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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3518 de 2014

9 sep 2014

Vigilantes Privados; Credencial; Financiamiento.

Regímenes especiales

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Lo que resuelve

En ningún caso el trabajador o trabajadora dependiente se encuentra en la obligación de financiar la obtención de la "Credencial OS-10" emitida por Carabineros de Chile, ni sus certificados de antecedentes y médico; el costo de los materiales usados en su confección son de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8196(1446)2014

ORD. N° 3518 /

MAT.: Vigilantes Privados; Credencial; Financiamiento.

RORD.: En ningún caso el trabajador o trabajadora dependiente se encuentra en la obligación de financiar la obtención de la "Credencial OS-10" emitida por Carabineros de Chile, ni sus certificados de antecedentes y médico; el costo de los materiales usados en su confección son de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados en el cuerpo de este Oficio.

ANT.: 1) Presentación de Inter-Con Security Systems Chile S.A., recibida el 20.08.2014.

2) Ordinario Nº 1843, de IPT Santiago, de 10.07.2014.

3) Presentación de Sindicato Nº 2 de Inter-Con Security Systems Chile S.A., de 10.06.2014.

SANTIAGO, 09.09.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO Nº 2 DE INTER-CON SECURITY SYSTEMS CHILE S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO CENTRO/

Mediante presentación del antecedente 3), ese Sindicato consulta si la "Credencial OS-10" que entrega Carabineros de Chile y los certificados de antecedentes y médico, que habilitan para desempeñar labores de guardia, vigilante, nochero, portero, rondín y otras de similar carácter, son de cargo del trabajador o el empleador.

Requerido el punto de vista de Inter-Con Security Systems Chile S.A., en su presentación del antecedente 1), no se refiere específicamente a la consulta formulada por el Sindicato recurrente.

Al respeto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

El Decreto Ley Nº3.607, modificado por el Decreto Ley Nº3.636, ambos de 1981, y por las Leyes Nºs. 18.422 y 19.329, establecen normas sobre vigilantes privados, y, el Decreto Supremo Nº93, de 1985, del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, reglamentó la prestación de estos servicios. En particular, la Ley Nº19.329 cambió la entidad administrativa de control de esta especie de actividades, radicando en las Prefecturas de Carabineros las atribuciones que inicialmente pertenecían a las Comandancias de Guarnición.

En este orden de ideas, el artículo 18 del decreto reglamentario individualizado precedentemente, describe detalladamente el tamaño, el material, las menciones escritas y la ubicación de éstas en la -así denominada- "Credencial OS-10", la que incluye una fotografía del o de la dependiente en colores con el fondo de color blanco.

El inciso final de este artículo establece perentoriamente:

"Todos los gastos que se originen en el otorgamiento de la credencial, serán de cargo de la entidad interesada".

Así entonces, la referida "entidad interesada" corresponderá a la empresa de seguridad que pone sus servicios a disposición del empleador, o bien, éste, si contrata directamente al dependiente para tales labores, pero en ninguna hipótesis esta credencial, incluidos los certificados de antecedentes y médico, deben ser solventados por el trabajador o trabajadora.

Sin perjuicio de lo anterior, como lo consigna la Contraloría General de la República en su Dictamen Nº 26.597, de 25.05.2004, "en virtud del principio de gratuidad de los servicios públicos, éstos están impedidos de exigir retribución por el desempeño de las funciones que les asigne el ordenamiento jurídico, salvo que la ley expresamente los autorice para ello". Como lo señala el mismo pronunciamiento, en el caso de la credencial y los certificados en que incide la consulta, sólo procedería el cobro del valor de costo de los materiales usados en su confección.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que en ningún caso el trabajador o trabajadora dependiente se encuentra en la obligación de financiar la obtención de la "Credencial OS-10" emitida por Carabineros de Chile, ni sus certificados de antecedentes y médico; el costo de los materiales usados en su confección son de cargo de la "entidad interesada", en los términos explicados precedentemente.

Saluda a Ud.,

SARA OLATE GUTIÉRREZ

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes y Control

- IPT Santiago

Inter-Con Security Systems Chile S.A., Moneda Nº 3099, Santiago

vigilantes privados, credencial, financiamiento,

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