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ORD.N°34
Ley N°21.647; Bono de vacaciones y Bono especial;
Normas citadas
- Ley 21.647
- ley n°21.724
Dictámenes concordantes
- ordinario n°34, 19.01.2026
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
E67423(660)2024 en Derecho 34
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.647. Bono de vacaciones y Bono
especial.
RESUMEN:
El pago de los bonos de vacaciones y especial
procederá en la medida que usted cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 3°, 23° y 35°
de la Ley N°21.647, respecto del año 2024, sin
perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2026 y 09.01.2026, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 13.03.2024
SANTIAGO,
19 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante correo del antecedente 2) expone ser educadora de párvulos y
realizar un reemplazo desde hace más de tres años en una Corporación.
Señala que solo en una oportunidad su empleador le pagó el bono por
término de conflicto y el bono de vacaciones, razón por la que solicita orientación
sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.647 “Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los
trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros
beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales", en su artículo 23°,
dispone:
"Concédese por una sola vez a las trabajadoras y a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6
un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún
efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y
cuyo monto será de $104.800 para las trabajadoras y los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre
de 2023 sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para quienes su
remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración
bruta de $3.259.429. Para estos efectos, se entenderá por remuneración
bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se
refiere a los órganos y servicios públicos centralizados será de cargo del
Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas
señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se
refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus
recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las
entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para
pagarlos."
Por su parte, el artículo 3° de la citada ley, dispone:
"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá,
asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a las
trabajadoras y los trabajadores de las universidades estatales regidas por
la ley N° 21.094; a los directores, educadores de párvulos y asistentes de
la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación
parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía
transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación
pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales; y
a las trabajadoras y los trabajadores de sectores de la Administración del
Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que
tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Seguidamente, el artículo 35 de la citada Ley, prescribe:
"Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras
y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3,
5 y 6, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún
efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y
cuyo monto será de $200.000 para las trabajadoras y los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre
de 2023 sea igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos
trabajadores cuya remuneración liquida supere tal cantidad y sea igual o
inferior a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las
bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida
el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes,
excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de
los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Las cantidades de $893.851 y $3.259.429 señaladas en el inciso
anterior se incrementarán en $48.648 para el solo efecto de la
determinación del monto del bono especial no imponible establecido en
este artículo, respecto de las funcionarias y los funcionarios beneficiarios
de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N°
249, de 1974."
De las disposiciones legales transcritas se desprende que la Ley N°21.647
otorgó por una sola vez a los educadores de párvulos que se desempeñen en
establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales
de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones
municipales y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que
hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de
dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley, esto es, a los dependientes
que a la fecha de publicación de esta ley laboraban en entidades que administran
servicios de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades, como
es el caso de las Corporaciones Municipales, un bono de vacaciones y un bono
especial, ambos de carácter no imponible y sin que constituyan renta para ningún
efecto legal.
Asimismo, se establece que ambos bonos son de cargo de la entidad
empleadora y que el pago a los trabajadores deberá efectuarse a más tardar en el
mes de enero de 2024.
En cuanto a sus montos, el bono de vacaciones será de $104.800 para
aquellos trabajadores cuya remuneración líquida al mes de noviembre de 2023 era
igual o inferior a $ 984.282 y de $ 52.400, para aquellos cuya remuneración líquida
era superior a $984.282 y no excedía a una remuneración bruta permanente de
$3.259.429. Por su parte, el bono especial será de $200.000 para aquellos
trabajadores que al mes de noviembre de 2023 tengan una remuneración líquida
igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos que a igual mes perciban
una remuneración líquida que supere la cantidad de $893.851 y sea igual o inferior
a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones,
asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Ahora bien, en cuanto a los requisitos que debían cumplirse para acceder
al pago de dichos bonos, cabe remitirse al contenido de los preceptos que los
regulan, en los que no se alude a la naturaleza del contrato que vincula al trabajador
con su empleador, sino que al tramo de remuneraciones en que se encuentra el
beneficiario en un período determinado y la oportunidad en que se pagarán dichos
bonos.
Finalmente cabe señalar que los bonos de vacaciones y especial del año
2025 se encuentran establecidos en la Ley N°21.724 “Otorga reajuste general de
remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que
señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales".
El primero de ellos en el artículo 23° y su monto será de $109.202 para los
trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de
noviembre de la respectiva anualidad sea igual o inferior a $1.025.622 y de $54.601
para quienes su remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una
remuneración bruta de $3.396.325. El segundo, en el articulo 35°, y su monto será
de $208.400, para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2024 sea igual o inferior a $931.393 y de
$104.200 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad
y sea igual o inferior a $3.396.325 brutos de carácter permanente, excluidas las
bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo
o institucional.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
El pago de los bonos de vacaciones y especial procederá en la medida que
usted cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3°, 23° y 35° de la Ley
N°21.647, respecto del año 2024, sin perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ow aahuery
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (SITO.
19 ENE 2026
OFICINA DE PARTES
MGCICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
E67423(660)2024 en Derecho 34
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.647. Bono de vacaciones y Bono
especial.
