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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3734 de 2016

18 jul 2016

Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Dos días domingo de descanso en el mes; Otorgamiento

Descansos y festivos

Lo que resuelve

.: Da respuesta a presentación de Sr. [nombre reservado], Gerente General Golden Clean S.A.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.12133 (2610) 2015

ORD.:3734/

MAT.: Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Dos días domingo de descanso en el mes; Otorgamiento;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. [nombre reservado], Gerente General Golden Clean S.A.

ANT.: 1) Correo electrónico, de 01.07.2016, de Sr. [nombre reservado], Asesor Jurídico de Golden Clean S.A.;

2) Ord. N°2077, de 18.04.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Ord. N°6302, de 01.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

4) Presentación, de 02.10.2015, de empresa, Golden Clean S.A.

SANTIAGO, 18.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL

GOLDEN CLEAN S.A.

[domicilio reservado]

CERRILLOS

Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el Ord. N°4972 de 21.11.2006, que señala que los trabajadores de la empresa Golden Clean, que se desempeñan en labores de lavado, planchado y secado de artículos para hospitales públicos y clínicas, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, le es aún aplicable.

Explica que, en la empresa, se mantienen vigentes las mismas consideraciones que la Sra. Directora de la época, tuvo a la vista para establecer que los trabajadores de la empresa que representa se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en conformidad al N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Al respecto, cabe señalar que revisados los antecedentes que constan en esta Dirección del Trabajo, se obtiene, que a través de Ord. N°5074, de 05.10.2015, este Servicio, dio respuesta a una consulta del Sindicato de la empresa que usted representa, del mismo tenor que la presente, señalando que en conformidad a fiscalización N°1309/2015/1131, se pudo constatar que los trabajadores de la empresa Golden Clean S.A. se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, en virtud de lo dispuesto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

En efecto, la fiscalizadora actuante, doña Yanina García Huidobro Ardiles, sobre el particular verificó que los trabajadores cuentan con contrato individual de trabajo vigente y debidamente firmado por ambas partes, los que consignan como jornada laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingo, incluyendo festivos, haciendo alusión al art. 38 del Código del Trabajo, estableciendo 9 posibles turnos a realizar de manera rotativa, con media hora de colación.

Agrega que, la jornada laboral, se realiza bajo la figura de 6x1, otorgando el empleador el día de descanso compensatorio por día domingo trabajado.

Precisa, que respecto a la autorización para distribuir la jornada de trabajo según el artículo 38 del Código del Trabajo, consta el Ord. N°4972, de 21.11.2006, de la Dirección del Trabajo.

Por consiguiente, cúmpleme manifestar a Ud. que en atención a los antecedentes que se tienen a la vista, no aparece que la situación a la fecha haya ido modificada, manteniéndose inalterable lo señalado en el Ord. N°4972, de 21.11.2006 de la Directora del Trabajo de la época, respecto a que, los trabajadores de la empresa Golden Clean S.A., que se desempeñan en labores de lavado, planchado y secado de artículos para hospitales públicos y clínicas, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

Dest.

Jurídico.

Partes.

Control.

descanso semanal, trabajadores exceptuados descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, dos días domingo descanso mes, otorgamiento,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 4972, 21.11.2006
  • Ord. N° 5074, de 05.10.2015 · Jornada de trabajo. Trabajadores exceptuados del descanso en días domingo y festivos.…

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…