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Dirección del TrabajoOrdinario12 de septiembre de 2013

ORD. N°3584

Jornada de Trabajo; Jornada semanal; Jornada excepcional; Descanso compensatorio; Días domingo y festivos; Remuneración;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3584, 12.09.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5.513(966)2012 3584
ORD. N°
MAT.: Se absuelven consultas que se indican.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho, de 22.08.2013.
2) Ordinario Nº 832, de ICT Santiago Norte,
recibido el 10.06.2013.
3) Ordinario N° 626, de Unidad de
11.02.2013.
4) Ordinario Nº 1314, de ICT Santiago Norte,
recibido el 08.11.2012.
5) Respuesta de la empresa Elaboradora de
Alimentos Frutales Ltda., de 31.08.2012.
6) Ordinario Nº 3602, de Jefa Unidad de
16.08.2012.
7) Ordinario N° 3543 de Jefa Unidad de
10.08.2012.
8) Presentación de Sindicato Nº 1 de
Empresa Alimentos Frutales Ltda., de
17.05.2012.
12 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO Nº 1 DE ALIMENTOS FRUTALES LTDA.
ALBERTO RIESCO Nº 0250
COMUNA DE HUECHURABA/
Mediante presentación del antecedente 8), esa
organización sindical reclama que la empresa que le sirve de base, obliga al
personal a prestar servicios en días festivos, practicando descuentos de sus
remuneraciones en el evento que el dependiente no concurra. La recurrente
requiere compensación retroactiva por los referidos descuentos hechos valer.


Esta Dirección pidió informe de fiscalización a la
Inspección respectiva - antecedente 6) - y dio traslado a la empleadora, según
consta en antecedente 7). Más aún, mediante Oficio de antecedente 3), se pidió
ampliación del informe de fiscalización acompañado con Oficio de antecedente 4).
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
En respuesta de la empleadora que consta en
antecedente 5), manifiesta en síntesis, que atendido el giro que desarrolla
- panadería y amasandería - su personal se encuentra exceptuado del descanso
en domingos y festivos, conforme lo dispone el artículo 38 Nº 2 del Código del
Trabajo. Asimismo continúa - los contratos de trabajo contemplan
expresamente esta situación legal, precisándose que la jornada semanal de
trabajo se extiende de lunes a domingo, con los días compensatorios, domingos
en el mes y retribuciones remuneratorias excepcionales que establece la ley.
En estas condiciones, como se infiere de la consulta
de la organización sindical recurrente y de la respuesta de la empleadora, resulta
indispensable dilucidar si el personal dependiente de Elaboradora de Alimentos
Frutales Ltda. se encuentra obligado a trabajar los domingos y festivos.
Sobre los domingos, el informe de fiscalización
acompañado al Ordinario del antecedente 5), señala:
“...que en esta empresa el proceso productivo es
continuo, por lo que las labores se deberían desarrollar de lunes a domingo
incluidos los días festivos. ...pero no obstante lo señalado, y revisado el Registro
de Control de Asistencia, el que es llevado mediante un libro de firmas, los
trabajadores de la empresa fiscalizada nunca han laborado los días domingos,
salvo aproximadamente en promedio 18 trabajadores, de un total de 29 a octubre
de 2012, que pertenecen a la Unidad de Sanidad, los que en dicho día efectúan el
aseo a las instalaciones” (Subrayado de esta Dirección). Esto es, en los hechos, la
mayoría de los dependientes tiene una jornada semanal de trabajo distinta a la
pactada, pues “de un total de 250 trabajadores de la Planta Huechuraba, más los
que laboran en la Planta Quilicura, y que hacen un total de 570 trabajadores, salvo
los de Sanidad, todos tienen jornada de trabajo, en la práctica, distribuida entre
lunes y sábado, no obstante lo que señala la cláusula tercera de los contratos de
trabajo".
Todo indica que conforme a la así denominada regla
de la conducta, este personal no se encuentra en la obligación de concurrir a sus
labores los días domingos.
En efecto, es sabido que un contrato puede ser
interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en
términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o
complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como los
contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada
estipulación puede modificar o complementar lo pactado inicialmente.

