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Dirección del TrabajoOrdinario10 de septiembre de 2013

ORD. N°3524

Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Votación;

Normas citadas

  • ley 18.883, articulo 11
  • ley 18.883, articulo 13
  • ley 18.883, articulo 15

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1534/88 de 23.03.1999
  • dictamen 4141, 03.07.1985
  • ordinario 3524, 10.09.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: s/k (2030) 2013
3524
puidico ORD. N°
MAT.: Sobre desafiliación y afiliación de los
trabajadores de Grupo EULEN S.A, a
una Caja de Compensación de
Asignación Familiar.
ANT.: 1) Correos electrónicos, de 04.09.2013
de Sr. Renato Flores Arenas, RR.HH
empresa EULEN S.A.;
2) Presentación de 30.08.2013, de Sr.
Andrés Moller Cantin, Gerente
General de EULEN S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 10 SEP 2013
A : SR. ANDRÉS MOLLER CANTIN,
GERENTE GENERAL DE EULEN.
AV. LOS LEONES N° 325, PROVIDENCIA
Mediante presentación citada en el antecedente 2), el
recurrente - Empresa GRUPO EULEN S.A -, integrada por las empresas, Grupo
Eulen S.A, Rut: 96.997.370-7, Eulen Seguridad S.A, Rut: 96.937.250-9, Eulen Chile
S.A, Rut: 96.937.270-3, Eulen Sociosanitarios SpA, Rut: 76.197.645-1 e Instituto
Eulen de Capacitación S.A, Rut: 96.997.380-4, solicita a esta Dirección autorización
para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo sobre la
desafiliación de la Caja de Compensación Los Héroes y la eventual afiliación a una
nueva Caja de Compensación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 13 de la ley Nº 18.833, que
establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las
normas del artículo 11".
A su vez, el artículo 15 del mismo cuerpo legal,
establece:
"Podrá retirarse de una Caja de Compensación
cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores
adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de
afiliación no inferior a seis meses".
“En caso que el acuerdo de desafiliación no sea
adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a
aquel en que se realizó el proceso fallido”.
“En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse
de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos
votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma
asamblea".
Por su parte, el referido artículo 11 de la citada ley,
prevé:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una
Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total
de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora
o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe
que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las
entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar
como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección
del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las
normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de
trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas
se infiere, en lo pertinente, que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse o
afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta

del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto.
Se colige, asimismo, que el acuerdo adoptado por los
trabajadores que hayan decidido desafiliarse de una Caja de Compensación para
afiliarse a otra, deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas y
sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
Se desprende, igualmente, que si en razón de las
particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible
convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas
parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos
determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese
fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, de los mismos preceptos aparece que
actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo,
un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado
por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como
ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a
veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a
la vista se ha podido determinar que, en la especie, las características de los
servicios que ofrece la empresa recurrente, las distancias que existen entre los
diversos centros de trabajo y el sistema de turnos, dificultan efectuar la consulta
en una sola asamblea convocada para tales efectos, como lo especifica la primera
parte del artículo 11 de la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.
Considerando lo expuesto anteriormente, esta
Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores de
las distintas empresas pertenecientes al GRUPO EULEN S.A, manifiesten su
consentimiento en el sentido de afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento especial
propuesto, consistente en nóminas de trabajadores con indicación expresa de su
objetivo que contendrían el nombre completo de cada dependiente, cédula de
identidad y espacio para la firma, etc., con la condición de que el respectivo
procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser,
según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario
de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se
encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección, entre otros, en
los Ordinarios Nºs. 4141, de 03.07.85 y 1534/088 de 23.03.1999.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a
Uds. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta,
frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse

a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la suscripción de
nóminas con indicación expresa de su objetivo, si este procedimiento se verifica
en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente
informe.
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Inspección Comunal del Trabajo, Providencia

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