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ORD. N°400
Contrato colectivo; Premio especial; Cotizaciones Previsionales;
Normas citadas
- decreto ley 3500, articulo 19
- decreto ley 3500, articulo 28
Dictámenes concordantes
- ordinario 400, 24.01.2013
Texto
conobano
DEPARTAMENTO JURÍDICO
12.263-2011 N°(1903)2011
8807-2012 N°(1573)2012
ORDINARIO N° 0400
MAT.: Atiende presentación de la Directiva del
Sindicato de Trabajadores de la Sociedad
Austral de Electricidad, sobre naturaleza
jurídica del beneficio denominado "Premio
Especial por Obtención de Resultados".
ANT.: 1.- Ordinario Nº 1743, Inspección Provincial
del Trabajo de Osorno, de 10.12.2012.
2.- Ordinarios N°s 5.159 y 3.800
Departamento Jurídico, de 26.11. y 29.08,
ambos de 2012, respectivamente.
3.-Oficio Ordinario No 17.824,
Superintendenciade Pensiones, de
01.08.2012.
4.- Ordinario N° 1.410, Departamento
Jurídico, de 23.03.2012.
5.- Ordinarios Ns 4.673 4.679,
Departamento Jurídico, de 28.11.2011.
6.-Presentación Sindicato de
Trabajadores de la Sociedad Austral de
Electricidad S.A., de 15.11.2011.
SANTIAGO,
24 ENE 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES
SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD
SAN ANTONIO N° 19, OFICINA 2503
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente
6), ese Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Austral de Electricidad S.A.,
solicitó un pronunciamiento de esta Dirección que determinara la exacta
naturaleza jurídica del beneficio contenido en el artículo 18 del contrato colectivo
suscrito con su empleadora el día 31 de diciembre de 2008, con una vigencia de
36 meses, denominado “Premio Especial por Obtención de Resultados”.
Señala que el bono en cuestión es de carácter
anual, por obtención de resultados y que a mediados del año 2010 detectaron
importantes descuentos de cotizaciones previsionales enteradas en exceso.
Agregan, que en el mes de enero de cada año, oportunidad en que se paga el
premio analizado, se genera una mayor remuneración que llevaría a quien realiza
la liquidación de éstas a aplicar retenciones en exceso de cotizaciones, sin aplicar
los máximos imponibles de las rentas que rigen cada período.
Por último, indican que en reuniones sostenidas
con su empleadora, ésta habría manifestado que los pagos en exceso
corresponden a gratificaciones legales reliquidadas en períodos anuales.
Sin embargo, ese Sindicato estima que el premio
especial no corresponde al pago de gratificación sino de un beneficio que recibe el
trabajador en calidad de premio por los resultados obtenidos respecto de lo
planificado previamente por la Empresa, lo que lo llevó a solicitar el
pronunciamiento respectivo.
Por su parte la empleadora, Sociedad Austral de
Electricidad S.A., al responder el traslado concedido, manifestó que esa empresa
y todas las demás integrantes del Grupo SAESA, otorga a sus trabajadores el
beneficio denominado “Premio Especial por Obtención de Resultados", el que se
encuentra asociado al cumplimiento de los resultados financieros que obtenga la
compañía; si se cumple con el resultado del Plan Anual consolidado por el grupo
empresarial de que se trata, el bono asciende a un total del 120% de la
remuneración bruta promedio mensual de cada trabajador; si el resultado es
inferior, se toma como base un premio del 65% de la remuneración bruta promedio
mensual, considerando el menor valor entre el resultado del equivalente al año
anterior o el resultado del Plan anual, menos un 10%; y si el resultado es superior,
el promedio del 120% se incrementa de un 3,5 a un 7%, según el porcentaje de
incremento en el cumplimiento sobre el resultado de dicho plan.
Plantea, asimismo, que de acuerdo a la normativa
vigente, a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta y a la
jurisprudencia administrativa de las Superintendencias de Seguridad Social y
Salud, corresponde la reliquidación de las remuneraciones devengadas
mensualmente en el año anterior al pago del bono, puesto que se relaciona con un
bono especial por obtención de resultados del año anterior al que es pagado,
devengándose en más de un período y pagado con retraso.
