Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3964 de 2018
27 jul 2018
Trabajadores del comercio; Aplicación de beneficios de la ley 20.823 a guardias de seguridad
Descansos y festivosRegímenes especiales
Lo que resuelve
Informa doctrina vigente referida a la aplicabilidad de la Ley Nº 20.823, respecto de trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4774 (858) 2015
ORD.: 3964
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de beneficios de la ley 20.823 a guardias de seguridad;
RORD.: Informa doctrina vigente referida a la aplicabilidad de la Ley Nº 20.823, respecto de trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados
ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº 6054 de 15.12.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Acta de comparecencia de 11.12.2017, suscrita por don [nombre reservado]
4) Pase Nº 670 de 20.04.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
5) Presentación de 15.04.2015, de don [nombre reservado], Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas Lider de Walmart Chile S.A.
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
PDTE SINDICATO INTEREMPRESAS WALMART CHILE S.A.
[domicilio reservado]
Mediante presentación de los antecedentes 3) y 5), ha solicitado un pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de la ley Nº20.823 de 07.04.2015, respecto de los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad en supermercados.
Sobre el particular cabe informar que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos referidos a la situación laboral de los dependientes por los que se consulta.
En efecto, el ordinario Nº1807 de 04.04.2016 dispone:
"…respecto de los trabajadores que prestan servicios en calidad de guardias de seguridad, cabe precisar que este Servicio mediante dictamen N°3673/122 de 05.09.2003, tras reexaminar la situación de los vigilantes privados y guardias de seguridad, dejó establecido que "la excepción al descanso dominical de la labor desarrollada por los citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de vigilancia y seguridad de las entidades, empresas o instituciones a quienes su empleadora presta tales servicios, circunstancia ésta que permite concluir que las labores que cumplen los vigilantes privados regidos por el DL N"3607, en comento, se encuadran dentro de las situaciones previstas en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez que las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen. Lo anterior determina, a su vez, que tales trabajadores tienen derecho a impetrar el descanso en domingo en los términos establecidos en el inciso 4º del mismo precepto legal".
Tal sentido jurídico le ha sido informado a usted con anterioridad, mediante Ordinario Nº855 de 21.02.2017, que resolvió su solicitud de reconsideración del Ordinario 1807 de abril de 04.04.2016, entre otros.
Por lo que, a falta de nuevos antecedentes, solo resulta posible reiterar la doctrina institucional vigente, en el sentido que a los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad de supermercados, no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823, toda vez que conforme a la naturaleza de sus funciones, se encuentra comprendidos en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
Jurídico
Parte
Control
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley 20.823 guardias seguridad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3673/122, de 05.09.2003 · 1) Los guardias de seguridad de la empresa B y M Security Systems S.A., regidos por el…
- Ord. N° 1807, de 04.04.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley nº20.823 a los…
- ordinario 855. 21.02.2017
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 3559, de 17.07.2019 · Guardias de seguridad. Jornada de Trabajo y descansos.
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…