia
de los documentos firmados a los trabajadores.
3-. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas electrónicas de los trabajadores
sean gestionadas por los propios empleadores debido a la existencia de un evidente
conflicto de interés.
4. La asistencia y horas de trabajo deben ser controladas mediante un sistema
electrónico autorizado por esta Dirección de acuerdo a las disposiciones de la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, calificación que la aplicación Flexit no
posee.
Saluda a Ud.,
Mow auluer N DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JUBIDICO
DRECCIÓN DEL TRABAIO
19 ENE 2026
OFICINA DE PARTES
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Partes;

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