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ORD. N°3948
Funcionarios Gendarmeria; Eventuales Infracciones laborales; Incumplimiento de pago de Cotizaciones Previsionales;
Normas citadas
- decreto supremo 943, 14.05.2011
Dictámenes concordantes
- ordinario 3948, 11.10.2013
Texto
Dirección del
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8340(1625)/2013 3948
ORD. N°
Junidico MAT.: Remite presentación que indica, por corresponderle.
ANT.: 1)Instrucciones, de 23.09.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Ord. Nº 479, de 12.07.2013, de Directora Regional
del Trabajo (s) XI Región de Aysén.
3)Ord. Nº 11.00.00. 679/13, de Director Regional de
Gendarmería de Chile, XI Región de Aysén.
4)Ord. Nº 51, de 16.05.2013, de Sr. Fernando Acuña
G., Defensor Penal Regional de la Región de Aysén.
SANTIAGO,
11 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Adjunto remito a Ud. ordinario citado en el antecedente 4),
enviado a la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Aysén, mediante el
cual don Fernando Acuña Gutiérrez, Defensor Penal Regional Región de Aysén,
requiere tomar conocimiento de diversas denuncias de los internos del Centro de
Detención Preventiva de Coyhaique, relativas a eventuales infracciones laborales
en que se estaría incurriendo en los centros de educación y trabajo a cargo de
Gendarmería de Chile, entre ellas, el incumplimiento del pago de cotizaciones
previsionales, fluctuaciones en los montos y oportunidad de pago de
remuneraciones, no pago de horas extraordinarias, así como la ausencia del
registro correspondiente a la jornada de trabajo cumplida.
El requirente agrega que puso en conocimiento de dicha
situación al Secretario Regional Ministerial de Justicia, como también al Director
Regional de Gendarmería y finaliza solicitando a este Servicio tomar conocimiento
de la situación expuesta e instruir la visita de inspección correspondiente, a fin de
determinar si son o no efectivas las referidas denuncias y, en su caso, instruir el
cumplimiento de la legislación laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a lo expuesto en el oficio citado en el
antecedente 3), emitido por el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la XI
Región de Aysén, "Todas las actividades laborales que se realizan en estos
Centros de Educación y Trabajo dependientes de Gendarmería de Chile, están
regidos por el Decreto Supremo 943/14.05.2011 del Ministerio de Justicia, donde
se aprueba reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el
un régimen de reclusión con sistemas de control y seguridad apropiados para la
actividad laboral y productiva que desarrollará [...] destinada a crear o preservar
hábitos laborales y/o sociales en el trabajador, reforzando su identidad personal y
prosocial, con la finalidad de lograr su reinserción social, la cual será fomentada
por la Administración Penitenciaria y se ajustará a la oferta programática de cada
establecimiento, como así también, instrucciones impartidas mediante Oficio
entró en vigencia". Circular N° 181/29/11/2011 donde instruye y aclara ciertos puntos del Decreto que
los internos que desarrollan actividades para la formación del trabajo, y como es el En el citado documento se expone, a continuación, que “[...]
caso del CET Cerrado de Coyhaique, no se rigen por las normas del Código del
efectos previsionales [...]". Trabajo, pero serán considerados como trabajadores independientes para los
tienen por fundamento lo sostenido por esa Contraloría General de la República, Las afirmaciones contenidas en el ordinario en referencia
entre otros, en los dictámenes 61.679, de 1978; 9.115, de 1993 y 5.290, de 2006,
en cuanto a que los internos de los centros de educación y trabajo de
Gendarmería de Chile son trabajadores independientes, por cuanto los referidos
centros no asumen el rol de empleador de dichos internos, en atención a que su
labor está orientada al cumplimiento de fines educacionales y de rehabilitación de los reclusos.
conocimiento y resolución, la presentación de que se trata; ello en atención, por En estas circunstancias, cumplo con remitir a Ud., para su
una parte, a la calidad de trabajadores independientes asignada a los internos por
los que se consulta y por la otra, a que sus labores se desarrollan en centros
dependientes de un servicio público, como lo es Gendarmería de Chile y sujeto,
por ende, a la fiscalización de esa Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
HMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/MPK Dístribución:
Jurídico Partes
Control
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8340(1625)/2013 3948
ORD. N°
Junidico MAT.: Remite presentación que indica, por corresponderle.
