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Dirección del TrabajoOrdinario16 de septiembre de 2013

ORD. N°3654

Feriado obligatorio e irrenunciable; Fiestas patrias, Navidad, Año Nuevo y Día del Trabajador;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3773/84 de 14.07.2007
  • dictamen 4126/68 de 16.09.2010
  • ordinario 3654, 16.09.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.10613 (2081) 2013
3654
ORD.:
MAT.: Informa lo que Indica.
ANT.: Presentación de 06.09.2013, de Gerente General
Cines e Inversiones Cineplex Limitada.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 16 SEP 2013
A : ALEX VERA V.
GERENTE GENERAL
CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA
VICUÑA MACKENNA N° 6.100, LOCAL 3004, MALL FLORIDA CENTER
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un
pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en orden a determinar si los
trabajadores que laboran en cines, ubicados dentro de un centro o complejo comercial,
podrían prestar servicios durante los días declarados por ley feriados obligatorios e
irrenunciables, en especial, los que recaen en 18 y 19 de septiembre, precisando si la
circunstancia de disponerse la apertura de tales centros con el sólo propósito de permitir
el ingreso del público a dichos cines, constituiría o no una infracción a la ley laboral.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2º, inciso 1º de la ley Nº 19.973, publicada en el
Diario Oficial de 10.09.2004, modificada por las leyes Nºs 20.215, de 14.09.2007 y
20.629, de 14.09.2012, prescribe:
“Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre
y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los
dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes,
restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en
vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente
autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles,
farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad
sanitaria".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que
el legislador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables para los
dependientes del comercio los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y
1 de enero de cada año, salvo los casos expresamente exceptuados.
De dicha disposición legal se deduce además, que ella
constituye una excepción a las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Código del
Trabajo, puesto que con carácter de irrenunciable, libera de la obligación de prestar
servicios en los días señalados a trabajadores legalmente exceptuados del descanso
dominical y de días festivos, para los cuales éstos constituyen, por regla general, días
normales de trabajo.
Debe hacerse presente a este respecto, que la ley
N° 20.215, amplió el ámbito de aplicación del señalado beneficio -el que anteriormente
correspondía solamente a aquellos que laboraban en centros o complejos comerciales-,
extendiéndolo a todos los trabajadores del comercio, cualquiera fuere el lugar donde
prestan sus servicios, salvo, como ya se dijera, los casos que la normativa en análisis
expresamente exceptúa.
En relación con la materia, cabe señalar que la doctrina de
esta Dirección, contenida entre otros en dictamen Nº 3773/084, de 14.09.2007, fijando el
sentido y alcance del artículo 2º de la ley en estudio, ha sostenido que “deberá entenderse
por dependientes del comercio para los efectos allí previstos todos aquellos que se
desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el
expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se
ofrecen".
Precisado lo anterior, cabe referirse a las excepciones
contempladas en la norma legal en estudio, conforme a la cual dicha disposición no
resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en los siguientes
establecimientos:
a) Clubes y restaurantes;
b) Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de
juego legalmente autorizados, y
c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencias y de
farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
La aludida excepción se traduce en que para los
trabajadores antes mencionados, entre los que se encuentran los que prestan servicios en
cines, los días 1º de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1º de enero de cada
año, no constituyen feriados obligatorios e irrenunciables, circunstancia que permite
sostener que se encuentran obligados a laborar normalmente en dichos días, sin perjuicio
de los descansos compensatorios a que tienen derecho por aplicación del artículo 38 del
Código del Trabajo o de la compensación o retribución especial que puedan acordar con
su empleador.

Por otra parte, cabe señalar que en dictamen Nº 4126/068,
de 16.09.2010, esta Dirección concluyó que “el actual artículo 2º de la ley Nº 19.973 no ha
dispuesto el cierre de los establecimientos en que se desempeñen los trabajadores
afectos a los feriados irrenunciables ya señalados..."
Por consiguiente, analizada la consulta formulada a la luz de
las normas legales y doctrina institucional antes citada, forzoso resulta concluir que los
trabajadores que prestan servicios en cines ubicados al interior de centros o complejos
comerciales, estarían obligados a laborar normalmente en los días declarados por ley
feriados obligatorios e irrenunciables, al estar incluidos en los casos de excepción
precedentemente señalados, sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir.
De lo anterior se sigue, que en la medida que dichos centros
o complejos comerciales abran con el sólo propósito de permitir el ingreso, ya sea, a los
trabajadores de los referidos cines como al público asistente, dicha circunstancia no
constituiría una infracción a la normativa laboral vigente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones formuladas cumplo con informar a
Ud. que resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de cines insertos dentro de
centros o complejos comerciales, presten servicios normalmente durante los días
declarados por ley feriados obligatorios e irrenunciables.
Saluda a Ud.
DEL
CION
E DIRECTORA
MARÍA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAOISMS/ACG
Djstribución:
Jurídico – Partes - Control.

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