Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3554 de 2019
17 jul 2019
Asociación de Funcionarios; Competencia de la Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.
Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre las sanciones de cese en el cargo y de suspensión por un año de sus derechos como socio, aplicadas a don [nombre reservado] por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E19336(1190)2019
ORD. N°3554
MAT.: Asociación de Funcionarios; Competencia de la Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia.
RORD.: La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre las sanciones de cese en el cargo y de suspensión por un año de sus derechos como socio, aplicadas a don [nombre reservado] por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
ANT.: 1. Correos electrónicos de 04.07.2019 y 28.06.2019, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Presentaciones de 17.06.2019 y 07.06.2019, de Sr. [nombre reservado], director Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile.
SANTIAGO, 17.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
DIRECTOR ASOCIACIÓN DE FISCALIZADORES
DE IMPUESTO INTERNOS DE CHILE
[correo reservado]
Mediante presentaciones citadas en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de las sanciones de cese en el cargo y de suspensión por un año de sus derechos como socio, aplicadas por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile.
Tal petición obedece a que dichas sanciones habrían sido impuestas en forma arbitraria por el aludido tribunal disciplinario, según expone pormenorizadamente en sus presentaciones.
De información obtenida en la página web del Poder Judicial, consta que la materia por la cual se consulta fue sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, a través de dos recursos de protección admitidos a tramitación, interpuestos por el requirente en contra de los miembros del Tribunal de Disciplina de la referida asociación de funcionarios, ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago. El primero de ellos el 10.05.2019 (Rol N°36695-19), con el fin de que dicho tribunal de alzada ordene a los recurridos abstenerse de seguir ejecutando cualquier acto que perturbe o amenace los derechos del recurrente, especialmente el de tener una justa tramitación ante las denuncias interpuestas en su contra; el segundo, en tanto, deducido el 26.06.2019 (Rol N°53613-19), persigue que se lo absuelva de todos los cargos formulados por el tribunal de disciplina en referencia, en atención a haberse vulnerado gravemente sus derechos constitucionales.
Lo expuesto precedentemente impide a esta Dirección emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, sobre la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social concedida al Director del Trabajo, la que se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a resolución de los tribunales de justicia, caso en el cual, deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En relación con lo anterior, la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso primero, señala:
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos."
Finalmente, la misma Constitución, en su artículo 7°, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala."
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, informo que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MPKC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
asociación funcionarios, competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 4373, de 10.09.2019 · Asociación de Funcionarios; Organización interna; Competencia Dirección del Trabajo
Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios
Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002
1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados
1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de…
Dictamen N° 2401/43, de 19.10.2021
Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296
1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su…
Dictamen N° 510/20, de 11.04.2023
Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; Constitución Asociaciones nacionales y regionales; Procedencia; Directorios Provinciales y Regionales; Cuórum; Registro; Ley N°19.296
1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para…
Dictamen N° 6000/378, de 13.12.1999
Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.
1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad…
Dictamen N° 1167/54, de 06.03.1997
Asociaciones de funcionarios Afiliación Funcionarios regidos por el Código del Trabajo.
No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.