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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3899 de 2018

26 jul 2018

Sercotec; Régimen jurídico; Trabajo en horas extraordinarias; Limite; Recargo; Compensación

Horas extraordinarias

Lo que resuelve

Informa respecto del régimen de Jornada Extraordinaria aplicable a los trabajadores de Sercotec

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 4146 (709) 2015

ORD.:3899

MAT.: Sercotec; Régimen jurídico; Trabajo en horas extraordinarias; Limite; Recargo; Compensación;

RORD.: Informa respecto del régimen de Jornada Extraordinaria aplicable a los trabajadores de Sercotec

ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentaciones de 13.08.2015 y 31.03.2015, de don [nombre reservado], Fiscal Sercotec

SANTIAGO, 26.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

FISCAL SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

[domicilio reservado], SANTIAGO

Mediante antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la determinación y pago de las horas extraordinarias, respecto al personal que se desempeña en el Servicio de Cooperación Técnica.

Específicamente consulta a esta Dirección:

1.- Porcentaje de recargo para el pago de horas extraordinarias.

2.- Límite de horas extraordinarias.

3.- Compatibilidad de las horas extraordinarias con la comisión de servicios y cometido funcionario.

En primer término, es necesario tener presente que conforme al artículo 1º de los Estatutos del Servicio de Cooperación Técnica “Sercotec”, ésta es una Corporación de Derecho Privado que se rige por sus propios estatutos y en lo no contemplado en ellos por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y por los acuerdos que adopte su Directorio.

Es preciso consignar, asimismo, tal como lo ha sostenido esta Dirección en Dictamen N°4291/129 de 18.06.91, que el señalado organismo se encuentra regido en materia laboral por el Código del Trabajo, excepto en lo relativo al régimen de remuneraciones en que tiene aplicación el Decreto Ley Nº 249 de 1974 y sus modificaciones, cuyo articulo 1º fija la Escala Única de Sueldos para las entidades y organismos que allí́ se señalan, entre los cuales se incluye a Sercotec.

Atendida la naturaleza jurídica del ente por el cual se consulta, vale decir, una entidad de derecho privado cuyo personal se rige por el Código del Trabajo, preciso es convenir que el régimen jurídico y de remuneraciones de su personal corresponde sea determinado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, en materias propias de su competencia (Aplica además Dictámenes Nº7.946, de 2003, 40.599, de 2005 y 79.813, de 2010 de CGR).

Ahora bien, conforme a la doctrina institucional vigente sobre la materia, contenida en Dictamen Nº 1121/28 de 27.03.2003, el régimen jurídico sobre jornada extraordinaria aplicable respecto de los trabajadores de Sercotec, no es aquel contenido en el Código del Trabajo, si no las disposiciones de los decretos leyes Nº249 de 1973, Nº 1608 de 1976 y DFL. 1046 del año 1977,

Que en lo referido al límite de horas de trabajo extraordinario ejecutado a continuación de la jornada ordinaria, el artículo 7º del DFL. Nº 1046 de 1977, fija aquel en el máximo de 40 horas mensuales por dependiente, las que conforme al artículo 8º del mismo cuerpo normativo, deben ser remuneradas con un recargo del 25% sobre el valor de la hora diaria de trabajo.

Excepcionalmente puede excederse la limitación de horas cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias.

Por su parte el artículo 10 del DFL Nº1046 de 1976, contempla el régimen de trabajos extraordinarios nocturnos (aquellos que se realizan entre las 21:00 horas y las 07:00 horas del día siguientes) o en días festivos, los que solo resultan procedentes cuando no resulte posible postergar estos trabajos por causa de fuerza mayor, o en los casos de servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país.

En este último caso, la forma de compensación al dependiente consiste en el otorgamiento de un descanso complementario igual al tiempo trabajado, más un aumento del 50%. En el evento que el número de dependientes no permita otorgar tales descansos, el tiempo de desempeño se deberá remunerar con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Que en cuanto a la compatibilidad entre las horas extraordinarias, con respecto a la comisión de servicios y cometidos funcionarios, cabe señalar que esta últimas corresponden a facultades del empleador no contempladas en el Código del Trabajo, estatuto jurídico por el cual se rigen los dependientes por los que se consulta (salvo en lo referido al régimen de remuneraciones).

En virtud de lo anterior, no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento sobre comisiones de servicio y cometidos funcionarios, materia que podría ser objeto de revisión en la medida que los respectivos contratos de trabajo hagan referencia a aquellas, sobretodo en cuanto a la legalidad de las cláusulas.

Cabe considerar que conforme al artículo 1º de la Ley Nº18.834, Sercotec no forma parte de la administración del Estado, por lo que no les resultan aplicables a sus trabajadores las disposiciones del Estatuto Administrativo, salvo en aquellas materias en que el ordenamiento jurídico así lo ordene, por ejemplo, respecto al feriado legal (artículo 28 DL Nº249 de 1973).

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme informar a Ud., que respecto a los límites, compensación y pago, de los servicios prestados en jornada extraordinaria por los trabajadores Sercotec, deberá estarse a lo informado en el cuerpo del presente pronunciamiento.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

sercotec, régimen jurídico, trabajo en horas extraordinarias, limite, recargo, compensación,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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