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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3616 de 2017

8 ago 2017

Seguro de cesantía; Cotización; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

Cotizaciones, pensiones y cajasRelación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K6356(1445)17

ORD. : 3616/

MAT.: Seguro de cesantía; Cotización; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.07.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 07.07.17 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 08.08.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección,  un pronunciamiento respecto de su situación, el cual señala que le fue requerido por la Administradora de Fondos de Cesantía, respecto de dos reclamos presentados ante la citada entidad, en virtud de los cuales Ud. y don Alejandro Donoso Garrido, están solicitando a la misma solucionar su actual situación de afiliación obligatoria indebida, toda vez que detentan la calidad de socios mayoritarios y representantes legales, con el objeto de que les sean devueltos los montos erróneamente cotizados por tal concepto.

Sobre este particular, se hace presente que según la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Ordinario N°3311, de 27.08.14, la circunstancia que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente, además, con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad. La misma doctrina sostiene que los requisitos antes señalados son copulativos. Por tal motivo, resulta improcedente, en el caso de concurrir ambos requisitos, efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de escritura pública que se acompaña, de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora y Comercializadora  de equipos electrónicos Integral Service Limitada, celebrada con fecha 27.09.01, ante el Notario Sr. Juan Ricardo San Martin Urrejola, modificada mediante escritura de 17.03.03, celebrada ante la misma Notaría, aparece que ella está compuesta desde esta última fecha de 4 socios, con aportes igualitarios de 25% por ciento del capital cada uno, por lo que todos pueden ser considerados como socios mayoritarios, y, por otra parte, que los dos socios por los que se consulta reúnen en sí, indistintamente, la totalidad de las facultades de administración, uso de la razón social y representación legal de la  sociedad.

En consecuencia, de conformidad con la doctrina de este Servicio antes señalada, no resulta conforme a derecho que la Sociedad Distribuidora y Comercializadora de equipos electrónicos Integral Service Limitada celebre contratos de trabajo con los socios Sres. [nombre reservado] y Jaime Alejandro Donoso Garrido por existir confusión de voluntades entre dicha sociedad y estos socios, que obstaría a la configuración del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, que es esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de existir igualdad de aportes entre todos los socios y que, además, los socios antes mencionados asumen igual e indistintamente la administración, uso de razón social y representación de la citada sociedad, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente efectuar, respecto de ellos dos, cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile por las razones antes señaladas.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

seguro cesantía, cotización, vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

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