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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3738 de 2018

13 jul 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Validación de plataforma de seguridad

Regímenes especiales

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Lo que resuelve

Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9353(2092)2017

ORD. Nº3738/

MAT. : Dirección del Trabajo; Competencia; Validación de plataforma de seguridad;

RORD.: Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 26 y 25.06.2018, del Departamento de Inspección.

2) Correos electrónicos de 26, 20.06.2018 y 27.04.2018, del Departamento Jurídico.

3) Pase Nº16 de 11.01.2018, Jefe Departamento Inspección.

4) Pase Nº418 de 19.10.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

5) Presentación de 29.09.2017, de [nombre reservado] por Safety for Life SPA.

SANTIAGO, 13.07.2018

DE : JEFE DEPARTARTAMENTO JURIDICO

A : SR. [nombre reservado]

SAFETY FOR LIFE SPA

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante el documento del antecedente 5), solicita a esta Dirección emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a validar su plataforma digital para controles en terreno.

Señala, que la plataforma referida permite al usuario realizar controles en terreno mediante un medio digital respecto de los riesgos laborales y del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Al respecto, corresponde informar a Ud. que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del precepto legal antes transcrito, se colige que a este Servicio le compete la interpretación de la legislación y reglamentación vigente en materia laboral.

En la especie, fluye de su presentación que Ud. solicita a este Servicio validar una plataforma electrónica que comercializa, destinada a facilitar la gestión de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, la cual describe someramente en la misma, cuyo conocimiento no se encuentra dentro de la esfera de competencia de este Servicio.

Lo anterior, reviste concordancia con lo informado por el Departamento de Inspección de esta Dirección, a quienes se solicitó opinión sobre el particular, con la  finalidad de responder fundadamente su solicitud.

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre el sistema descrito en su presentación, dado que el mismo no envuelve una solicitud de pronunciamiento jurídico dentro del ámbito de su competencia.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control

dirección Trabajo, competencia, validación plataforma seguridad,

Otros pronunciamientos sobre regímenes especiales

Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos últimos así lo permitan, tienen derecho a que su empleador mantenga a su disposición un número suficiente de sillas que les posibilite tomar breves descansos durante su jornada laboral. 2) Los guardias de seguridad de que se trata, y que ejecutan las mencionadas labores de vigilancia en cualquiera de las instituciones, establecimientos y empresas que contratan los servicios de dicha empleadora, se encuentran comprendidos en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y, por ende, les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo. Reconsidera dictámenes Nºs 4744/ 265 de 13.12.01, 2249/ 183, de 9.06.97, 1209, de 3.04.79 y todo otro cuya doctrina resulte incompatible con la sustentada en el presente informe.

1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el D.L. 3607, de 1981, que desempeñan labores de vigilancia en almacenes, tiendas, bazares, bodegas y demás establecimiento comerciales semejantes y en establecimientos industriales, siempre que las funciones que desarrollen en estos…

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