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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3570 de 2016

8 jul 2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Causal de término de contrato; Calificación; Tribunales de Justicia

Causales de término y despido

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para calificar hechos como constitutivos de causal de terminación de contrato de trabajo.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6276(1504)2016

ORD. N°3570/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Causal de término de contrato; Calificación; Tribunales de Justicia;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para calificar hechos como constitutivos de causal de terminación de contrato de trabajo.

ANT.: Presentación de Transportes Velasco Guzmán Limitada, de 13.06.2016.

SANTIAGO, 08.07.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : TRASPORTES VELASCO GUZMÁN LIMITADA

[domicilio reservado]

LAS CONDES/

Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección un pronunciamiento que establezca, si respecto a tres dependientes involucrados en hechos que describe, se configuraría la causal de terminación de contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección del Trabajo ha dejado establecido reiteradamente que, sobre las causales de terminación del contrato de trabajo, "es el juez quién debe conocer de ellas, conforme a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuanto si los trabajadores estimaren que la aplicación a su respecto de una determinada causal de terminación de contrato ha sido injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado causal alguna o que las necesidades de la empresa carecen de fundamento, quienes tienen derecho a recurrir, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, al respectivo juzgado a fin de que éste así lo declare" (Dictámenes Nos 1348/065, de 14.03.97, y 1692/75, de 23.04.2004).

En consecuencia, sobre la base de la norma legal y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme manifestar que esta Dirección carece de competencia para calificar hechos como constitutivos de causal de terminación de contrato de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección sobre caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra contenida en los Dictámenes Nos 1922/034, de 20.04.2015, 4223/067, de 27.10.2014, y 1412/021, de 19.03.2010, entre otros.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico, Partes y Control

dirección trabajo, competencia, causal término contrato, calificación, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

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Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.