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Dirección del TrabajoOrdinario25 de septiembre de 2013

ORD. N°3715

Jornada excepcional de trabajo; Distribución de Jornada y descanso; Descanso compensatorio; Días domingos y festivos;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4985/218 de 20.11.2003
  • ordinario 3715, 25.09.2013

Texto

Trabajo Direcciôn del
Goblarno da Chile
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4694(880)13 3715
juidico. ORD. :
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 06.09.13 y
06.08.13.
2) Ordinario Nº 2584 de 01.07.13 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
3) Instrucciones de 17.06.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Correo electrónico de 22.05.13.
5) Memo Nº 22 de 30.04.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
6) Presentación de 18.04.13 de Sindicato de
Trabajadores Empresa Minera Maricunga.
SANTIAGO, 25 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA
MINERA MARICUNGA
Mediante presentación del antecedente 6), Uds., en
representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Maricunga,
han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la procedencia de
pagar como horas extraordinarias el día domingo trabajado que coincide con un
feriado en el caso de trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de
distribución de jornadas de trabajo y descansos.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Mediante Resolución Nº 238-2009, de 10.11.09, la
Dirección Regional del Trabajo de Atacama autorizó un sistema excepcional de
distribución de la jornada de trabajo y descansos a la empresa Compañía Minera
Maricunga respecto del personal que presta servicios en calidad de Instructoroperador; Asistente Prevención de riesgos; Ayudante geomensor; Encargado de
campamento, Supervisores; Técnicos eléctricos; Instrumentalistas, Mecánicos y
Químicos, en su faena Refugio Compañía Minera Maricunga, ubicada a 180

continuos de labores, seguidos de siete días de descanso, con turnos de 8:00 a kilómetros al sureste de Copiapo, consistente en un ciclo de trabajo de siete días
20:00 horas y de 20:00 a 8:00, con una hora de colación imputable a la jornada señalada, con un total de 42 horas semanales.
Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 4985/218, de 20.11.03, cuya copia De conformidad con la reiterada doctrina de este
derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les se adjunta, los trabajadores afectos a tales sistemas excepcionales, no tienen
en un día domingo que coincide con un festivo. remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado
derecho a descanso compensatorio por el festivo nace s La antedicha conclusión se fundamenta en que el sólo cuando el
que éste no sea coincidente con un domingo, puesto que tal situación implica, por dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter, siempre
una parte, que el trabajador sólo habrá laborado los días que comprende el ciclo,
y, por otra, que el trabajo en día domingo ya se encuentra compensado con los días de descanso que comprende el sistema excepcional autorizado.
con un festivo en el sistema no otorga derecho a los referidos trabajadores a Por consiguiente, la coincidencia de un domingo
impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias.
consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas consecuencia, a, en mérito de las
de jornada y descansos autorizado por esta Dirección no tienen derecho a que se cumplo con informar a Uds. que los trabajadores afectos a un sistema excepcional
horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las
domingo que coincida con un festivo.
Saluda atentergente a Uds
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA
g DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/MSGC/msgc Jurídico
Control Of. Partes

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