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ORD. N°3760
Caja de Compensación de Asignación Familiar; Prestamos Créditos Sociales; Devolución; Seguro de Cesantía;
Dictámenes concordantes
- ordinario 3760, 27.09.2013
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: 3760
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 12153 (2153)2012
MAT.: Informa sobre materias que indica
relacionadas con créditos sociales de las Cajas de
Juidico. Compensación de Asignación Familiar.
ANT.:1) Oficios Ords. Nºs. 55652, de 02.09.2013,
24704, de 19.04.2013, y 77209, de 30.11.2012, de
Superintendenta de Seguridad Social;
2) Ord. Nº 5083, de 20.11.2012, de Directora del
Trabajo;
3) Pase Nº 1847, de 19.10.2012, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo;
4) Presentación de 16.10.2012, de Sras. Myriam
Elizabeth Asfora Hasbún, María Eliana Cáceres
Palacios y Ema Agustina Fredes Vidal.
SANTIAGO,
27 SET 203
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS. MYRIAM ELIZABETH ASFORA HASBÚN.
MARÍA ELIANA CÁCERES PALACIOS
EMA AGUSTINA FREDES VIDAL
ESTUDIO JURIDICO ABOGADO SR. JAIME PINOCHET E.
AGUSTINAS N° 853 OFICINA 347
SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant. 4), como ex
trabajadoras de la empresa Falabella S.A., solicitan un pronunciamiento de esta
Dirección acerca de exigencias que la Caja de Compensación de Asignación Familiar
“ La Araucana”, les ha formulado para la devolución de los intereses de los préstamos
de crédito social prepagados, por medio de las indemnizaciones por término del
contrato de trabajo. Consultan además, sobre el seguro de cesantía que se debe
contratar al solicitar un crédito social, cuando ocurrido el prepago indicado, éste no
opera, al no existir en tal caso la deuda.
Se agrega, que al suscribirse el finiquito que da
derecho al pago de las indemnizaciones por término de contrato y el empleador
prepaga el crédito social, las Cajas de Compensación deberían en todo caso informar
la rebaja de los intereses y el abono al crédito del monto de las cuotas que cubría el
seguro de cesantía.
Pues bien, atendido que las materias en consulta
inciden por su naturaleza en la competencia legal de la Superintendencia de
Seguridad Social, se le requirió un informe al respecto, por Ord. Nº 5083, del Ant. 2),
Organismo que por Oficio Ord. Nº 55652, del Ant. 1), ha expuesto lo siguiente:
A) “ La Sra. Marta Eliana Cáceres Palacios. El 8 de
abril de 2010 pactó el crédito folio 2-0225050-6, por un monto de $ 2.000.000, a pagar
mediante 48 cuotas de $ 78.038, abonando en forma normal desde la cuota 1 a la 21.
Se aplicó el seguro de cesantía, pagándose el
28.03.2012 las cuotas N°s. 22 a 25.
El 12 de marzo de 2012, con cargo al finiquito, se
pagó el resto de las cuotas, esto es, desde la cuota 26 a la 48.
Posteriormente, el 19 de abril de 2013, conforme a lo
señalado por la CCAF La Araucana, le fueron devueltos los intereses
correspondientes, desde la cuota Nº 22 a la 48, por un total de $ 573.744, monto que
según el Departamento Actuarial de la Superintendencia se encuentra bien
determinado."
B) “ Sra. Myriam Asfora Hasbún. Tiene vigente el
crédito folio 2-0222763-2, pactado el 9 de marzo de 2010, por un monto de
$3.700.000, a pagar mediante 61 cuotas de $ 114.964 y que pagó en forma normal
desde la cuota N° 1 a la Nº 22.
Con fecha 12 de marzo de 2012, se abonó la suma
de $ 2.812.526, siendo el saldo de capital $ 3.132.325.
Conforme a lo señalado por la CCAF, la interesada
no ha solicitado la aplicación del seguro de cesantía. Asimismo, no ha requerido la
liquidación de intereses, lo que en concepto de dicha Caja, debería efectuar
presentando el finiquito de su contrato de trabajo."
