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Dirección del TrabajoOrdinario17 de junio de 2024

ORD. N°375

Reducción Jornada Laboral; Competencia Dirección del Trabajo; Jornada de Trabajo; Distribución de Turnos; Consulta Genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1442, 22.11.2023
  • ordinario375, 17.06.2024

Texto

Direcciôn
del Trabajo
Goblerno de Chile
1924
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E 42837 (457) 2024 [84]
ORD N°: 375
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada ordinaria de trabajo, distribución en turnos
de 4 días. Consulta de carácter genérica.
RESUMEN:
Este Servicio deberá abstenerse de pronunciarse
respecto de la consulta planteada por ser de
carácter genérica, y constituir una solicitud de
asesoría jurídica destinada a dar validez a los
cambios que se pretenden realizar en materia de
distribución de los turnos de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.06.2024, de Jefe Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 14.02.2024, de Sra.
SANTIAGO, 17 JUN 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente se consulta si resultaría jurídicamente
procedente que los turnos rotativos de 40 horas semanales, distribuidos en 5 días,
con un máximo de 10 horas diarias de trabajo, media hora de colación diaria imputada
a la jornada y dos domingos de descanso al mes, que cumplirían los trabajadores de
portería de la empresa Fundación Isapre, pasen a estar distribuidos en un esquema
de turnos de 4 días a la semana, en virtud de la modificación introducida por la Ley
N°21.561 de 26.04.2023 al artículo 28 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 505
del Código del Trabajo establece que:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de
las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de
las leyes que los rigen".
Asimismo, el literal b) del artículo 5º del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al
Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
“b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento;".
Desde tal perspectiva, la solicitud no se refiere a la interpretación de algún
punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o
reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este
Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una consulta genérica que se
vincula con una especie de asesoría jurídica que examine los cambios que se
pretende implementar la empresa en materia de jornada de trabajo y descansos.
En este aspecto, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Ord. N°1442
de 22.11.2023 concluyó que: "(...) la solicitud de pronunciamiento no guarda relación
con el ejercicio de la facultad de interpretación de la normativa que otorgan las
disposiciones legales antes citadas. Por el contrario, la consulta se refiere
simplemente a un examen del proyecto de Reglamento Interno elaborado por la
empresa, cuestión que en definitiva es la solicitud de una asesoría jurídica, pero no
de un pronunciamiento que interprete algún punto obscuro o dudoso de la normativa
aplicable a un caso concreto".
Sin perjuicio de todo lo señalado y en atención a que la materia de la
presentación está relacionada con los cambios introducidos por la Ley N°21.561, de
26.04.2023 que modifica el Código del Trabajo reduciendo la jornada laboral, cabe
precisar, que en el N°1 de su artículo 1, establece:
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código
del Trabajo:
1. En el artículo 22:
a) Sustitúyense los inciso primero y segundo por los siguientes:
"Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no
excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá
efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios
semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y
requisitos señalados en este capítulo.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los
trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores,
apoderados con facultades de administración y todos aquellos que
trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza
de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición

de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo
resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las
normas descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez
competente dentro de quinto día de notificada, quién resolverá en
única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes".
Del inciso primero de la norma precitada, fluye que la jornada ordinaria
de trabajo en virtud de esa modificación no excederá de cuarenta horas
semanales
A su vez, el N°9 del mismo artículo 1 de la Ley 21.561, referido a la
distribución diaria de la referida jornada, señala:
"(...)9. En el artículo 28:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “cinco días por
“cuatro días”
b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “inciso final del artículo
38” por “inciso séptimo del artículo 38”.
Consecuencia de lo anterior, el texto del nuevo artículo 28 del Código del
Trabajo pasó a ser el siguiente:
"Art.28. El máximo semanal establecido en el inciso primero del
artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro
días.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por
día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38".
Por último, el N°2 del artículo primero transitorio de la referida Ley N°21.561,
determinó que la nueva distribución del máximo semanal de 40 horas en no menos de
cuatro días ni en más de seis días regirá a partir del quinto año de publicación de la
ley, esto es, del 26.04.2028, lo que no obsta a que las partes pacten dicha distribución
con antelación a dicho plazo de conformidad a lo señalado por el artículo octavo
transitorio de la misma ley.
Al respecto, este Servicio en Dictamen N°81/02 de 01.02.2024, en su punto
3.a) determinando el sentido y alcance de la modificación del artículo 28 del Código
del Trabajo introducida por la Ley N°21.561, ha señalado: "A contar del 26 de abril de
2028 la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse semanalmente en no menos de
4 días ni en más de 6 días, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad dado que
dicho proceso debe efectuarse en no menos de 5 ni en más de 6 días.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, y de acuerdo
con lo prescrito por el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.56, las partes podrán
pactar voluntariamente que la rebaja de la jornada a 40 horas o menos, y su
distribución en 4 días se materialice antes del cumplimiento del quinto año de
publicación de la presente ley, esto es, a contar del 26 de abril de 2028".
En consecuencia, considerando que la doctrina vigente de la Dirección del
Trabajo respecto del nuevo artículo 28 del Código del Trabajo, corresponde a la citada
en el cuerpo de este informe, este Servicio deberá abstenerse de pronunciarse
respecto de la consulta planteada por ser de carácter genérica, y constituir una

solicitud de asesoría jurídica destinada a dar validez a los cambios que se pretenden
realizar en materia de distribución de los turnos de trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
070 xmezg
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆ ★
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOYS)
DIRECCIÓN DEL TRASANO
17 JUN 2024
OFICINA DE PARTES
NPS/GMS/CRL
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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