Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3880 de 2013
8 oct 2013
Docentes; Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida; Tribunales de Justicia
Hay 2 documentos con el Ord. N° 3880. Ver todos.
Lo que resuelve
Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en Dictamen N°4616/197, de 16.08.1996, que carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos
Texto completo
Oirección del Tratanjo
Gobtermo de Chile
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 3880
DEPARTAMENTO JURIDIC
K: 8702(1698)2013
ORD.: duidiw MAT.: Emite pronunciamiento que indica.
ANT.: 1)Información telefónica de 26.09.2013, de Sra. [nombre reservado].
2) Pase Nº1391, de 24.07.2013, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 3)Ordinario Nº045237, de 22.07.2013, de Sr. Subjefe División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
4) Presentación de 30.05.2013, de Sra.
[nombre reservado].
SANTIAGO, 8OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado se exija a la sostenedora de la Escuela María Teresa School, en donde prestó servicios como docente hasta el 28 de febrero de 2013, el pago de la Bonificación de Reconocimiento por concepto de Mención, por los años 2011 y 2012.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este
Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen N º 4616/197, de 16.08.96, que carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos entre las partes una vez extinguida la relación jurídico laboral, siendo de competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente. aluda a Ud., (DIRECTORA)
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
CHIL DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico - Partes - Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996 · Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…