RESUMEN:
El pago de los bonos de vacaciones y especial
procederá en la medida que usted cumpla con los
requisitos establecidos en los artículos 3°, 23° y 35°
de la Ley N°21.647, respecto del año 2024, sin
perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.01.2026 y 09.01.2026, de
Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 13.03.2024
SANTIAGO,
19 ENE 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante correo del antecedente 2) expone ser educadora de párvulos y
realizar un reemplazo desde hace más de tres años en una Corporación.
Señala que solo en una oportunidad su empleador le pagó el bono por
término de conflicto y el bono de vacaciones, razón por la que solicita orientación
sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.647 “Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los
trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros
beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales", en su artículo 23°,
dispone:
"Concédese por una sola vez a las trabajadoras y a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6
un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún
efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y
cuyo monto será de $104.800 para las trabajadoras y los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre
de 2023 sea igual o inferior a $984.282 y de $52.400 para quienes su
remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración
bruta de $3.259.429. Para estos efectos, se entenderá por remuneración
bruta la referida en el artículo 19.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se
refiere a los órganos y servicios públicos centralizados será de cargo del
Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas
señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se
refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus
recursos propios, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las
entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para
pagarlos."
Por su parte, el artículo 3° de la citada ley, dispone:
"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá,
asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a las
trabajadoras y los trabajadores de las universidades estatales regidas por
la ley N° 21.094; a los directores, educadores de párvulos y asistentes de
la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación
parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía
transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación
pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales; y
a las trabajadoras y los trabajadores de sectores de la Administración del
Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que
tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Seguidamente, el artículo 35 de la citada Ley, prescribe:
"Concédese por una sola vez un bono especial a las trabajadoras
y a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3,
5 y 6, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún
efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2024 y
cuyo monto será de $200.000 para las trabajadoras y los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre
de 2023 sea igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos
trabajadores cuya remuneración liquida supere tal cantidad y sea igual o
inferior a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las
bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida
el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes,
excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al
desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de
los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Las cantidades de $893.851 y $3.259.429 señaladas en el inciso
anterior se incrementarán en $48.648 para el solo efecto de la
determinación del monto del bono especial no imponible establecido en
este artículo, respecto de las funcionarias y los funcionarios beneficiarios
de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N°
249, de 1974."
De las disposiciones legales transcritas se desprende que la Ley N°21.647
otorgó por una sola vez a los educadores de párvulos que se desempeñen en
establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de
Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales
de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones
municipales y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que
hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de
dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley, esto es, a los dependientes
que a la fecha de publicación de esta ley laboraban en entidades que administran
servicios de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades, como
es el caso de las Corporaciones Municipales, un bono de vacaciones y un bono
especial, ambos de carácter no imponible y sin que constituyan renta para ningún
efecto legal.
Asimismo, se establece que ambos bonos son de cargo de la entidad
empleadora y que el pago a los trabajadores deberá efectuarse a más tardar en el
mes de enero de 2024.
En cuanto a sus montos, el bono de vacaciones será de $104.800 para
aquellos trabajadores cuya remuneración líquida al mes de noviembre de 2023 era
igual o inferior a $ 984.282 y de $ 52.400, para aquellos cuya remuneración líquida
era superior a $984.282 y no excedía a una remuneración bruta permanente de
$3.259.429. Por su parte, el bono especial será de $200.000 para aquellos
trabajadores que al mes de noviembre de 2023 tengan una remuneración líquida
igual o inferior a $893.851 y de $100.000 para aquellos que a igual mes perciban
una remuneración líquida que supere la cantidad de $893.851 y sea igual o inferior
a $3.259.429 brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones,
asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Ahora bien, en cuanto a los requisitos que debían cumplirse para acceder
al pago de dichos bonos, cabe remitirse al contenido de los preceptos que los
regulan, en los que no se alude a la naturaleza del contrato que vincula al trabajador
con su empleador, sino que al tramo de remuneraciones en que se encuentra el
beneficiario en un período determinado y la oportunidad en que se pagarán dichos
bonos.
Finalmente cabe señalar que los bonos de vacaciones y especial del año
2025 se encuentran establecidos en la Ley N°21.724 “Otorga reajuste general de
remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que
señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales".
El primero de ellos en el artículo 23° y su monto será de $109.202 para los
trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de
noviembre de la respectiva anualidad sea igual o inferior a $1.025.622 y de $54.601
para quienes su remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una
remuneración bruta de $3.396.325. El segundo, en el articulo 35°, y su monto será
de $208.400, para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2024 sea igual o inferior a $931.393 y de
$104.200 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad
y sea igual o inferior a $3.396.325 brutos de carácter permanente, excluidas las
bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo
o institucional.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
El pago de los bonos de vacaciones y especial procederá en la medida que
usted cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3°, 23° y 35° de la Ley
N°21.647, respecto del año 2024, sin perjuicio de lo indicado respecto del año 2025.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ow aahuery
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (SITO.
19 ENE 2026
OFICINA DE PARTES
MGCICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Control