Respecto de este punto, cabe señalar que la
Superintendencia de Pensiones, a quien se solicitó un pronunciamiento por incidir
el tema planteado en materias propias de su competencia, manifestó mediante
Oficio Ordinario Nº 17.824, de 26.07.2012, que “la norma general aplicable al pago
de cotizaciones está contenida en el inciso 1º del artículo 19 del D.L. Nº 3.500 de
1980, que impone a los empleadores la obligación de declararlas y pagarlas en las
respectivas AFP en que se encuentren afiliados sus trabajadores, dentro de los
diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las
remuneraciones, esto es, aquél en que se liquidan las remuneraciones."
Y agrega, que “el procedimiento de el prorrateo
para calcular y enterar las cotizaciones previsionales respecto de remuneraciones
accesorias o complementarias devengadas en más de un período de pago, está
dispuesto en la letra a) del artículo 28 del D.L. Nº 3.500 de 1980 y, en virtud de
esta misma disposición legal, sólo recibe aplicación respecto de las sumas
pagadas por el empleador al trabajador, a título de gratificación legal, contractual o
voluntaria o como participación de utilidades, para los efectos de determinar la
parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a cotizaciones, en relación con
el límite máximo de imponibilidad mensual”.
Del análisis de ambas disposiciones legales
concluye que en el ámbito de su competencia “respecto de los trabajadores de la
Sociedad Austral de Electricidad S.A., el prorrateo antes citado será aplicable sólo
si se determina que la naturaleza jurídica del premio Especial en cuestión
corresponde a gratificación convencional o participación; de no revestir tales
caracteres, se trataría de un pago contractual que se determina y paga una vez al
año, constituyendo un simple pago de remuneración del mes en que
efectivamente se realiza y, por lo tanto, se encontraría sujeto a las reglas
generales que determinan la imponibilidad de las remuneraciones. En esas
condiciones, de tratarse este bono de un incentivo que se liquida y paga una vez
cada año, para calcular las cotizaciones previsionales deberá agregarse su valor a
la remuneración del mes en que se paga realmente el bono y, la suma total que
resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales hasta el límite máximo
imponible".
Por último, la Superintendencia de Pensiones
declara que para determinar la forma de pago de las cotizaciones
correspondientes al Premio especial en comento, habrá de estarse a la naturaleza
jurídica de aquél, facultad que se encuentra radicada en esta Dirección del
Trabajo.
Ahora bien, mediante fiscalización Nº 4060, de
16.02.2012, efectuada por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial
del Trabajo Santiago Oriente, señora Priscila Campos Valdivia, solicitada por el
Departamento Jurídico de este Servicio, se concluyó que el bono denominado
"Premio Especial por Obtención de Resultados" y la Gratificación Legal
corresponden a dos estipendios distintos. En efecto, la fiscalizadora actuante
establece que de acuerdo a la documentación que tuvo a la vista, pudo verificar
que la gratificación legal se paga mensualmente, de acuerdo con el 25% de la
remuneración con tope legal, y el bono en comento se paga en el mes de enero de
cada año y su base de cálculo se encuentra asociado al nivel de cumplimiento de
los resultados financieros de la compañía.
Establecido lo anterior, se estimó necesario que la
Inspección Comunal del Trabajo de Osorno, efectuara una nueva fiscalización en
la Sociedad Austral de Electricidad S.A., que permitiera determinar si Ios
descuentos previsionales efectuados por la empleadora a las sumas
correspondientes al pago del Premio especial se ajustan a lo señalado por la
Superintendencia de Pensiones en cuanto al límite máximo imponible de lo que
dicho organismo llama “un simple pago de remuneración del mes en que
efectivamente se realiza". Expresamente señala, que para calcular las
cotizaciones previsionales de que se trata, “deberá agregarse su valor a la
remuneración del mes en que se paga realmente el bono y, la suma total que
resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales hasta el límite máximo
imponible".
Pues bien, efectuada una nueva fiscalización en
los términos descritos precedentemente al periodo comprendido entre los meses
de enero del 2011 y octubre de 2012, se ha podido verificar por la fiscalizadora
actuante, señora Gloria Monje Mora, que el pago del Premio Especial por
Obtención de Resultados, correspondiente al periodo comercial de año 2011 fue
pagado en su totalidad en enero de 2012, mediante el comprobante de pago
denominado " Renta Accesoria", puesto que la empleadora ha estimado que se
trataría de remuneraciones pagadas con retraso.
