Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3800 de 2019
6 ago 2019
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109
Lo que resuelve
Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 21830 (1341) 2019
ORD. N°3800
MAT.: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;
RORD.: Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
ANT.: 1) Ordinario N°612 de 20.06.2019, de la Inspectora Comunal del Trabajo de La Florida.
2) Presentación de 23.05.2019, de doña [nombre reservado], Presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Educacional Raimapu Tierra Florida.
SANTIAGO, 06.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
PRESIDENTA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN
EDUCACIONAL RAIMAPU TIERRA FLORIDA
[correo reservado]
[domicilio reservado]
LA FLORIDA/
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de aplicación de la Ley N° 21.109 a los asistentes de la educación.
Al respecto, adjunto se remite, para su conocimiento, copia del Dictamen N° 3.445/22 de 11.07.2019, que se pronuncia sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo La Florida
asistentes Educación, ley n°21.109,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019 · Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública
Otros pronunciamientos sobre asistentes de la educación
Dictamen N° 3445/22, de 11.07.2019
Ley 21.109; Estatuto Asistentes de la Educación Pública
Ley N°21.109 que "Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública".
Dictamen N° 998/7, de 19.03.2021
Asistentes de la Educación. Ley N° 21.199.
1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de 1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna que “…
Dictamen N° 876/24, de 04.03.2003
1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.
1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar,…
Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado
1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo…
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado
El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley N°21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo o proporcional del Código del Trabajo.