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Dirección del TrabajoOrdinario7 de enero de 2013

ORD. N°37

Término de Contrato de Trabajo; Indemnización; Embajada, Trabajadores Chilenos; Contrato de Trabajo; Cotizaciones Previsionales;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 37, 07.01.2013

Texto

0037 X
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 14116 (2480)2012
MAT.: Informa consulta sobre indemnización por
término de contrato de trabajo.
ANT.: Presentación de 29.11.2012, de Sr. Jorge
Abdo Jorrat, por Embajada de El Líbano.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 07 ENE 2013
A : SR. JORGE ABDO JORRAT
ABOGADO
AVDA. SANTA MARÍA N° 6350 PISO 1º
VITACURA.
Mediante presentación del Ant. solicita un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes consultas, haciendo
presente que la Embajada de El Líbano, de la cual es abogado, tiene contratos
de trabajo con personal chileno:
1) Porcentaje de cotización que el empleador debe
descontar de la remuneración imponible del trabajador;
2) Porcentaje a pagar a las A.F.P. Como se pagan
posteriormente las cotizaciones al jubilarse el trabajador;
3) Porcentaje a pagar para salud pública, sea a
FONASA o ISAPRE;
4) Pago de indemnización al término del contrato;
5) Que paga el Estado al fin de los servicios del
trabajador y si este pago es igual o no a la jubilación. Si el 16% que cita, cubrirá
salud, accidentes del trabajo y jubilación y como se calcula este porcentaje en
caso de jubilación del trabajador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
En primer lugar, corresponde señalar que las
consultas signadas con los números 1), 2), 3) y 5), inciden en materias de
índole previsional, razón por la cual este Servicio carece de competencia legal
para su pronunciamiento, debiendo recurrirse al efecto a la Superintendencia de
Pensiones, Organismo al cual le incumbe su conocimiento e informe según se
desprende de su Ley Orgánica, aprobada por el D.F.L. Nº 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por la ley Nº 20.255, de
2008, de Reforma Previsional.
En cuanto a la consulta de pago de indemnización
por término del contrato de trabajo, cabe expresar que el artículo 163 del Código
del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, dispone:
" Si el contrato hubiere estado vigente un año o
más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá

pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de
servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que
ésta fuere de un monto superior a la establecida en el incíso siguiente."
A falta de esta estipulación, entendiéndose
además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso
precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización
equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por
cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente
a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos
treinta días de remuneración."
De la disposición legal antes citada se desprende
que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, y el empleador
le ha puesto término por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo,
deberá pagar al trabajador, como indemnización por años de servicio, la
convenida con éste en el contrato individual o colectivo, y a falta de esta
estipulación, o de resultar ella inferior a la legal, una equivalente a 30 días de la
última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción
superior a seis meses, prestados continuamente al mismo empleador, con un
tope de 330 días de remuneración.
Ahora bien, el artículo 161 del Código, citado en la
disposición en comento, contiene las causales de terminación del contrato de
trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y por
desahucio, en los casos de trabajadores que tengan poder con facultades
generales de administración del empleador y de cargos o empleos de su
exclusiva confianza. El desahucio también procede respecto de los trabajadores
de casa particular, aún cuando la indemnización por término de sus contratos,
cuyo pago es a todo evento, se encuentra sujeta a una regulación distinta
contemplada en el inciso 4º del artículo 163 del Código del Trabajo, que
básicamente consiste en que es financiada con un aporte mensual del
empleador a una cuenta personal del trabajador en una A.F.P. equivalente al
4.11% de su remuneración mensual imponible, la que puede ser retirada por éste
al término del contrato.
De lo expuesto es posible concluir que el empleador
está obligado al pago de la indemnización de treinta días de la última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a
seis meses, cuando procede al despido del trabajador invocando las causales
legales antes señaladas, sin perjuicio que de haber puesto término al contrato
por otras causales como las contenidas en los artículos 159 y 160 del Código del
Trabajo, el juez le ordene el pago de la misma, con los recargos legales
correspondientes, ante reclamación del trabajador, por haberse declarado el
despido injustificado, indebido o improcedente.
Lo anterior es cuanto es posible informar a Ud.
DIRECTO CLIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
CHILEDIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/FCGB/JDM/jdm
Distribución
Jurídico. Partes. Control

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