C) “Sra. Ema Fredes Vidal. Pactó el crédito folio 2-
0236459-6, otorgado el 29 de septiembre de 2010, por un monto de $ 850.000, a
pagar en 36 cuotas de $ 36.752.
Según lo informado por la Caja, el saldo de este
crédito fue pagado el 10 de mayo de 2012, con la suma de $ 698.288, descontada del
finiquito.
Conforme a lo señalado por la Caja de
Compensación, la interesada no ha solicitado la aplicación del seguro de cesantía.
Asimismo, no ha requerido la liquidación de intereses, lo que en concepto de aquella,
debería efectuar presentado el finiquito de su contrato de trabajo."
Ahora bien, sobre la base de los antecedentes
mencionados la citada Superintendencia manifiesta en su informe, que el caso de la
Sra. Cáceres estaría apropiadamente resuelto, y en relación a las Sras. Asfora y
Fredes, la CCAF debe solicitar directamente la aplicación del seguro de cesantía a la
empresa aseguradora correspondiente.
En segundo término, y a fin de revisar el cálculo de
los intereses de estos dos casos, la Superintendencia expresa, al contrario de lo
informado por la Caja, que no es indispensable que las interesadas presenten los
respectivos finiquitos de los contratos de trabajo.
Con el propósito anterior, la Superintendencia señala
que ha instruido a la CCAF " La Araucana", la revisión de la liquidación de los
intereses de las Sras. Asfora y Fredes, e informarles su resultado, debiendo en el
evento de producirse un saldo a favor, dar lugar a las devoluciones pertinentes.
El mencionado Organismo agrega que ha hecho
presente a dicha Caja que en el caso analizado no procede aplicar comisión de
prepago, toda vez que no ha mediado voluntad de las afectadas en solucionar
anticipadamente la deuda, y que deberá realizar las gestiones pertinentes para la
aplicación del seguro de cesantía, para lo cual le confiere un plazo de 20 días
hábiles, contado desde el segundo día hábil posterior al de emisión de este Oficio.
(02.09.2013).
Pues bien, con el mérito de lo informado por la
Superintendencia de Seguridad Social, esta Dirección estima que se ha atendido las
consultas que Uds. formularan en la presentación.
Saluda a Ud.
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 12153 (2153)2012
MAT.: Informa sobre materias que indica
relacionadas con créditos sociales de las Cajas de
Juidico. Compensación de Asignación Familiar.
ANT.:1) Oficios Ords. Nºs. 55652, de 02.09.2013,
24704, de 19.04.2013, y 77209, de 30.11.2012, de
Superintendenta de Seguridad Social;
2) Ord. Nº 5083, de 20.11.2012, de Directora del
Trabajo;
3) Pase Nº 1847, de 19.10.2012, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo;
4) Presentación de 16.10.2012, de Sras. Myriam
Elizabeth Asfora Hasbún, María Eliana Cáceres
Palacios y Ema Agustina Fredes Vidal.
SANTIAGO,
27 SET 203
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS. MYRIAM ELIZABETH ASFORA HASBÚN.
MARÍA ELIANA CÁCERES PALACIOS
EMA AGUSTINA FREDES VIDAL
ESTUDIO JURIDICO ABOGADO SR. JAIME PINOCHET E.
AGUSTINAS N° 853 OFICINA 347
SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant. 4), como ex
trabajadoras de la empresa Falabella S.A., solicitan un pronunciamiento de esta
Dirección acerca de exigencias que la Caja de Compensación de Asignación Familiar
“ La Araucana”, les ha formulado para la devolución de los intereses de los préstamos
de crédito social prepagados, por medio de las indemnizaciones por término del
contrato de trabajo. Consultan además, sobre el seguro de cesantía que se debe
contratar al solicitar un crédito social, cuando ocurrido el prepago indicado, éste no
opera, al no existir en tal caso la deuda.
Se agrega, que al suscribirse el finiquito que da
derecho al pago de las indemnizaciones por término de contrato y el empleador
prepaga el crédito social, las Cajas de Compensación deberían en todo caso informar
la rebaja de los intereses y el abono al crédito del monto de las cuotas que cubría el
seguro de cesantía.
