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Dirección del TrabajoOrdinario22 de julio de 2016

ORD. N°3830

Remuneraciones; Propina; Sistema de distribución; Autonomía de la voluntad;

Normas citadas

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K. 422 (134) 2016 3830
ORD.:
MAT.: La acción fiscalizadora de este Servicio se
circunscribe a verificar el cumplimiento de la
obligación por parte del empleador de sugerir en cada
cuenta de consumo un monto de propina y entregar
los montos recaudados de manera íntegra y oportuna,
conforme al sistema de reparto pactado, el cual
resulta jurídicamente vinculante y obligatorio para los
trabajadores que lo hayan adoptado voluntariamente.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.07.2016, de Jefe Departamento
Jurídico.
2) Ord. Nº 950 de 23.06.2016, de Inspectora Comunal
del Trabajo Santiago Oriente.
3) Ord. Nº 2406, de 04.05.2016, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 13.01.2016, de Daniela Arancibia
Barros, Gerente de Recursos Humanos Cine Hoyts
SpA.
SANTIAGO,
22 JUL 2016
DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DANIELA ARANCIBIA BARROS
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS CINE HOYTS SpA.
darancibia@cinehoyts.cl
AV. OSSA Nº 655, PISO 5º
LA REINA
Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado
un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar la forma como debe
proceder la empresa respecto al sistema de distribución de propinas de los trabajadores
que prestan servicios en el Premium Class de Cine Hoyts Parque Arauco, atendido el
conflicto suscitado entre garzones y personal de cocina en cuanto a la repartición de
dichos montos.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el
objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, mediante
Ordinario del antecedente 3) se solicitó la práctica de una visita inspectiva a la Inspección
Comunal del Trabajo Santiago Oriente, dirigida a precisar el sistema de distribución de
propinas que la empresa ha adoptado durante los últimos años respecto al personal
referido en su presentación.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia
precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización N°

1322/2016/1873, del que aparece que entre febrero de 2011 y septiembre de 2015 la
administración de las propinas fue asumida por la empresa utilizando un sistema de
ponderación que se informó a través del reglamento de distribución de propinas.
Posteriormente a ello y producto de la disconformidad manifestada por los trabajadores
del staff -compuesto exclusivamente por garzones-, quienes consideraban injusto repartir
equitativamente las propinas con los trabajadores que no tenían contacto directo con los
clientes, la empresa decide entregar la administración de las propinas a los trabajadores
del staff, para cuyos efectos envía un comunicado indicando que a partir de octubre de
2015 la distribución de los montos recaudados corresponderá al equipo que se
desempeña en el área Premium Class. Luego, como consecuencia de la distribución
implementada por los trabajadores del staff, quienes habrían cambiado las ponderaciones
disminuyendo las propinas del personal de cocina y de quienes se desempeñan como
coperos, y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la mediación llevada a cabo el
27.01.2016, la administración de las propinas vuelve a la empresa a partir del mes de
febrero del presente año.
De tal suerte, el informe de fiscalización analizado describe
el actual sistema de distribución de propinas, el cual consiste en sumar el total recaudado
en el día, tanto por el turno de apertura como el de cierre, y guardar dicha recaudación en
la caja fuerte del supervisor como en la sala de valores de la empresa, cuestión que
ocurre quincenalmente. Se expone que dos veces en el mes se realiza un conteo al que
asiste un representante de cocina, de garzones y un supervisor, y que la repartición se
efectúa los días 5 de cada mes conforme a la tabla de factores que se adjunta.
Requisitos Factor de
propinas
Staff Premium, cocina y copero: 1er y 2do mes de 0.4
entrenamiento.
Staff Premium, cocina y copero: 3er mes hasta 5to mes de 0.5
trabajo.
Staff Premium y cocina que supera los 6 meses de trabajo 0.7
Encargado de turno en entrenamiento. 0.8
Encargado de turno 1.0
Cocina y copero 0.7
Staff en turno con evento 0.5
Encargado y cocina en turno con evento 1.0
Finalmente, se expresa que de acuerdo a lo declarado por
el Supervisor Senior, Sr. Axel Moris, el pago mediante tarjetas bancarias genera una
escasez de monedas de baja denominación, especialmente aquellas inferiores a $100 o
$500, lo cual impide retirar el monto íntegro del total recaudado, generándose así una
diferencia marginal entre lo recaúdado y lo finalmente pagado.
Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud., que el
artículo 64 del Código del Trabajo, dispone:
"En los establecimientos que atiendan público a través de
garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el
empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una
propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que
éste manifieste su voluntad en contrario".
Del precepto legal antes transcrito aparece que, por
expreso mandato del legislador, en los establecimientos que atiendan público por medio
de garzones, tales como, restaurantes, pubs, bares, cafeterías, entre otros, el empleador
deberá sugerir al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la
cuenta de consumo, monto que será pagado por el cliente, salvo que manifieste su
voluntad en contrario.
De ello se sigue, que la referida obligación de sugerir una
propina equivalente al 10%, deberá ser consignada en la respectiva cuenta de consumo,

esto es, un documento extendido por escrito y distinto a la boleta que se otorga para fines
tributarios, propuesta que en el evento de ser aceptada por el cliente, obliga al empleador
a hácer entregà a los trabajadores de los montos referidos, de manera íntegra, oportuna y
sin sujeción a condiciones, conforme al sistema de reparto que se pacte, por ser éste el
único è ineludible destino implícito del monto sugerido en carácter de propina.
Ahora bien, en cuanto a la existencia de un pacto en virtud
del cual se acuerde un sistema de distribución de las propinas que incluya a trabajadores
que no efectúan la labor de garzón, cabe señalar que ello se enmarca en la esfera de la
autonomía de la voluntad, resultando jurídicamente vinculante y obligatorio para los
trabajadores que lo hayan adoptado voluntariamente.
De tal suerte, la acción fiscalizadora de este Servicio se
circunscribe a verificar el cumplimiento de la obligación por parte del empleador de sugerir
en cada cuentá de consumo un monto de propina y entregar los montos recaudados de
manera íntegra y oportuna, conforme al sistema de reparto pactado, sin que resulte
procedente que este Servicio proponga la forma de proceder frente al conflicto que se
suscite entre garzones y personal de cocina por la aplicación de dicho sistema de
distribución, por corresponder ello a la esfera de atribuciones de dirección y
administración que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que la diferencia
marginal que según lo declarado por el supervisor senior de la empresa, se produciría al
momento de pagar las propinas, podría configurar una infracción a la obligación de
enterar de manera íntegra los montos recaudados, susceptible de ser sancionada
conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, debiendo, por ende, corregir dicha
actuación a fin de ajustarla a derecho.
Finalmente, y sin perjuicio de la conclusión
precedentemente expuesta, se hace presente a Uds. que esta Dirección tiene
implementada una instancia de resolución de conflictos que afecten tanto a trabajadores
individualmente considerados como a aquellos organizados en un sindicato o grupo y sus
respectivos empleadores, denominada Mediación Laboral, tendiente a abordar y propiciar
la generación pacífica de acuerdos entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial
que actúa como moderador, para facilitar la comunicación. Para tal efecto, pueden
concurrir al Centro de Mediación correspondiente, ubicado en Manuel de Salas Nº 529, de
Ñuñoa.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud., que respecto a la
materia en consulta debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
YoulopanraP
LORETO BARRERAPEDEMONTE JEFE
ABOGADO
JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA
Distribución:
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente;
Jurídico;
Partes;
Control.

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