Es precisamente lo que ha sucedido en el caso que
se examina, pues los contratos de trabajo estipulan expresamente que los
dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y por tanto, tal
personal debería laborar los domingos, sin embargo en la práctica y en los
hechos, como lo asevera el correspondiente informe de fiscalización, ello
claramente no sucede.
Desde el punto de vista legal, esta regla de la
conducta, basada en la aplicación práctica de una norma convencional, se
encuentra contenida en el inciso final del artículo 1564 del Código Civil, que
prescribe que las cláusulas de un contrato podrán ser interpretadas por "la
aplicación práctica que hayan hecho de ella ambas partes o una de las partes con
aprobación de la otra" y, los efectos principales de la aplicación de esta regla, se
encuentran en los artículos 1545 del Código Civil y 5º del Código del Trabajo.
El primero de ellos consagra la regla general de que
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede
ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". Por su
parte, el citado artículo 5º, en su inciso 2º, dispone que, "Los contratos individuales
y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en
aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
Deriva de lo anterior, que Alimentos Frutales Ltda. no
puede legalmente exigir a su personal que concurra los días domingos a su
trabajo, puesto que conforme a lo señalado y en virtud de la regla de la conducta,
a tales dependientes no les asiste dicha obligación laboral.
Sobre los festivos, del conjunto de antecedentes
reunidos - dos fiscalizaciones, contratos de trabajo y aseveraciones de las partes,
entre otros - se concluye de modo consistente que el personal se encuentra
obligado a concurrir a desempeñar sus labores, en la medida que sean
convocados.
Efectivamente, consta en acta de comparecencia de
16.05.2013, que se acompaña a Ordinario de antecedente 2), que la convocatoria
que formula la empleadora para laborar los días festivos se concreta del modo
siguiente: “Una semana antes de cada feriado, la jefatura directa conversa con los
trabajadores, en su mayoría, y determinan la cantidad necesaria de trabajadores
que deben asistir, en directa proporción a la producción a ejecutar. Esto implica
que no es citado el 100%, y la cantidad de los citados depende de la demanda de
los clientes. Ahora bien, definida la cantidad de trabajadores requeridos, se
nominan éstos, mediante un listado que es ubicado en paneles ubicados en los
accesos a la planta. No existe una notificación personal escrita, sólo una
reiteración verbal por parte del jefe directo. Cabe destacar, que previo a la
publicación del listado, los trabajadores pueden solicitar a su jefe directo su
asistencia como también la posibilidad de no asistir, dependiendo la respuesta del
quórum requerido para la producción de dicho día, y el motivo que presente el
trabajador. La convocatoria queda a firme cuando es publicado el listado, esto
implica que la nómina es definitiva y no amerita cambios. En general, se cita en
promedio a un 75% como mínimo, y como máximo un 90%".

Los dirigentes sindicales que concurren a esta
comparecencia, confirman - en general - como exacto el sistema descrito
precedentemente, haciendo presente sin embargo, que con frecuencia, el listado
de trabajadores que debe trabajar en día festivo se publica con 48 o 72 horas de
anticipación, lo que entorpece la adecuada programación de los tiempos
personales de los dependientes.
En estas condiciones, esta Dirección no tiene
objeciones que formular a la forma como la empleadora concreta la obligación en
que se encuentra el personal de concurrir a sus labores en días festivos, debiendo
ésta - no obstante - confeccionar el respectivo listado con la debida anticipación.
En consecuencia, sobre las base de las normas
legales, jurisprudencia administrativa y antecedentes invocados, cúmpleme
manifestar a Uds. que el personal de Alimentos Frutales Ltda. , a excepción de los
dependientes de la Unidad de Sanidad, no tienen la obligación de concurrir a su
trabajo los días domingos; en cuanto a los festivos, el personal debe concurrir a
sus trabajos en tales días, debiendo para tales efectos - la empleadora -
confeccionar el listado de dependientes nominados con la debida anticipación,
conforme a normas objetivas e imparciales que no importen discriminación.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
w0
MAO/SMS/RGRrgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
Alimentos Frutales Ltda., Alberto Riesco 0250, Huechurabal

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