Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3916 de 2014
10 oct 2014
Descanso en día domingo; Irrenunciabilidad
Descansos y festivosCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Informa lo que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 10860(1850)2014
ORD.: Nº 3916 /
MAT.: Descanso en día domingo; Irrenunciabilidad
RORD.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase Nº1682, de 17.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;
2) Ord. Nº376, de 11.09.2014, de Inspector Comunal del Trabajo de Curanilahue;
3) Presentación de 10.09.2014, de Sr. [nombre reservado], Presidente Sindicato de Trabajadores Los Mallines.
SANTIAGO, 10.10.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES LOS MALLINES
EMPRESA ASERRADEROS ARAUCO S.A. PLANTA REMANUFACTURAS
CURANILAHUE.
Mediante presentación del Ant. 3), solicita de esta Dirección, autorización para cambiar el día 20 de septiembre que les corresponderá laborar, y pueda ser de descanso, con un día de trabajo en día domingo, lo que sería por única vez, para lo cual se encontrarían de acuerdo tanto la empresa Aserraderos Arauco S.A. Planta Remanufacturas como sus trabajadores y el Sindicato constituido en la misma.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 35, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:
"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."
La norma legal anterior señala en forma imperativa que los días domingo y festivos serán de descanso, a menos que se trate de aquellas actividades autorizadas por ley para laborar estos días.
Pues bien, como de los antecedentes aportados a la consulta se desprende que la actividad a que ella se refiere tiene una jornada distribuida de lunes a sábado, el día domingo debe ser de descanso.
De esta forma, el pronunciamiento solicitado aún cuando hubiere podido emitirse oportunamente, antes del día 20 de septiembre, lo que no fue posible por lo inmediato de la solicitud y la tramitación que se diera a la misma, esta Dirección no habría podido legalmente acceder a ella, atendido lo dispuesto en la disposición legal citada.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SOG/JDM/jdm
Distribución:
- Jurídico- Partes- Control
descanso día domingo, irrenunciabilidad,
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…