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ORD. N°401
Jornada de Trabajo; Distribución de Jornada;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 28 ver otros del art. 28
- codigo del trabajo, articulo 38 ver otros del art. 38
Dictámenes concordantes
- dictamen 4593/42 de 18.10.2012
- ordinario 401, 24.01.2013
Texto
S0Lm
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCION DEL TRABAJO
K12.858(2274)2012 ORD. N° 0401
MAT.: Atiende presentación sobre jornada de
trabajo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (s), de
17.12.2012.
2) Ordinario Nº 852, de DRT Antofagasta, de
24.10.2012.
3) Presentación de empresa Norgener S.A.,
recibida el 08.11.2012.
SANTIAGO, 24 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : EMPRESA NORGENER S.A.
TOCOPILLA
Por la presentación del antecedente 2), se consulta
sobre la legalidad de una jornada de trabajo de 42 horas semanales, distribuidas
en cuatro días continuos de labores, de lunes a jueves o de martes a viernes, con
una jornada díaría de 10 horas y medía, en un horario que va de 08.00 a 13 horas
en la mañana y de 14.30 a 20.00 horas en la tarde, con una hora y media de
colación no imputable a la jornada de trabajo.
Sobre la materia, cúmpleme manifestar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo
establece:
“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no
excederá de cuarenta y cinco horas semanales”.
Enseguida, el artículo 28 del mismo cuerpo legal
precisa:
“El máximo semanal establecido en el inciso primero
del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días”.
“En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder
de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.
Así entonces, la regla general es que los
trabajadores distribuyan su jornada de trabajo de un máximo de cuarenta cinco
horas semanales de lunes a viernes o de lunes a sábado, y tienen en todo caso,
derecho a descanso los domingos y festivos. Algunos dependientes se encuentran
exceptuados de éste, como es el caso de las diversos tipos y modalidades de
trabajo que contemplan y describen los numerales 1 a 8 del artículo 38 del Código
del Trabajo. Asimismo, la jornada ordinaria no podrá exceder de 10 horas diarias.
A su vez, como lo señala el inciso 2º de este mismo
artículo, “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada
normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos”.
Ahora bien, precisamente sobre el número de días a
la semana en que puede legalmente distribuirse la jornada semanal, el Dictamen
Nº 4593/42, de 18.10.2012, ha dejado establecido que, "deberá tenerse presente
que la distribución de la jornada a que se refiere el inciso 1º del artículo 28 del
Código del Trabajo, supone necesariamente que se trata de la jornada máxima
semanal de 45 horas a que se refiere el inciso 1º del artículo 22 del citado cuerpo
legal, puesto que tratándose de una jornada menor, no se advierte impedimento
legal para que ésta se distribuya en menos de cinco días a la semana, con el
límite de diez horas por día de trabajo que consigna el inciso 2º del artículo 28 del
referido Código".
En estas condiciones, la jornada de trabajo de 42
horas semanales, distribuidas en cuatro días continuos de labores, de lunes a
jueves o de martes a viernes, con una jornada díaria de 10 horas y media, en un
horario que va de 08.00 a 13 horas en la mañana y de 14.30 a 20.00 horas en la
tarde, con una hora y media de colación, no imputable a la jornada de trabajo,
descrita por el recurrente, sólo se encuentra ajustada a derecho en cuanto a su
distribución, pero no respecto del límite diario que no puede exceder de 10 horas,
conforme a lo establecido en el referido artículo 28 inciso 2º.
Es todo cuanto puede informarse sobre la materia.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
A CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/FCGB/RGRg
Distribución:
Jurídico), Partes y Control
DRT Antofagasta
DEPARTAMENTO JURIDICO DIRECCION DEL TRABAJO
K12.858(2274)2012 ORD. N° 0401
MAT.: Atiende presentación sobre jornada de
trabajo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (s), de
17.12.2012.
2) Ordinario Nº 852, de DRT Antofagasta, de
24.10.2012.
3) Presentación de empresa Norgener S.A.,
recibida el 08.11.2012.
SANTIAGO, 24 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : EMPRESA NORGENER S.A.
TOCOPILLA
Por la presentación del antecedente 2), se consulta
sobre la legalidad de una jornada de trabajo de 42 horas semanales, distribuidas
en cuatro días continuos de labores, de lunes a jueves o de martes a viernes, con
una jornada díaría de 10 horas y medía, en un horario que va de 08.00 a 13 horas
en la mañana y de 14.30 a 20.00 horas en la tarde, con una hora y media de
colación no imputable a la jornada de trabajo.
Sobre la materia, cúmpleme manifestar a Ud. lo
siguiente:
El inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo
establece:
“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no
excederá de cuarenta y cinco horas semanales”.
Enseguida, el artículo 28 del mismo cuerpo legal
precisa:
“El máximo semanal establecido en el inciso primero
del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días”.
“En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder
de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.
Así entonces, la regla general es que los
trabajadores distribuyan su jornada de trabajo de un máximo de cuarenta cinco
horas semanales de lunes a viernes o de lunes a sábado, y tienen en todo caso,
derecho a descanso los domingos y festivos. Algunos dependientes se encuentran
exceptuados de éste, como es el caso de las diversos tipos y modalidades de
trabajo que contemplan y describen los numerales 1 a 8 del artículo 38 del Código
del Trabajo. Asimismo, la jornada ordinaria no podrá exceder de 10 horas diarias.
A su vez, como lo señala el inciso 2º de este mismo
artículo, “Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada
normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos”.
Ahora bien, precisamente sobre el número de días a
la semana en que puede legalmente distribuirse la jornada semanal, el Dictamen
Nº 4593/42, de 18.10.2012, ha dejado establecido que, "deberá tenerse presente
que la distribución de la jornada a que se refiere el inciso 1º del artículo 28 del
Código del Trabajo, supone necesariamente que se trata de la jornada máxima
semanal de 45 horas a que se refiere el inciso 1º del artículo 22 del citado cuerpo
legal, puesto que tratándose de una jornada menor, no se advierte impedimento
legal para que ésta se distribuya en menos de cinco días a la semana, con el
límite de diez horas por día de trabajo que consigna el inciso 2º del artículo 28 del
referido Código".
En estas condiciones, la jornada de trabajo de 42
horas semanales, distribuidas en cuatro días continuos de labores, de lunes a
jueves o de martes a viernes, con una jornada díaria de 10 horas y media, en un
horario que va de 08.00 a 13 horas en la mañana y de 14.30 a 20.00 horas en la
tarde, con una hora y media de colación, no imputable a la jornada de trabajo,
descrita por el recurrente, sólo se encuentra ajustada a derecho en cuanto a su
distribución, pero no respecto del límite diario que no puede exceder de 10 horas,
conforme a lo establecido en el referido artículo 28 inciso 2º.
Es todo cuanto puede informarse sobre la materia.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
A CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/FCGB/RGRg
Distribución:
Jurídico), Partes y Control
DRT Antofagasta