Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3495 de 2016

5 jul 2016

Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo

Descansos y festivosJornada de trabajo

Hay 2 documentos con el Ord. N° 3495. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación sobre procedencia de modificar unilateralmente el régimen de jornada con motivo de la aplicación de las normas incorporadas por la Ley 20.823.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.5769(1411)2016

ORD.: 3495 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;

RORD.: Atiende presentación sobre procedencia de modificar unilateralmente el régimen de jornada con motivo de la aplicación de las normas incorporadas por la Ley 20.823.

ANT.: Presentación de 30.05.2016 de Sindicato Nacional N°2 de Trabajadores Empresa Johnson.

SANTIAGO, 05.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA.

[nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL N°2 DE TRABAJADORES EMPRESA JOHNSON

Huerfanos 1160 Of. 1210, Santiago.

Mediante presentación del antecedente, la solicitante expone la situación que se estaría observando en la empresa del giro retail Johnson's Administradora Limitada con motivo de la entrada en vigor de la normativa incorporada al Código del Trabajo por la ley 20.823, y formula las siguientes consultas:

Si la empleadora está facultada para modificar las mallas de turnos contenidas en los contratos de trabajo de sus dependientes sin su previo consentimiento.

Si corresponde la anulación de las modificaciones que a este respecto ha obtenido la empleadora mediante coacciones, presiones morales o de hecho.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a la consulta N°1, cabe señalar que esta Dirección mediante dictamen N°5733/066 de 06.11.2015, ha sostenido "que el beneficio que consagra el artículo 38 bis del Código del Trabajo no implica un aumento de los descansos que en virtud del artículo 38 corresponde hacer uso a los trabajadores a que se refiere el presente informe, sino establecer a su favor más días de descanso en domingo, adicionales a los dos que ya se gozaban en virtud de la modificación introducida al inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo", agregando que " los empleadores y trabajadores del sector deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración a las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo, manteniéndose de esta forma los topes máximos de la jornada ordinaria de 45 horas semanales y de 10 horas diarias y su distribución semanal en no menos de cinco ni más de seis días".

Por consiguiente, conforme a la doctrina institucional sobre la materia, posible es concluir que los empleadores y trabajadores, a quienes les son aplicables las disposiciones de la Ley N°20.823, deberán efectuar las adecuaciones de jornada tendientes a dar cumplimiento a la nueva normativa, no implicando una alteración a las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe igualmente precisar que, como consecuencia del criterio referido y de la aplicación de reglas generales en materia contractual laboral, el empleador no se encuentra facultado para modificar el sistema de jornada de trabajo o su distribución, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores para establecer un nuevo sistema de distribución de la jornada semanal.

En efecto, tanto en Dictamen Nº 961/18 de 15.02.2016 como en Ordinarios N°s 1497 de 14.03.2016; 1718 y 1719 de 29.03.2016, este Servicio ha arribado a las conclusiones que se pasan a anotar:

"1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.

2) El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente."

Por tanto, en relación a la primera consulta procede sostener que, respecto a la aplicación de las normas incorporadas por la Ley Nº 20.823, las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador.

En cuanto a la consulta N° 2, corresponde indicar que esta Dirección omitirá pronunciarse sobre la eventual nulidad de las modificaciones contractuales que se aluden en la presentación que nos ocupa, pues la calificación de los hechos que configurarían eventuales vicios de ineficacia del acto jurídico pertenece al ámbito de conocimiento de los Tribunales de Justicia, no pudiendo la administración inmiscuirse en dicha potestad.

Con todo, desprendiéndose de vuestra solicitud presuntos hechos que pueden constituir infracciones laborales, el suscrito procederá a dar conocimiento de este informe a las correspondientes Direcciones Regionales del Trabajo a objeto de que dispongan el procedimiento inspectivo de rigor.

Saluda atte.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

Dest

DRT Metropolitana Poniente

DRT I y XV

Jurídico-Partes-Control.

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…