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Dirección del TrabajoOrdinario22 de marzo de 2023

ORD. N°394

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • ordinario 3199, 13.07.2017
  • ordinario 394, 22.03.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 30978 (341) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia controvertida una vez extinguida la relación
laboral, cuyo conocimiento y resolución
corresponde exclusivamente a los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 21.03.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 10.02.2023 de Sr.
Z.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 22 MAR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante ANT.2) usted ha solicitado resolver su consulta acerca de la
procedencia del pago de un bono originado el año 2022, que debió pagarse en el
mes de enero de 2023, mes en el que terminó su relación laboral.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación laboral se
encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento, no resulta procedente

que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación
particular.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida,
entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº 3.199
de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para
conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral
extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones
administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos
los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del
derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde,
como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
Lo anterior, sin perjuicio de su derecho a formular reclamo administrativo en la
Inspección del Trabajo respectiva por el no pago de la totalidad de las
remuneraciones y estipendios adeudados en el finiquito puesto a disposición por su
empleador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas,
cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación
laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los
Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a usted, DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 2 MAR 2023
OFICINA DE PARTES
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE 7
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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