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Dirección del TrabajoOrdinario9 de marzo de 2022

ORD. N°391

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 154, 26.01.2022
  • ordinario 2932, 23.12.2021
  • ordinario 391, 09.03.2022

Texto

Dirección del
Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 391
Innovación y Estudios Laborales
E5943 (54) 2022
ORDINARIO N°:
Juidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1-. El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
"Preven-TEC", presentado por la empresa Franja
Austral S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes
sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización
en el contexto de las relaciones laborales.
2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto
como sistema de registro y control de asistencia en el
marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos
contemplados en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.02.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.01.2022 de Sra.
I, en representación de empresa Franja
Austral S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 9 MAR 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
EMPRESA FRANJA AUSTRAL S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "Preven-TEC", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.

A mayor abundamiento, de acuerdo con su presentación la plataforma
consultada sería utilizada básicamente para la creación, firma y administración de
documentación y, al mismo tiempo, para el control de la asistencia de los
trabajadores a ciertas actividades relacionadas con el área de la seguridad y salud
ocupacional.
Aclarado lo anterior, cabe precisar que esta Dirección, a través de Ord.
N°2932 de 23.12.2021, se pronunció respecto del sistema consultado haciendo
presente ciertos reparos que impiden validar su utilización en el marco de las
relaciones laborales.
Ahora bien, mediante la nueva presentación, se constata que la recurrente
habría corregido las observaciones relativas a las restricciones impuestas a los
trabajadores para el acceso a la plataforma, por lo que se estima que ella se ajustaría
a los requisitos indicados en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, el cual regula la
materia.
Sin embargo, se mantiene la prevención respecto a la utilización del sistema
como mecanismo de control de asistencia a actividades laborales.
En efecto, en el N°3.2 de la hoja 2 de la presentación, bajo el epígrafe “3.
Firma digital de los documentos", se indica "Sobre la confusión que se señala,
debemos indicar que ello no es tal, sino que tal vez no se explicó en forma correcta
o clara...", finalizando el párrafo con la siguiente fórmula en color rojo: (ACA FALTA
DESARROLLAR UN POCO MAS LA IDEA) ..... xxxxx......xxxxx.......", Io que
claramente indica que se trata de un borrador, pues no se aclara la confusión a la
que el mismo párrafo alude.
En el mismo sentido, cabe indicar que el mismo anexo de contrato
acompañado en la página 21 de la presentación que nos ocupa, indica, en lo
pertinente, que la firma electrónica de los trabajadores se utilizará, entre otras
funciones, como “...comprobante de asistencia a actividades dictadas por otro
colaborador de la empresa según programa de trabajo..."
En tal contexto, es necesario reiterar que los sistemas destinados al registro
y control de asistencia de actividades laborales deben ajustarse a las normas que a
tal efecto contiene el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Lo señalado se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección
contenida, entre otros, en el Ord. N°154 de 26.01.2022.
Finalmente, resulta necesario hacer presente que toda la documentación
presentada ante instituciones del Estado debe ser rubricada, holográfica o
electrónicamente.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:

1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,
denominado "Preven-TEC", presentado por la empresa Franja Austral S.p.A., se
ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización
en el contexto de las relaciones laborales.
2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y
control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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