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Dirección del TrabajoOrdinario12 de septiembre de 2013

ORD. N°3585

Competencia Dirección del Trabajo; Conductores Transporte público colectivo; Jornada de Trabajo; Proceso Continuo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3585, 12.09.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6553 (1248) 2013
K7828 (1527) 2013
3585
ORD. N°
udiis MAT.: Atiende presentaciones que indica.
ANT.: 1) Pase N°1244, de 03.07.2013, de Jefa de
Gabinete de Directora del Trabajo.
2) Presentación de 01.07.2013, de Asociación
de Sindicatos SubusChile S.A.
3) Pase Nº1032, de 31.05.2013, de Directora
del Trabajo.
4) Presentación de 31.05.2013, de Sindicato
Unificado de Trabajadores SubusChile S.A.
SANTIAGO, 12 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. ASOCIACIÓN DE SINDICATOS SUBUSCHILE S.A.
JOSÉ BESA Nº669
SAN BERNARDO
Mediante presentaciones de antecedente 2) y 4), ustedes
solicitan participar en el proceso especial de investigación desarrollado por la Dirección
Regional del Trabajo, Santiago Poniente, cuyo objeto era determinar si la función que
realizan los conductores de la empresa de transporte público colectivo SubusChile S.A. es
de proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2º del Código del
Ramo.
Al respecto, resulta necesario indicar que este Servicio ha
tomado conocimiento que la materia que se consulta ha sido sometida al conocimiento de
los Tribunales de Justicia, mediante la presentación de una demanda ante el Segundo
Juzgado Laboral de Santiago, Rit: O-3340-2013, con fecha 20.08.2013, cuya copia se
acompaña al presente oficio.
En tal contexto, cabe señalar que el artículo 5º, letra b) del
D.F.L. Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación
social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de
los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;"

De la norma legal transcrita se desprende, claramente,
que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y
reglamentación social, se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo
asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual
debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En estas circunstancias y en atención a la prohibición
contemplada en el artículo 5º letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, transcrito y comentado,
resulta forzoso concluir que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el
pronunciamiento solicitado.
A mayor abundamiento y corroborando la afirmación
antes sustentada, cabe tener presente que la Constitución Política de la República, en su
artículo 76, inciso 1º, prescribe:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales,
de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso
alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos
o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
Finalmente, es necesario consignar que la misma
Constitución, en su artículo 7º inciso 1º, sanciona con la nulidad las actuaciones de los
órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa
investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que
prescriba la ley."
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
constitucionales y legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Uds. que la Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir un
pronunciamiento respecto de si la función que realizan los conductores de la empresa de
transporte público colectivo SubusChile S.A. es de proceso continuo, por tratarse de una
materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
A CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes
Dir. Regional Metropolitana Poniente

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