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ORD. N°3576
Cambio de Vestuario; Tiempo; Jornada de Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo
Dictámenes concordantes
- dictamen 2936/225 de 14.07.2000
- ordinario 3576, 11.09.2013
Texto
Dirécción del
Trabajo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1446 (268) 2013
ORD.: 3576
juidico.
MAT.: El tiempo que los trabajadores de las áreas de
producción, mantención y despacho de la
empresa El Mercurio S.A.P., utilizan en el cambio
de vestuario y aseo personal, al inicio y término
de sus labores, constituye jornada de trabajo.
ANT.: 1) Correo electrónico de 29.08.2013, de Ricardo
Cofre Cea.
2) Ord. Nº 922, de 03.06.2013, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
3) Ord. Nº 832, de 27.05.2013, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
4) Ord. Nº 1914, de 08.05.2013, de Jefa
Departamento Jurídico.
5) Ord. N° 693, de 12.02.2013, de Jefa
Departamento Jurídico.
6) Presentación del Sindicato de Trabajadores N°
3 de la Empresa El Mercurio S.A.P., de
04.02.2013.
SANTIAGO, 11 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES N° 3
DE LA EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.
AV. SANTA MARÍA N°5542
VITACURAI
Mediante presentación del antecedente 6), se ha
solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si
constituye jornada de trabajo el tiempo utilizado en el cambio de vestuario y aseo
personal de los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho
de la empresa El Mercurio S.A.P. La consulta encuentra su fundamento en la
exigencia impuesta por la empleadora de cumplir el horario en el lugar de trabajo,
lo que constituye un desconocimiento del derecho de los dependientes, quienes,
durante años, dispusieron de a lo menos 15 minutos de su jornada laboral para
ejecutar tales acciones.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo
siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso 1º
dispone:
"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato".
Del precepto legal anotado se infiere que se entiende
por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente
sus servicios al empleador en conformidad al contrato.
Ahora bien, la resolución de la consulta planteada hace
necesario determinar si el tiempo correspondiente a cambio de vestuario y aseo
personal que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho
efectúan en dependencias o recintos de la empresa El Mercurio S.A.P., puede ser
calificado como jornada de trabajo en los términos previstos en el inciso 1º de la norma legal antes transcrita y comentada.
Sobre el particular, el dictamen N° 2936/225, de
14.07.2000, que reconsideró toda la doctrina incompatible con la sustentada en el
mismo, ha dispuesto que las señaladas actividades deben ser consideradas como
tal, cuando constituyan una obligación a que se encuentra afecto el trabajador en virtud de alguna o algunas de las causas siguientes:
a) Que el desarrollo de la labor convenida requiera
necesariamente el uso de una indumentaria especial, elementos de protección
personal y/o aseo o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
b) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal,
obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa, y
c) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido
por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.
consecuencia de calificar jornada de trabajo el tiempo utilizado en las actividades El mismo pronunciamiento sostiene que como
de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, la
ejecución de tales operaciones deberán ser efectuados al inicio de la jornada, una
vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de
control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos
a la vista y, en especial, del informe de fiscalización de fecha 29.04.2013,
complementado mediante declaración jurada de Domingo Vargas Cornejo,
dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores N° 3 de la Empresa El Mercurio
S.A.P., consta que, para cumplir sus funciones, los dependientes que laboran en
las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa recurrida, utilizan
una ropa de trabajo como slack (pantalón), polera, casaca y zapatos de seguridad.
que la obligación de cambiar de vestuario, tanto al inicio como al término de la De la fiscalización practicada se desprende, asimismo,
jornada laboral, obedece a razones de higiene y seguridad, actividad que, de
acuerdo a lo señalado por el representante del empleador y los dirigentes
jornada laboral de dicho personal. sindicales entrevistados, era realizada durante los últimos 15 minutos de la
luz de la doctrina vigente de este Servicio y de la fiscalización investigativa De esta suerte, analizada la situación en consulta a la
practicada, resulta lícito concluir que en la especie, se dan las condiciones que
conforme a dicha doctrina permiten calificar como jornada de trabajo el tiempo en
que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho de la
empresa El Mercurio S.A.P. utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal,
operaciones que deberán efectuarse una vez registrado el ingreso del trabajador
en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignarse en éste la
salida, al término de la jornada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cúmpleme
informar a Uds., que el tiempo que los trabajadores de las áreas de producción,
mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., utilizan en el cambio de
vestuario y aseo personal, al inicio y término de sus labores, constituye jornada de
trabajo.
E C DIRECTORA AJO
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wsen
MAO/SMS/MBA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control.
