Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3481 de 2016
5 jul 2016
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 respecto de trabajadores de Casinos de Juegos
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Lo que resuelve
Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.
- Reconsidera el Dictamen N° 3913/59, de 02.09.2010
Texto completo
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
K. 12403 (2704) 2015
ORD.: 3481 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N° 20.823 respecto de trabajadores de Casinos de Juegos;
RORD.: Atiende presentación relativa a la incidencia de la ley N°20.823 en la duración y distribución de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores beneficiados por ésta.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.05.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°965 de 06.10.2015, de Director Regional del Trabajo Región del Maule.
3) Presentación de 11.09.2015 de [nombre reservado], Sindicato N°2 Casino de Juego Talca S.A.
SANTIAGO, 05.07.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
SINDICATO N° 2 CASINO DE JUEGO TALCA S.A.
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección referente al ámbito de aplicación de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, en particular, si tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 1889/34 de 08.04.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose la necesidad de revisar la doctrina institucional referida a la materia, concluyéndose lo siguiente:
1.- Se reconsidera el Dictamen Nº3913/59 de 02.09.2010, en el sentido que el personal que presta servicios directamente al público en un Casino de Juegos, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el Nº7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo.
2.- Conforme al sentido jurídico contenido en la Ley Nº20.823, respecto a los trabajadores por los que se consulta, que prestan servicios en día domingo en un Casino de Juegos, le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, en tanto confiere 7 días domingo de descanso adicional y otorgan un incremento remuneracional por los servicios prestados en domingo por parte de dichos trabajadores, sea que presten o no atención directa al público.
En conclusión, procede informar que, conforme al tenor de su consulta, referida a la aplicación de la Ley Nº20.823, tales disposiciones resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan en Casinos de Juegos.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/ACG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control.
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley n°20.823 respecto trabajadores casinos juegos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3913/59, de 02.09.2010 · Descanso dominical. Excepción. Casinos de juego.
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…