Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3639 de 2018
11 jul 2018
Jornada de trabajo; Inicio y termino del descanso; Turnos de trabajo
Jornada de trabajoDescansos y festivosSistemas excepcionales de jornada
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3996(816)2018
ORD. N°3639
MAT.: Jornada de trabajo; Inicio y termino del descanso; Turnos de trabajo;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 05.07.2018.
2) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 30.04.2018.
3) Presentación de don [nombre reservado], de 13.04.2018.
11.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VILLA SANTA MATILDE
PUENTE ALTO/
[correo reservado]
Por la presentación del antecedente 3), Ud. consulta si debió haber concurrido a su trabajo el jueves anterior al viernes 30 de marzo pasado, feriado, teniendo presente que tiene pactada una jornada de 45 horas semanales distribuida en cinco días de lunes a viernes, sin turnos rotativos y en horario de 22.30 a 07.30 del día siguiente,.
Al respecto cúmpleme manifestar lo siguiente:
En lo relativo al descanso semanal, el Código del Trabajo en su artículo 36 inciso 1º establece:
“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos de trabajo”.
Salvo, precisa la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, evento en el cual pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior a dichos descansos o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día siguiente, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos (Dictamen Nº3709/074, 16.09.2011).
Se infiere de la norma legal trascrita, la jurisprudencia administrativa citada y el contrato de trabajo tenido a la vista, que en la situación que se consulta, no habiendo turnos de trabajo involucrados, el trabajador recurrente don [nombre reservado] no se encontraba en la obligación de concurrir a su trabajo a las 22.30 del día jueves anterior al viernes 30 de marzo pasado, feriado.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
jornada trabajo, inicio y termino descanso, turnos trabajo,
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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.