De este modo, el pago de las cotizaciones
previsionales se prorrateó mes a mes respecto del año 2011, cotizándose de
acuerdo al diferencial existente entre la remuneración de cada trabajador por cada
mes y el tope imponible vigente en cada ocasión, reliquidándose las diferencias
imponibles en el mes en que los trabajadores recibieron efectivamente el pago del
bono.
la luz de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio, en particular lo señalado por Ahora bien, analizada la conducta de la empresa a
la Superintendencia de Pensiones en cuanto a que el prorrateo antes citado sólo
resulta aplicable si se determina que la naturaleza jurídica del premio especial en
cuestión corresponde a una gratificación legal, contractual o voluntaria o como participación de utilidades y el resultado de la fiscalización ordenada por este
paga una vez al año, asociado al resultado financiero obtenido respecto de lo Servicio, que determinó que se trata de un estipendio contractual distinto que se
planificado previamente por la Empresa, resulta lícito concluir que el procedimiento
utilizado para determinar la imponibilidad del referido beneficio no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28 del D.L.Nº 3.500 de 1980.
analizado, correspondería a lo que la Superintendencia de Pensiones ha En estas circunstancias, el pago del beneficio
denominado “un simple pago de remuneración del mes en que efectivamente se
realiza”, de modo que para calcular las cotizaciones previsionales de que se trata,
debe agregarse su valor a la remuneración del mes en que se paga realmente el
bono y, la suma total que resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales
hasta el límite máximo imponible.(A contar del 1° de Enero de 2012, el límite
máximo imponible reajustado para el cálculo de las cotizaciones obligatorias es de
67.4 Unidades de Fomento, Resoluciones Exentas N° 15 y 16, de la Superintendencia de Pensiones).
de cotizaciones sin aplicar los máximos imponibles de las rentas que rigen cada En cuanto a las eventuales retenciones en exceso
período, se hace presente que la solicitud debe presentarse ante la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, la que procederá a la
determinación de éstos sólo si el afiliado o empleador solicitan su devolución,
requiriéndoles toda la documentación de respaldo que estime pertinente, de forma
tal que pueda determinar para cada período la existencia o no de la irregularidad comentada.
DEL osaluda atentamente,
DIRECTORA
GECILIASÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: SMS//FeGB/BOGIsog
Jurídico Partes
Control Francisco Mualim Tietz
Isidora Goyenechea Nº 3621- Piso 20- Las Condes- Santiago.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
12.263-2011 N°(1903)2011
8807-2012 N°(1573)2012
ORDINARIO N° 0400
MAT.: Atiende presentación de la Directiva del
Sindicato de Trabajadores de la Sociedad
Austral de Electricidad, sobre naturaleza
jurídica del beneficio denominado "Premio
Especial por Obtención de Resultados".
ANT.: 1.- Ordinario Nº 1743, Inspección Provincial
del Trabajo de Osorno, de 10.12.2012.
2.- Ordinarios N°s 5.159 y 3.800
Departamento Jurídico, de 26.11. y 29.08,
ambos de 2012, respectivamente.
3.-Oficio Ordinario No 17.824,
Superintendenciade Pensiones, de
01.08.2012.
4.- Ordinario N° 1.410, Departamento
Jurídico, de 23.03.2012.
5.- Ordinarios Ns 4.673 4.679,
Departamento Jurídico, de 28.11.2011.
6.-Presentación Sindicato de
Trabajadores de la Sociedad Austral de
Electricidad S.A., de 15.11.2011.
SANTIAGO,
24 ENE 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTIVA SINDICATO DE TRABAJADORES
SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD
SAN ANTONIO N° 19, OFICINA 2503
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente
6), ese Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Austral de Electricidad S.A.,
solicitó un pronunciamiento de esta Dirección que determinara la exacta
naturaleza jurídica del beneficio contenido en el artículo 18 del contrato colectivo
suscrito con su empleadora el día 31 de diciembre de 2008, con una vigencia de
36 meses, denominado “Premio Especial por Obtención de Resultados”.
Señala que el bono en cuestión es de carácter
anual, por obtención de resultados y que a mediados del año 2010 detectaron
importantes descuentos de cotizaciones previsionales enteradas en exceso.
Agregan, que en el mes de enero de cada año, oportunidad en que se paga el
premio analizado, se genera una mayor remuneración que llevaría a quien realiza
la liquidación de éstas a aplicar retenciones en exceso de cotizaciones, sin aplicar
los máximos imponibles de las rentas que rigen cada período.
