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Dirección del TrabajoOrdinario1 de marzo de 2022

ORD. N°342

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • constitucion, articulo 7
  • constitucion, articulo 76
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • ordinario 342, 01.03.2022

Texto

de
Departamento Jurídico y Fiscalía Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E. 7612 (227) 2022 342
ORDINARIO N°:
Juridiw MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Relación
laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia controvertida entre las partes una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y
resolución corresponde exclusivamente a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 17.02.2022, de Jefatura
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales (S).
2) Presentaciones de fecha 11.02.2022, de don
SANTIAGO,
0 1 MAR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicitó que su empleador
proceda al pago de las horas de trabajo extraordinario correspondiente a los
meses de enero y julio de 2021, los cuales señala no fueron pagados y respecto
de los cuales realizó reserva, según se evidencia en copia de finiquito por Ud.
suscrito, de fecha 13.10.2021.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5º del D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
le corresponde al Director del Trabajo, especialmente, "b) Fijar la interpretación de
la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre
determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el
caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté
en su conocimiento".

En este sentido, la doctrina de esta Dirección, contenida en Dictamen
N°1882/46 de 15.05.2003, entre otros, ha sostenido la falta de competencia de la
Dirección del Trabajo para conocer y resolver asuntos controvertidos una vez
extinguida la relación jurídico laboral y que es de competencia imperativa de los
Juzgados de Letras del Trabajo toda controversia o materia que exija un detenido
estudio, prueba y ponderación para ser resulta de manera adecuada.
Por lo tanto, este Servicio se encuentra impedido de emitir un
pronunciamiento respecto al pago de las horas extras, dado que ello implicaría
avocarse a un asunto que fue judicializado, lo que se encuentra prohibido por el
inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, el cual
establece:
“La facultad de conocer de las causas civiles, criminales, de resolverlas y de
hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos
por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno,
ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los
fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos"
Lo anterior, en estricta relación con lo dispuesto en el artículo 7° de la
Constitución, en virtud del cual los órganos del Estado deben actuar dentro de su
competencia y en la forma que establece la ley, sumado a que todo acto en
contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones
prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de las razones formuladas, doctrina y
disposiciones legales anotadas, cumple informar que esta Dirección debe
abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo
Justicia. conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDJTERRAZAS PONCE
ABOGADOEE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGRINPS
Distribución: - Jurídico
- Control - Partes

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