Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 154 de 2022
26 ene 2022
Curso capacitación; Capacitación Online; Sistema de registro y control de asistencia digital
Contrato, cláusulas y modificacionesRegistro de asistencia
Hay 5 documentos con el Ord. N° 154. Ver todos.
Lo que resuelve
1.- Cuando los empleadores utilicen sistemas electrónicos para registrar y controlar la asistencia de los trabajadores a actividades propias de la relación laboral, deben utilizar soluciones que se ajusten a los requisitos que en tal sentido establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
2.- Para acreditar otras circunstancias, como la realización y/o contenido de cursos de capacitación efectuados por medios digitales, los empleadores pueden utilizar los antecedentes que obren en su poder, tales como, videos o flujogramas u otros documentos.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
Trabajo Direccion det
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E207057 (1542) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Cursos de capacitación.
RESUMEN: 1-. Cuando los empleadores utilicen sistemas electrónicos para registrar y controlar la asistencia de los trabajadores a actividades propias de la relación laboral, deben utilizar soluciones que se ajusten a los requisitos que en tal sentido establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2-. Para acreditar otras circunstancias, como la realización y/o contenido de cursos de capacitación efectuados por medios digitales, los empleadores pueden utilizar los antecedentes que obren en su poder, tales como; videos o flujogramas u otros documentos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 15.11.2021 de Sra.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio que se le indiquen los requisitos que debe cumplir un curso de capacitación online realizado por el empleador para que sea reconocido y acreditado como tal en el contexto de un proceso de fiscalización.
Particularmente, la presentación se refiere a las siguientes consultas: 1-. Forma de acreditar la asistencia de los trabajadores al curso de capacitación: Al respecto, debemos indicar que, no existiendo reglas jurídicas específicas que aborden la materia, cabe aplicar las reglas generales acerca de la comprobación de asistencia cuando se utilicen medios electrónicos.
En tal sentido, es dable informar a usted que los requisitos exigidos por este Servicio a los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos se encuentran contenidos en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. 2-. En cuando al contenido de los cursos, es dable precisar que esta Dirección no extiende certificaciones, por lo que la veracidad de su desarrollo corresponde a una situación fáctica que deberá ser respaldada por los antecedentes que obren en poder del respectivo empleador, tales como; videos o flujogramas u otros documentos. Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud., 26 ENE 2022 JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DB
OFICINA DE PARTES ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
Distribución: LBP/RCG
Jurídico; Partes;
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021 · Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 391, de 09.03.2022 · Documentación laboral electrónica
Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones
Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico
No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003
Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.
1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…
Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995
Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria
Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.
Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996
Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada
Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.
Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013
Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.
1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…