Por último, indican que en reuniones sostenidas
con su empleadora, ésta habría manifestado que los pagos en exceso
corresponden a gratificaciones legales reliquidadas en períodos anuales.
Sin embargo, ese Sindicato estima que el premio
especial no corresponde al pago de gratificación sino de un beneficio que recibe el
trabajador en calidad de premio por los resultados obtenidos respecto de lo
planificado previamente por la Empresa, lo que lo llevó a solicitar el
pronunciamiento respectivo.
Por su parte la empleadora, Sociedad Austral de
Electricidad S.A., al responder el traslado concedido, manifestó que esa empresa
y todas las demás integrantes del Grupo SAESA, otorga a sus trabajadores el
beneficio denominado “Premio Especial por Obtención de Resultados", el que se
encuentra asociado al cumplimiento de los resultados financieros que obtenga la
compañía; si se cumple con el resultado del Plan Anual consolidado por el grupo
empresarial de que se trata, el bono asciende a un total del 120% de la
remuneración bruta promedio mensual de cada trabajador; si el resultado es
inferior, se toma como base un premio del 65% de la remuneración bruta promedio
mensual, considerando el menor valor entre el resultado del equivalente al año
anterior o el resultado del Plan anual, menos un 10%; y si el resultado es superior,
el promedio del 120% se incrementa de un 3,5 a un 7%, según el porcentaje de
incremento en el cumplimiento sobre el resultado de dicho plan.
Plantea, asimismo, que de acuerdo a la normativa
vigente, a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta y a la
jurisprudencia administrativa de las Superintendencias de Seguridad Social y
Salud, corresponde la reliquidación de las remuneraciones devengadas
mensualmente en el año anterior al pago del bono, puesto que se relaciona con un
bono especial por obtención de resultados del año anterior al que es pagado,
devengándose en más de un período y pagado con retraso.
Respecto de este punto, cabe señalar que la
Superintendencia de Pensiones, a quien se solicitó un pronunciamiento por incidir
el tema planteado en materias propias de su competencia, manifestó mediante
Oficio Ordinario Nº 17.824, de 26.07.2012, que “la norma general aplicable al pago
de cotizaciones está contenida en el inciso 1º del artículo 19 del D.L. Nº 3.500 de
1980, que impone a los empleadores la obligación de declararlas y pagarlas en las
respectivas AFP en que se encuentren afiliados sus trabajadores, dentro de los
diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las
remuneraciones, esto es, aquél en que se liquidan las remuneraciones."
Y agrega, que “el procedimiento de el prorrateo
para calcular y enterar las cotizaciones previsionales respecto de remuneraciones
accesorias o complementarias devengadas en más de un período de pago, está
dispuesto en la letra a) del artículo 28 del D.L. Nº 3.500 de 1980 y, en virtud de
esta misma disposición legal, sólo recibe aplicación respecto de las sumas
pagadas por el empleador al trabajador, a título de gratificación legal, contractual o
voluntaria o como participación de utilidades, para los efectos de determinar la
parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a cotizaciones, en relación con
el límite máximo de imponibilidad mensual”.
Del análisis de ambas disposiciones legales
concluye que en el ámbito de su competencia “respecto de los trabajadores de la
Sociedad Austral de Electricidad S.A., el prorrateo antes citado será aplicable sólo
si se determina que la naturaleza jurídica del premio Especial en cuestión
corresponde a gratificación convencional o participación; de no revestir tales
caracteres, se trataría de un pago contractual que se determina y paga una vez al
año, constituyendo un simple pago de remuneración del mes en que
efectivamente se realiza y, por lo tanto, se encontraría sujeto a las reglas
generales que determinan la imponibilidad de las remuneraciones. En esas
condiciones, de tratarse este bono de un incentivo que se liquida y paga una vez
cada año, para calcular las cotizaciones previsionales deberá agregarse su valor a
la remuneración del mes en que se paga realmente el bono y, la suma total que
resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales hasta el límite máximo
imponible".
Por último, la Superintendencia de Pensiones
declara que para determinar la forma de pago de las cotizaciones
correspondientes al Premio especial en comento, habrá de estarse a la naturaleza
jurídica de aquél, facultad que se encuentra radicada en esta Dirección del
Trabajo.