Pues bien, atendido que las materias en consulta
inciden por su naturaleza en la competencia legal de la Superintendencia de
Seguridad Social, se le requirió un informe al respecto, por Ord. Nº 5083, del Ant. 2),
Organismo que por Oficio Ord. Nº 55652, del Ant. 1), ha expuesto lo siguiente:
A) “ La Sra. Marta Eliana Cáceres Palacios. El 8 de
abril de 2010 pactó el crédito folio 2-0225050-6, por un monto de $ 2.000.000, a pagar
mediante 48 cuotas de $ 78.038, abonando en forma normal desde la cuota 1 a la 21.
Se aplicó el seguro de cesantía, pagándose el
28.03.2012 las cuotas N°s. 22 a 25.
El 12 de marzo de 2012, con cargo al finiquito, se
pagó el resto de las cuotas, esto es, desde la cuota 26 a la 48.
Posteriormente, el 19 de abril de 2013, conforme a lo
señalado por la CCAF La Araucana, le fueron devueltos los intereses
correspondientes, desde la cuota Nº 22 a la 48, por un total de $ 573.744, monto que
según el Departamento Actuarial de la Superintendencia se encuentra bien
determinado."
B) “ Sra. Myriam Asfora Hasbún. Tiene vigente el
crédito folio 2-0222763-2, pactado el 9 de marzo de 2010, por un monto de
$3.700.000, a pagar mediante 61 cuotas de $ 114.964 y que pagó en forma normal
desde la cuota N° 1 a la Nº 22.
Con fecha 12 de marzo de 2012, se abonó la suma
de $ 2.812.526, siendo el saldo de capital $ 3.132.325.
Conforme a lo señalado por la CCAF, la interesada
no ha solicitado la aplicación del seguro de cesantía. Asimismo, no ha requerido la
liquidación de intereses, lo que en concepto de dicha Caja, debería efectuar
presentando el finiquito de su contrato de trabajo."
C) “Sra. Ema Fredes Vidal. Pactó el crédito folio 2-
0236459-6, otorgado el 29 de septiembre de 2010, por un monto de $ 850.000, a
pagar en 36 cuotas de $ 36.752.
Según lo informado por la Caja, el saldo de este
crédito fue pagado el 10 de mayo de 2012, con la suma de $ 698.288, descontada del
finiquito.
Conforme a lo señalado por la Caja de
Compensación, la interesada no ha solicitado la aplicación del seguro de cesantía.
Asimismo, no ha requerido la liquidación de intereses, lo que en concepto de aquella,
debería efectuar presentado el finiquito de su contrato de trabajo."
Ahora bien, sobre la base de los antecedentes
mencionados la citada Superintendencia manifiesta en su informe, que el caso de la
Sra. Cáceres estaría apropiadamente resuelto, y en relación a las Sras. Asfora y
Fredes, la CCAF debe solicitar directamente la aplicación del seguro de cesantía a la
empresa aseguradora correspondiente.
En segundo término, y a fin de revisar el cálculo de
los intereses de estos dos casos, la Superintendencia expresa, al contrario de lo
informado por la Caja, que no es indispensable que las interesadas presenten los
respectivos finiquitos de los contratos de trabajo.
Con el propósito anterior, la Superintendencia señala
que ha instruido a la CCAF " La Araucana", la revisión de la liquidación de los
intereses de las Sras. Asfora y Fredes, e informarles su resultado, debiendo en el
evento de producirse un saldo a favor, dar lugar a las devoluciones pertinentes.
El mencionado Organismo agrega que ha hecho
presente a dicha Caja que en el caso analizado no procede aplicar comisión de
prepago, toda vez que no ha mediado voluntad de las afectadas en solucionar
anticipadamente la deuda, y que deberá realizar las gestiones pertinentes para la
aplicación del seguro de cesantía, para lo cual le confiere un plazo de 20 días
hábiles, contado desde el segundo día hábil posterior al de emisión de este Oficio.
(02.09.2013).
Pues bien, con el mérito de lo informado por la
Superintendencia de Seguridad Social, esta Dirección estima que se ha atendido las
consultas que Uds. formularan en la presentación.
Saluda a Ud.
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control