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Dirección del TrabajoOrdinario3 de septiembre de 2013

ORD. N°3419

Negociación Colectiva; Huelga; Equipo de Emergencia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5062/93 de 26.11.2010
  • dictamen 918/61 de 23.02.1998
  • ordinario 3419, 03.09.2013

Texto

Trabajo Dlrección del
Goblemo de Chilé 3419
DEPARTAMENTO JURÍDICO
8713-2013 N°(1714)2013
ORDINARIO
MAT.: Atiende presentación de don Ricardo Juri Sabag.
Juidica.
ANT.:1.-Complemento de presentación de don Ricardo
Jury Sabag, de 19.08.2013.
2.-Ordinario Nº 3015, Departamento Jurídico, de
31.07.2013.
3.-Pase Nº 1.403, Directora del Trabajo, de
25.07.2013.
4.- Presentación de don Ricardo Juri Sabag, de
23.07.2013.
SANTIAGO,
-3 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RICARDO JURI SABAG
ESTADO Nº 215 OFICINA 416
SANTIAGO
En respuesta a su consulta respecto del concepto
“servicios esenciales” utilizado por el legislador en el artículo 380, inciso 1º, del Código del
Trabajo y la procedencia jurídica de considerar incluidos en éstos al programa de
alimentación escolar entregado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a través
de empresas concesionarias, entre las que se encuentra su representada, Compañía
Alimentaria Nacional Chile S.A., RUT: 99.563.050-8, para efectos de exigir al sindicato o
grupo negociador respectivo el personal indispensable que constituiría el respectivo
equipo de emergencia en el evento de producirse una huelga, informo a Ud., lo siguiente:
Mediante ordinario N° 5062/93, de 26.11.2010, este
Servicio se pronunció expresamente, ante una solicitud similar a la suya, decidiendo que
“resulta conveniente adoptar el concepto que sobre servicios esenciales entrega la
Organización Internacional del Trabajo, a través de su Comisión de Expertos y Comité de
Libertad Sindical en el sentido que debe entenderse por tales "aquellos cuya interrupción
podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la
población" y, teniendo presente esta noción, analizar cada situación particular en su
contexto."
Pues bien, en el citado pronunciamiento se advierte
también, que el Comité de Libertad Sindical ha entregado una larga lista de servicios que,
a primera vista, podrían considerarse esenciales pero que, a su juicio, no lo constituyen
en el sentido estricto del término, por tanto, no procedería la exclusión del derecho a
huelga. A vía ejemplar se puede citar: la radio-televisión; la construcción; los grandes
almacenes; los servicios de hotelería; los servicios de correo; el sector de la educación; el
abastecimiento y la distribución de alimentos; las actividades agrícolas; los bancos; el
sector minero; los transportes en general; los transportes metropolitanos y otros.
En este contexto, no resulta procedente emitir un
pronunciamiento anticipado en cuanto a establecer, desde ya la obligación del sindicato o,
grupo negociador respectivo, de designar el grupo de trabajadores que eventualmente
podría llegar a conformar el equipo de emergencia en el caso que se hiciera efectiva la
huelga, puesto que previamente habría que analizar una serie de elementos que en la
actualidad se desconocen, como el número total de trabajadores involucrados en la

huelga versus el total de trabajadores de la empresa; labores que ejecutan los
dependientes involucrados en el proceso, determinar si el empleador puede contratar
personal de reemplazo a contar del primer día.
Sin embargo, en este punto cabe hacer presente que esta
Dirección del Trabajo interpretando, en otro contexto, el artículo 380, incisos 1º y 2º, del
Código del Trabajo, resolvió mediante ordinario Nº 918/61, de 23.02.1998, que atendido
que la ley expresamente ha señalado “un instante y un procedimiento para que
trabajadores y empleador, en conjunto eviten situaciones dañinas para la empresa, el
empleador puede requerir a los trabajadores el respectivo equipo de emergencia desde el
instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que nada impide que las partes antes y
después que se vote la huelga, puedan disponer de común acuerdo medidas
complementarias -distintas a las legales- que se orienten a la consecución del mismo
objetivo: evitar daños previsibles a raíz de huelgas."
Es cuanto puedo informar,
Le saluda atentamente,
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control.

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