Ahora bien, mediante fiscalización Nº 4060, de
16.02.2012, efectuada por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial
del Trabajo Santiago Oriente, señora Priscila Campos Valdivia, solicitada por el
Departamento Jurídico de este Servicio, se concluyó que el bono denominado
"Premio Especial por Obtención de Resultados" y la Gratificación Legal
corresponden a dos estipendios distintos. En efecto, la fiscalizadora actuante
establece que de acuerdo a la documentación que tuvo a la vista, pudo verificar
que la gratificación legal se paga mensualmente, de acuerdo con el 25% de la
remuneración con tope legal, y el bono en comento se paga en el mes de enero de
cada año y su base de cálculo se encuentra asociado al nivel de cumplimiento de
los resultados financieros de la compañía.
Establecido lo anterior, se estimó necesario que la
Inspección Comunal del Trabajo de Osorno, efectuara una nueva fiscalización en
la Sociedad Austral de Electricidad S.A., que permitiera determinar si Ios
descuentos previsionales efectuados por la empleadora a las sumas
correspondientes al pago del Premio especial se ajustan a lo señalado por la
Superintendencia de Pensiones en cuanto al límite máximo imponible de lo que
dicho organismo llama “un simple pago de remuneración del mes en que
efectivamente se realiza". Expresamente señala, que para calcular las
cotizaciones previsionales de que se trata, “deberá agregarse su valor a la
remuneración del mes en que se paga realmente el bono y, la suma total que
resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales hasta el límite máximo
imponible".
Pues bien, efectuada una nueva fiscalización en
los términos descritos precedentemente al periodo comprendido entre los meses
de enero del 2011 y octubre de 2012, se ha podido verificar por la fiscalizadora
actuante, señora Gloria Monje Mora, que el pago del Premio Especial por
Obtención de Resultados, correspondiente al periodo comercial de año 2011 fue
pagado en su totalidad en enero de 2012, mediante el comprobante de pago
denominado " Renta Accesoria", puesto que la empleadora ha estimado que se
trataría de remuneraciones pagadas con retraso.
De este modo, el pago de las cotizaciones
previsionales se prorrateó mes a mes respecto del año 2011, cotizándose de
acuerdo al diferencial existente entre la remuneración de cada trabajador por cada
mes y el tope imponible vigente en cada ocasión, reliquidándose las diferencias
imponibles en el mes en que los trabajadores recibieron efectivamente el pago del
bono.
la luz de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio, en particular lo señalado por Ahora bien, analizada la conducta de la empresa a
la Superintendencia de Pensiones en cuanto a que el prorrateo antes citado sólo
resulta aplicable si se determina que la naturaleza jurídica del premio especial en
cuestión corresponde a una gratificación legal, contractual o voluntaria o como participación de utilidades y el resultado de la fiscalización ordenada por este
paga una vez al año, asociado al resultado financiero obtenido respecto de lo Servicio, que determinó que se trata de un estipendio contractual distinto que se
planificado previamente por la Empresa, resulta lícito concluir que el procedimiento
utilizado para determinar la imponibilidad del referido beneficio no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28 del D.L.Nº 3.500 de 1980.
analizado, correspondería a lo que la Superintendencia de Pensiones ha En estas circunstancias, el pago del beneficio
denominado “un simple pago de remuneración del mes en que efectivamente se
realiza”, de modo que para calcular las cotizaciones previsionales de que se trata,
debe agregarse su valor a la remuneración del mes en que se paga realmente el
bono y, la suma total que resulte, quedará afecta a cotizaciones previsionales
hasta el límite máximo imponible.(A contar del 1° de Enero de 2012, el límite
máximo imponible reajustado para el cálculo de las cotizaciones obligatorias es de
67.4 Unidades de Fomento, Resoluciones Exentas N° 15 y 16, de la Superintendencia de Pensiones).
de cotizaciones sin aplicar los máximos imponibles de las rentas que rigen cada En cuanto a las eventuales retenciones en exceso
período, se hace presente que la solicitud debe presentarse ante la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, la que procederá a la
determinación de éstos sólo si el afiliado o empleador solicitan su devolución,
requiriéndoles toda la documentación de respaldo que estime pertinente, de forma
tal que pueda determinar para cada período la existencia o no de la irregularidad comentada.
DEL osaluda atentamente,
DIRECTORA
GECILIASÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: SMS//FeGB/BOGIsog
Jurídico Partes
Control Francisco Mualim Tietz
Isidora Goyenechea Nº 3621- Piso 20- Las Condes- Santiago.