← Buscar en los dictámenes
ORD. N°3924
Tripulantes de Cabina; Trabajadores de Aerolínea; Jornada excepcional de trabajo y descanso;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2898/34 de 24.07.2013
- dictamen 4219/39 de 04.10.2012
- ordinario 3924, 10.10.2013
Texto
Dirección del
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 13114(2295)/2012
K.13633(2408)/2012
K.13616(2434)/2012
3924
ORD. N°
MAT.: Remite dictamen Nº 2898/34, de 24.07.2013, que responde a las solicitudes
de pronunciamiento por Uds. efectuadas ante esta Dirección del Trabajo.
ANT.: 1)Instrucciones, de 03.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
2)Dictamen Nº 2898/34, de 24.07.2013, emitido por esta Dirección.
fuidico 3)Oficio Nº 08/0/1/291/0802, de 18.02.2013, de DGAC.
4)Respuesta, de 24.12.2012, de Sr. Matías Cristi, asesor legal Lan
Airlines/Latam Airlines Group S.A..
5)Pase Nº 2283, de 21.12.2012, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo.
6)Nota, de 17.12.2012, de Sindicato de Tripulantes de Cabina de Na Chile
S.A., Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Expres Express S.A. y
Sindicato de Pilotos y Tripulantes de Sky Airline.
7)Ords. Nºs. 5287 y 5288, de 05.12.2012, de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
8)Ord. Nº 5161, de 26.11.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
9)Ord. N° 5225, de 29.11.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
10)Presentación, de 20.11.2012, de Sra. Arlette Gay, Presidenta Sindicato
de Tripulantes de Cabina de Lan Chile S.A. y Sra. Silka Seitz, Presidenta
Sindicato de Tripulantes de Cabina de lan Express.
11)Respuesta, de 10.12.2012, de Sr. Matías Cristi, asesor legal Transporte
Aéreo S.A.
12)Presentación, de 07.11.2012, de Sindicato de Pilotos de la Empresa Lan
Express.
SANTIAGO,
10 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA ARLETTE GAY
PRESIDENTA SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA
DE LAN CHILE S.A.
SEÑORA SILKA SEITZ
PRESIDENTA SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA
DE LAN EXPRESS S.A.
LA PINTA Nº 2972
LAS CONDES/
SEÑOR JUAN CARLOS DONOSO
PRESIDENTE SINDICATO DE PILOTOS DE LAN EXPRESS
CARLOS ANTÚNEZ N° 1836, OFICINA 102
PROVIDENCIA/
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 10) y 12),
requieren la reconsideración y/o aclaración del dictamen Nº 4219/039, de 04.10.2012,
según el cual “Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de
vuelo lleven a cabo otro en el término de 24 horas consecutivas, siempre que a aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un período de servicio de
descanso compensatorio previsto por la ley". continuación del primero el tripulante respectivo hubiere hecho uso del correspondiente
pronunciamiento se sostuvo la procedencia jurídica de efectuar un segundo período de Fundamentan su petición en que, si bien, a través del citado
respectivos hayan hecho uso, a continuación del primero, del correspondiente descanso servicio de vuelo en el término de 24 horas consecutivas, siempre que los tripulantes
corresponde tal descanso a continuación del segundo período de servicio de vuelo, y que compensatorio previsto por la ley, lo cierto es que allí no se precisó que también
la duración de ambos no puede superar un total de 12 horas.
N° 2898/34, de 24.07.2013, emitido por este Servicio en respuesta a requerimiento Por lo anterior, cumplo con remitir a Uds. copia del dictamen
efectuado por la empresa Transporte Aéreo S.A. y que contiene las precisiones a que se ha hecho referencia.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
x
Distribución: MAO/SMS/MPK/mpk
Partes Jurídico
Control
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 13114(2295)/2012
K.13633(2408)/2012
K.13616(2434)/2012
3924
ORD. N°
MAT.: Remite dictamen Nº 2898/34, de 24.07.2013, que responde a las solicitudes
de pronunciamiento por Uds. efectuadas ante esta Dirección del Trabajo.
ANT.: 1)Instrucciones, de 03.09.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
2)Dictamen Nº 2898/34, de 24.07.2013, emitido por esta Dirección.
fuidico 3)Oficio Nº 08/0/1/291/0802, de 18.02.2013, de DGAC.
4)Respuesta, de 24.12.2012, de Sr. Matías Cristi, asesor legal Lan
Airlines/Latam Airlines Group S.A..
5)Pase Nº 2283, de 21.12.2012, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo.
6)Nota, de 17.12.2012, de Sindicato de Tripulantes de Cabina de Na Chile
S.A., Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Expres Express S.A. y
Sindicato de Pilotos y Tripulantes de Sky Airline.
7)Ords. Nºs. 5287 y 5288, de 05.12.2012, de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho.
8)Ord. Nº 5161, de 26.11.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
9)Ord. N° 5225, de 29.11.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
10)Presentación, de 20.11.2012, de Sra. Arlette Gay, Presidenta Sindicato
de Tripulantes de Cabina de Lan Chile S.A. y Sra. Silka Seitz, Presidenta
Sindicato de Tripulantes de Cabina de lan Express.
11)Respuesta, de 10.12.2012, de Sr. Matías Cristi, asesor legal Transporte
Aéreo S.A.
12)Presentación, de 07.11.2012, de Sindicato de Pilotos de la Empresa Lan
Express.
SANTIAGO,
10 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA ARLETTE GAY
PRESIDENTA SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA
DE LAN CHILE S.A.
SEÑORA SILKA SEITZ
PRESIDENTA SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA
DE LAN EXPRESS S.A.
LA PINTA Nº 2972
LAS CONDES/
SEÑOR JUAN CARLOS DONOSO
PRESIDENTE SINDICATO DE PILOTOS DE LAN EXPRESS
CARLOS ANTÚNEZ N° 1836, OFICINA 102
PROVIDENCIA/
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes 10) y 12),
requieren la reconsideración y/o aclaración del dictamen Nº 4219/039, de 04.10.2012,
según el cual “Resulta jurídicamente procedente que los tripulantes de vuelo de
vuelo lleven a cabo otro en el término de 24 horas consecutivas, siempre que a aeronaves comerciales de pasajeros y carga que han cumplido un período de servicio de
descanso compensatorio previsto por la ley". continuación del primero el tripulante respectivo hubiere hecho uso del correspondiente
pronunciamiento se sostuvo la procedencia jurídica de efectuar un segundo período de Fundamentan su petición en que, si bien, a través del citado
respectivos hayan hecho uso, a continuación del primero, del correspondiente descanso servicio de vuelo en el término de 24 horas consecutivas, siempre que los tripulantes
corresponde tal descanso a continuación del segundo período de servicio de vuelo, y que compensatorio previsto por la ley, lo cierto es que allí no se precisó que también
la duración de ambos no puede superar un total de 12 horas.
N° 2898/34, de 24.07.2013, emitido por este Servicio en respuesta a requerimiento Por lo anterior, cumplo con remitir a Uds. copia del dictamen
efectuado por la empresa Transporte Aéreo S.A. y que contiene las precisiones a que se ha hecho referencia.
Saluda atentamente a Uds.,
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
x
Distribución: MAO/SMS/MPK/mpk
Partes Jurídico
Control