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Dirección del TrabajoOrdinario27 de septiembre de 2013

ORD. N°3758

Competencia Dirección del Trabajo; Término relación laboral; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2999/176 de 08.06.1999
  • ordinario 3758, 27.09.2013

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile 3758
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10404 (2056) 2013
ORD. N°
Juidiw MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse acerca de la
procedencia de la aplicación de una causal de
término de la relación laboral, correspondiendo
dicha facultad privativamente a los Tribunales
de Justicia.
ANT.: Presentación de 21.09.2013, de Sr. Francisco
Javier Pinto Concha, en representación de
empresa Transportes Nietos Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. FRANCISCO JAVIER PINTO CONCHA
EMPRESA TRANSPORTES NIETOS LTDA. 27 SET. 2013
PARCELA 4, LA ISLITA
ISLA DE MAIPO
Mediante presentación del antecedente, usted solicita un
prónunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la procedencia de invocar la causal
de terminación de la relación laboral contemplada en el artículo 159 Nº5, del Código del
Trabajo, respecto de los dependientes y por las razones que en el mismo documento se
mencionan.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 168 del Código del Trabajo
“El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una
o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que
dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado
ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare..."
En virtud de lo dispuesto en la norma transcrita, este
Servicio ha sostenido reiteradamente, entre otros, a través del Dictamen Nº2999/176, de
08.06.99, que:
“La calificación de la aplicación de causales de
terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son
de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia”.
Ello, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto por el
precitado artículo 168, del Código del Trabajo, el dependiente que estime injustificada,
indebida o improcedente la aplicación de la o de las causales invocadas para poner
término a su respectivo contrato, debe recurrir al Juzgado del Trabajo para que dicho
tribunal así lo declare y, si procediere, ordene pagar las indemnizaciones reclamadas.

contiene el citado artículo 168 del Código del Trabajo, la calificación sobre la aplicación de De este modo, atendido el mandato normativo que
las causales de despido, y el pago de eventuales indemnizaciones derivadas de la
terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de
Justicia, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados.
la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar válidamente En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de
dentro del ámbito de su competencia y en la forma que establece la ley, por lo que todo
acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la normativa vigente.
disposiciones constitucional y legales citadas, y jurisprudencia administrativa invocada, En consecuencia, con el mérito de lo expuesto,
cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse acerca de la procedencia de la aplicación de una causal de término de la
Justicia. relación laboral, correspondiendo dicha facultad privativamente a los Tribunales de
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
ARTA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Sul
MAOISMS/RCG Distribución:
Jurídico Control
Partes

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