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ORD.N°654
Documentación laboral electrónica;
Normas citadas
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen 0789/015, 16.02.2015
- ordinario 2465, 03.09.2020
- ordinario 2493, 03.11.2021
- ordinario n°654, 23.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
A03
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E30440 (312) 2025
ORDINARIO N°: 654
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1. El módulo de rúbrica electrónica debe formar parte
de un sistema integral que dé cumplimiento a las
exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, no bastando la firma como componente
aislado.
2. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas
electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por
los propios empleadores debido a la existencia de un
evidente conflicto de interés, debiendo ser entregada
dicha función a un tercero no relacionado con el
empleador.
3. El control de asistencia de los trabajadores debe ser
realizado por un mecanismo específico en formato de
papel o electrónico, en este último caso regido por las
normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 14.05.2024 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 31.01.2025 de empresa Falabella
S.A.
SANTIAGO, 23 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
FALABELLA S.A.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de firma
electrónica denominado ByFalabella, el cual se integraría a una solución de gestión
de documentación laboral llamada OneBase.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a. El primer término, el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, establece los requisitos
copulativos mínimos de operación de los sistemas de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica.
En tal contexto, es necesario recordar que la doctrina de este Servicio
contenida, entre otros, en los Ords. N°2465 de 03.09.2020 y N°2493 de 03.11.2021,
señala lo siguiente:
...esta Dirección exige, para el tratamiento de la documentación laboral,
contar con un sistema integral de generación, firma y gestión de
documentación electrónica no bastando, por ende, la sola rúbrica digital como
una herramienta aislada, es decir, ella debe formar parte de una solución
completa convirtiéndose en un componente más de la plataforma.
è
Del texto transcrito, deriva que la rúbrica electrónica como herramienta debe
formar parte de un sistema integral que dé cumplimiento a todas las exigencias
contenidas en el ya citado Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. No obstante, del
análisis de la presentación no queda claro si ByFalabella será integrado a la
plataforma OneBase y, además, quién es responsable de la operación de este último
software.
b. Luego, resulta necesario indicar que no se ajusta a la normativa vigente que las
firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios
empleadores debido a la existencia de un evidente conflicto de interés.
Por las mismas razones, cuando el sistema sea auto desarrollado por un
empleador, lo cual es perfectamente lícito, al menos la administración del módulo de
firma electrónica debe entregarse a un tercero independiente que asegure a los
trabajadores que no sea su propio empleador quien, por ejemplo, gestionará las
claves con las que rubricarán los documentos presentados por la misma empresa.
c. Finalmente, es del caso precisar que tanto el control de asistencia como la jornada
de los trabajadores, señaladas en la página dos de su presentación, deben ser
realizadas por un mecanismo específico en formato de papel o electrónico, en este
último caso regido por las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1. El módulo de rúbrica electrónica debe formar parte de un sistema integral que dé
cumplimiento a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015,
no bastando la firma como componente aislado.
2. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas electrónicas de los trabajadores
sean gestionadas por los propios empleadores debido a la existencia de un evidente
conflicto de interés, debiendo ser entregada dicha función a un tercero no
relacionado con el empleador.
3. El control de asistencia de los trabajadores debe ser realizado por un mecanismo
específico en formato de papel o electrónico, en este último caso regido por las
normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 3 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
Copdore
CAROLINAGODOY DONOS
ABOGADA JEFE
JEFA/(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.4
MGC/RCQ
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
A03
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E30440 (312) 2025
ORDINARIO N°: 654
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1. El módulo de rúbrica electrónica debe formar parte
de un sistema integral que dé cumplimiento a las
exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, no bastando la firma como componente
aislado.
2. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas
electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por
los propios empleadores debido a la existencia de un
evidente conflicto de interés, debiendo ser entregada
dicha función a un tercero no relacionado con el
empleador.
3. El control de asistencia de los trabajadores debe ser
realizado por un mecanismo específico en formato de
papel o electrónico, en este último caso regido por las
normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.09.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 14.05.2024 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 31.01.2025 de empresa Falabella
S.A.
SANTIAGO, 23 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
FALABELLA S.A.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de firma
electrónica denominado ByFalabella, el cual se integraría a una solución de gestión
de documentación laboral llamada OneBase.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a. El primer término, el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, establece los requisitos
copulativos mínimos de operación de los sistemas de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica.
En tal contexto, es necesario recordar que la doctrina de este Servicio
contenida, entre otros, en los Ords. N°2465 de 03.09.2020 y N°2493 de 03.11.2021,
señala lo siguiente:
...esta Dirección exige, para el tratamiento de la documentación laboral,
contar con un sistema integral de generación, firma y gestión de
documentación electrónica no bastando, por ende, la sola rúbrica digital como
una herramienta aislada, es decir, ella debe formar parte de una solución
completa convirtiéndose en un componente más de la plataforma.
è
Del texto transcrito, deriva que la rúbrica electrónica como herramienta debe
formar parte de un sistema integral que dé cumplimiento a todas las exigencias
contenidas en el ya citado Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015. No obstante, del
análisis de la presentación no queda claro si ByFalabella será integrado a la
plataforma OneBase y, además, quién es responsable de la operación de este último
software.
b. Luego, resulta necesario indicar que no se ajusta a la normativa vigente que las
firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios
empleadores debido a la existencia de un evidente conflicto de interés.
Por las mismas razones, cuando el sistema sea auto desarrollado por un
empleador, lo cual es perfectamente lícito, al menos la administración del módulo de
firma electrónica debe entregarse a un tercero independiente que asegure a los
trabajadores que no sea su propio empleador quien, por ejemplo, gestionará las
claves con las que rubricarán los documentos presentados por la misma empresa.
c. Finalmente, es del caso precisar que tanto el control de asistencia como la jornada
de los trabajadores, señaladas en la página dos de su presentación, deben ser
realizadas por un mecanismo específico en formato de papel o electrónico, en este
último caso regido por las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1. El módulo de rúbrica electrónica debe formar parte de un sistema integral que dé
cumplimiento a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015,
no bastando la firma como componente aislado.
2. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas electrónicas de los trabajadores
sean gestionadas por los propios empleadores debido a la existencia de un evidente
conflicto de interés, debiendo ser entregada dicha función a un tercero no
relacionado con el empleador.
3. El control de asistencia de los trabajadores debe ser realizado por un mecanismo
específico en formato de papel o electrónico, en este último caso regido por las
normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 3 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
Copdore
CAROLINAGODOY DONOS
ABOGADA JEFE
JEFA/(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9.4
MGC/RCQ
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;