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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3798 de 2019

6 ago 2019

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109

Asistentes de la educación

Lo que resuelve

Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 20738 (1283) 2019

ORD. N°3798

MAT.: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;

RORD.: Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.

ANT.: 1) Ordinario N°1.277 de 12.06.2019, del Inspector Provincial del Trabajo Talca.

2) Presentación de 06.06.2019, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 06.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado], PARQUE UNIVERSITARIO

TALCA/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de aplicación de la Ley N°21.109 a los asistentes de la educación.

Al respecto, adjunto se remite, para su conocimiento, copia del Dictamen N° 3.445/22 de 11.07.2019, que se pronuncia sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Inspección Provincial del Trabajo Talca

asistentes educación, ley n°21.109,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación

Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019

Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública

Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".

Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021

Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.

1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…

Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003

1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…

Ord. N° 2790, de 09.12.2021

Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado

1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…

Ord. N° 1229, de 12.04.2021

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado

El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.