Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3961 de 2018
27 jul 2018
Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios; Falta de escrituración; Efectos
Subcontratación y servicios transitorios
Lo que resuelve
Atiende presentación referida a diversas inquietudes respecto de empresas de servicios transitorios y empresas usuarias.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
2063(442)2018
ORD.:3961
MAT.: Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios; Falta de escrituración; Efectos;
RORD.: Atiende presentación referida a diversas inquietudes respecto de empresas de servicios transitorios y empresas usuarias.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 21.02.2018, de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 3961
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
BUÍN
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento jurídico respecto de las siguientes inquietudes que en el mismo documento expone:
1) Si resulta procedente que las Inspecciones del Trabajo apliquen sanciones a las empresas usuarias por la no escrituración de los contratos de puesta a disposición de los dependientes que laboran en ellas, bajo el régimen de servicios transitorios, al señalar el artículo 183 N del Código del ramo la expresión “sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar de acuerdo al Código del Trabajo.”
2) Si resulta legalmente procedente que una empresa de servicios transitorios, suscriba un contrato con otra empresa que le encargue la ejecución de una faena o la prestación de servicios, de conformidad a las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no resulta procedente realizar una calificación jurídica en abstracto o genérica, sin que sea posible constatar las características de cada situación en particular, así lo ha precisado esta Dirección mediante su jurisprudencia, contenida, entre otros, en Dictamen N°2524/141 de 23.05.1999.
1) Sin perjuicio de lo anterior, respecto de su primera consulta, cumplo con informar a Ud. que cabe señalar en primer término que el artículo 183 N del Código del Trabajo, en su inciso final, prescribe:
“La falta de contrato escrito de puesta a disposición de los trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2°. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiere aplicar conforme a este Código.”
Del análisis del precepto legal transcrito posible es colegir que de los efectos que se derivan de la falta de escrituración del contrato en estudio, el principal de ellos es la exclusión de la empresa usuaria de la aplicación de las normas especiales contenidas en el párrafo 2, del Título Vll, Capítulo VII del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado “De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios”.
Lo anterior, implica que el o los trabajadores afectados se considerarán dependientes de la usuaria y que el vínculo contractual respectivo deberá regirse por las normas laborales comunes previstas en el Código del Trabajo, agregando la disposición legal, que ello, es sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiere aplicar conforme al Código del ramo, las cuales corresponde determinar a los Inspectores de este Servicio durante sus actuaciones, en virtud de las infracciones que constaten y conforme a la legalidad e instrucciones vigentes.
2) Respecto de su segunda interrogante, cabe señalar que el artículo 183 F del Código del Trabajo, en la letra a), dispone que se entiende por:
“a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.”
De la norma legal transcrita se infiere que las empresas de servicios transitorios tienen un objeto social exclusivo, de manera que ellas sólo pueden desarrollar como giro social el definido por dicha norma legal, a diferencia de lo que sucede con el resto de las sociedades comerciales reguladas por nuestra legislación.
Lo expuesto en los acápites que anteceden, guarda armonía con la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en Ord. Nº 3459 de 28.07.2017 y Dictámenes 1965/034 de 12.05.2008 Nº 2997/067 de 13.08.2007, cuyas copias se acompañan.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
empresa servicios transitorios, contrato puesta disposición trabajadores servicios transitorios, falta escrituración, efectos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1965/34, de 12.05.2008 · Empresas de Servicios Transitorios. Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.…
- Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999 · Contrato individual Existencia Calificación.
- Dictamen N° 2997/67, de 13.08.2007 · - Empresas de Servicios Transitorios. Nombre o Razón Social. Requisito. - Empresas de…
- Ord. N° 3459, de 28.07.2017 · Empresa de servicios transitorios; Empresa usuaria; Falta de escrituración de contrato;…
Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios
Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007
1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.
Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014
1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.
Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007
1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.
Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…
Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004
1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.
1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.