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Dirección del TrabajoOrdinario6 de agosto de 2019

ORD. N°3801

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;

Normas citadas

  • codigo civil
  • ley 21.109, 02.10.2018

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • ordinario 3801, 06.08.2019

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 21805 (1339) 2019
ORD. N°3801
MAT.: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109;
RORD.: Remite copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019.
ANT.: 1) Ordinario N°1.670 de 25.06.2019, del Inspector Provincial del Trabajo Concepción.
2) Presentación de 19.06.2019, de don Gonzalo Gajardo Smith, en representación de la Escuela Diferencial Aspaut Chiguayante.
SANTIAGO, 06.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. GONZALO GAJARDO SMITH
REPRESENTANTE DE LA ESCUELA DIFERENCIAL ASPAUT CHIGUAYANTE
aspautchiguayante@gmail.com
MANQUIMÁVIDA N° 317
CHIGUAYANTE/
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de aplicación de la Ley N°21.109 a los asistentes de la educación del establecimiento educacional particular subvencionado que representa.
Al respecto, adjunto se remite, para su conocimiento, copia del Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019, que se pronuncia sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Provincial del Trabajo Concepción
asistentes educación, ley n°21.109,

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