ANT.: 1)Instrucciones, de 23.09.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Ord. Nº 479, de 12.07.2013, de Directora Regional
del Trabajo (s) XI Región de Aysén.
3)Ord. Nº 11.00.00. 679/13, de Director Regional de
Gendarmería de Chile, XI Región de Aysén.
4)Ord. Nº 51, de 16.05.2013, de Sr. Fernando Acuña
G., Defensor Penal Regional de la Región de Aysén.
SANTIAGO,
11 OCT 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Adjunto remito a Ud. ordinario citado en el antecedente 4),
enviado a la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Aysén, mediante el
cual don Fernando Acuña Gutiérrez, Defensor Penal Regional Región de Aysén,
requiere tomar conocimiento de diversas denuncias de los internos del Centro de
Detención Preventiva de Coyhaique, relativas a eventuales infracciones laborales
en que se estaría incurriendo en los centros de educación y trabajo a cargo de
Gendarmería de Chile, entre ellas, el incumplimiento del pago de cotizaciones
previsionales, fluctuaciones en los montos y oportunidad de pago de
remuneraciones, no pago de horas extraordinarias, así como la ausencia del
registro correspondiente a la jornada de trabajo cumplida.
El requirente agrega que puso en conocimiento de dicha
situación al Secretario Regional Ministerial de Justicia, como también al Director
Regional de Gendarmería y finaliza solicitando a este Servicio tomar conocimiento
de la situación expuesta e instruir la visita de inspección correspondiente, a fin de
determinar si son o no efectivas las referidas denuncias y, en su caso, instruir el
cumplimiento de la legislación laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo a lo expuesto en el oficio citado en el
antecedente 3), emitido por el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la XI
Región de Aysén, "Todas las actividades laborales que se realizan en estos
Centros de Educación y Trabajo dependientes de Gendarmería de Chile, están
regidos por el Decreto Supremo 943/14.05.2011 del Ministerio de Justicia, donde
se aprueba reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el
un régimen de reclusión con sistemas de control y seguridad apropiados para la
actividad laboral y productiva que desarrollará [...] destinada a crear o preservar
hábitos laborales y/o sociales en el trabajador, reforzando su identidad personal y
prosocial, con la finalidad de lograr su reinserción social, la cual será fomentada
por la Administración Penitenciaria y se ajustará a la oferta programática de cada
establecimiento, como así también, instrucciones impartidas mediante Oficio
entró en vigencia". Circular N° 181/29/11/2011 donde instruye y aclara ciertos puntos del Decreto que
los internos que desarrollan actividades para la formación del trabajo, y como es el En el citado documento se expone, a continuación, que “[...]
caso del CET Cerrado de Coyhaique, no se rigen por las normas del Código del
efectos previsionales [...]". Trabajo, pero serán considerados como trabajadores independientes para los
tienen por fundamento lo sostenido por esa Contraloría General de la República, Las afirmaciones contenidas en el ordinario en referencia
entre otros, en los dictámenes 61.679, de 1978; 9.115, de 1993 y 5.290, de 2006,
en cuanto a que los internos de los centros de educación y trabajo de
Gendarmería de Chile son trabajadores independientes, por cuanto los referidos
centros no asumen el rol de empleador de dichos internos, en atención a que su
labor está orientada al cumplimiento de fines educacionales y de rehabilitación de los reclusos.
conocimiento y resolución, la presentación de que se trata; ello en atención, por En estas circunstancias, cumplo con remitir a Ud., para su
una parte, a la calidad de trabajadores independientes asignada a los internos por
los que se consulta y por la otra, a que sus labores se desarrollan en centros
dependientes de un servicio público, como lo es Gendarmería de Chile y sujeto,
por ende, a la fiscalización de esa Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
HMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOISMS/MPK Dístribución:
Jurídico Partes
Control