Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4005 de 2018
31 jul 2018
Remuneraciones; Descuentos; Ausencia del trabajador; Valor hora; Determinación
Remuneraciones y beneficiosDescuentosCausales de término y despido
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Lo que resuelve
Informa respecto a forma de calcular el descuento por los días u horas de ausencia de trabajadores que laboran en jornada parcial durante tres días a la semana.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 7997 (1618) 2018
ORD.:4005/
MAT.: Remuneraciones; Descuentos; Ausencia del trabajador; Valor hora; Determinación;
RORD.: Informa respecto a forma de calcular el descuento por los días u horas de ausencia de trabajadores que laboran en jornada parcial durante tres días a la semana.
ANT.: Presentación de 12.07.2018, de don [nombre reservado], Gerente de Relaciones Laborales Ripley Store Spa
SANTIAGO, 31.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
GERENTE RELACIONES LABORALES RIPLEY STORE SPA
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento respecto a si resulta jurídicamente procedente que, a trabajadores contratados en régimen de jornada parcial de 25 horas semanales, distribuidas en 3 días a la semana, y que se les paga su remuneración en base a 30 días trabajados, para el caso de ausencia, el empleador les descuente toda la semana.
Al respecto cúmpleme informar a Ud., que conforme a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, para determinar el valor hora en el caso de una remuneración mensual, se debe aplicar el sistema de cálculo contemplado para las horas extraordinarias, contenido en el artículo 16 del Reglamento Nº 969 de 1933, procedimiento que resulta a la vez útil para calcular el monto de los descuentos que resultan jurídicamente procedentes en caso de ausencia del trabajador.
Para mayor comprensión, se adjunta Ordinario Nº2618 de 01.07.2009, en que se explica detalladamente el procedimiento para la determinación del valor hora aplicable al descuento de remuneraciones.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
remuneraciones, descuentos, ausencia trabajador, valor hora, determinación,
Dictámenes concordantes
- ordinario 2618, 01.07.2009
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
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Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.
Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.
Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010
Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.
Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.
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Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.
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