Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3640 de 2018
11 jul 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Directiva de funcionamiento; Guardias de seguridad; Prefectura de Carabineros
Lo que resuelve
Atiende presentación.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K2710(581)2018
ORD. N°3640/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Directiva de funcionamiento; Guardias de seguridad; Prefectura de Carabineros;
RORD.: Atiende presentación.
ANT.: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 05.07.2018.
2) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.03.2018.
3) Oficio Nº184, de ICT Santiago Sur, de 06.03.2018.
4) Presentación de don [nombre reservado], de 18.01.2018.
11.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON [nombre reservado]
[domicilio reservado]
COMUNA DE SAN JOAQUÍN/
Por la presentación del antecedente 4), se consulta sobre el pronunciamiento de la Prefectura de Carabineros de Chile Santiago Occidente, que rechazó una directiva de funcionamiento presentada por el recurrente, consistente en la implementación de un servicio de guardia de seguridad que implicaba la contratación de dos dependientes, en turnos de 08.00 a 20.00 horas y de 20.00 a 08.00, respectivamente, 9 horas ordinarias de trabajo, una hora de colación y 2 horas extraordinarias diarias.
Al respecto, cumplo manifestar a Ud. lo siguiente:
Para resolver la consulta del recurrente, debe tenerse presente en primer término lo contemplado por el artículo 5º letra b) del DFL Nº 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, correspondiéndole al Director del Servicio:
“b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismo fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Por otra parte, conforme al Decreto Supremo Nº 93, del Ministerio de Defensa Nacional, de 06.09.1985, y sus modificaciones, que regula las labores de asesoría y prestación de servicios en materias vinculadas a la seguridad y capacitación de vigilantes privados, prescribe conforme a su artículo 15, inciso 2º, que “Los servicios que desarrollen estas personas, sea en calidad de guardia de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, deberán comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especificándose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se cumplirá, tipo de uniforme, etc., documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. En los dos últimos casos, la directiva deberá ser modificada por él o los interesados en la prestación del servicio”.
Conforme lo prescribe la normativa trascrita, esta Entidad Fiscalizadora tiene amplias atribuciones para interpretar normas legales y reglamentarias de carácter social, exceptuada la competencia que sobre determinadas materias tengan otras entidades públicas, como es el caso de las atribuciones con que cuentan las Prefecturas de Carabineros a lo largo del país, que deben aprobar, modificar o rechazar las directivas de funcionamiento en las que se contemplen las modalidades de trabajo de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y dependientes de similares características.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que conforme a los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas de trabajo semanales, la que no podrá distribuirse en más de seis días ni menos de cinco días, ni tampoco podrá exceder de diez horas por día.
En consecuencia, en la situación que se examina, la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente rechazó una directiva de funcionamiento sometida formalmente a examen y fiscalización por el recurrente, situación en la cual, conforme a las normas precedentes, la Dirección del Trabajo carece de competencia.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
ICT Santiago Sur
dirección trabajo, competencia, directiva funcionamiento, guardias seguridad, prefectura carabineros,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 871, de 16.12.2024 · Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Conserjes.
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1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…
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