Trabajo
Goblerno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1446 (268) 2013
ORD.: 3576
juidico.
MAT.: El tiempo que los trabajadores de las áreas de
producción, mantención y despacho de la
empresa El Mercurio S.A.P., utilizan en el cambio
de vestuario y aseo personal, al inicio y término
de sus labores, constituye jornada de trabajo.
ANT.: 1) Correo electrónico de 29.08.2013, de Ricardo
Cofre Cea.
2) Ord. Nº 922, de 03.06.2013, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
3) Ord. Nº 832, de 27.05.2013, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
4) Ord. Nº 1914, de 08.05.2013, de Jefa
Departamento Jurídico.
5) Ord. N° 693, de 12.02.2013, de Jefa
Departamento Jurídico.
6) Presentación del Sindicato de Trabajadores N°
3 de la Empresa El Mercurio S.A.P., de
04.02.2013.
SANTIAGO, 11 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES N° 3
DE LA EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.
AV. SANTA MARÍA N°5542
VITACURAI
Mediante presentación del antecedente 6), se ha
solicitado de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si
constituye jornada de trabajo el tiempo utilizado en el cambio de vestuario y aseo
personal de los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho
de la empresa El Mercurio S.A.P. La consulta encuentra su fundamento en la
exigencia impuesta por la empleadora de cumplir el horario en el lugar de trabajo,
lo que constituye un desconocimiento del derecho de los dependientes, quienes,
durante años, dispusieron de a lo menos 15 minutos de su jornada laboral para
ejecutar tales acciones.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo
siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, en su inciso 1º
dispone:
"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato".
Del precepto legal anotado se infiere que se entiende
por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente
sus servicios al empleador en conformidad al contrato.
Ahora bien, la resolución de la consulta planteada hace
necesario determinar si el tiempo correspondiente a cambio de vestuario y aseo
personal que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho
efectúan en dependencias o recintos de la empresa El Mercurio S.A.P., puede ser
calificado como jornada de trabajo en los términos previstos en el inciso 1º de la norma legal antes transcrita y comentada.
Sobre el particular, el dictamen N° 2936/225, de
14.07.2000, que reconsideró toda la doctrina incompatible con la sustentada en el
mismo, ha dispuesto que las señaladas actividades deben ser consideradas como
tal, cuando constituyan una obligación a que se encuentra afecto el trabajador en virtud de alguna o algunas de las causas siguientes:
a) Que el desarrollo de la labor convenida requiera
necesariamente el uso de una indumentaria especial, elementos de protección
personal y/o aseo o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
b) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal,
obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa, y
c) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido
por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.
consecuencia de calificar jornada de trabajo el tiempo utilizado en las actividades El mismo pronunciamiento sostiene que como
de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal, la
ejecución de tales operaciones deberán ser efectuados al inicio de la jornada, una
vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de
control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos
a la vista y, en especial, del informe de fiscalización de fecha 29.04.2013,
complementado mediante declaración jurada de Domingo Vargas Cornejo,
dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores N° 3 de la Empresa El Mercurio
S.A.P., consta que, para cumplir sus funciones, los dependientes que laboran en
las áreas de producción, mantención y despacho de la empresa recurrida, utilizan
una ropa de trabajo como slack (pantalón), polera, casaca y zapatos de seguridad.
que la obligación de cambiar de vestuario, tanto al inicio como al término de la De la fiscalización practicada se desprende, asimismo,
jornada laboral, obedece a razones de higiene y seguridad, actividad que, de
acuerdo a lo señalado por el representante del empleador y los dirigentes
jornada laboral de dicho personal. sindicales entrevistados, era realizada durante los últimos 15 minutos de la
luz de la doctrina vigente de este Servicio y de la fiscalización investigativa De esta suerte, analizada la situación en consulta a la
practicada, resulta lícito concluir que en la especie, se dan las condiciones que
conforme a dicha doctrina permiten calificar como jornada de trabajo el tiempo en
que los trabajadores de las áreas de producción, mantención y despacho de la
empresa El Mercurio S.A.P. utilizan en el cambio de vestuario y aseo personal,
operaciones que deberán efectuarse una vez registrado el ingreso del trabajador
en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignarse en éste la
salida, al término de la jornada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cúmpleme
informar a Uds., que el tiempo que los trabajadores de las áreas de producción,
mantención y despacho de la empresa El Mercurio S.A.P., utilizan en el cambio de
vestuario y aseo personal, al inicio y término de sus labores, constituye jornada de
trabajo.
E C DIRECTORA AJO
MARÍA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wsen
MAO/SMS/MBA
Distribución:
Jurídico
Partes
Control.